Artículo 510 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Excepciones. Reconvención. El art. 510 del CPCC de Córdoba regula, en el juicio abreviado, el traslado al actor de las excepciones o la reconvención y la ampliación de su prueba frente a hechos nuevos invocados por la contraparte.
Texto del artículo 510 del CPCC de Córdoba
Excepciones. Reconvención
Artículo 510. Si se opusieren excepciones o reconvención, se correrá traslado al actor por el plazo de seis días para que las conteste y ofrezca la prueba pertinente, bajo pena de caducidad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 508.
Dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 510 del CPCC
El art. 510 del CPCC de Córdoba integra el capítulo del juicio abreviado y regula el trámite que sigue cuando el demandado opone excepciones o deduce reconvención. Su primer párrafo dispone que, en ese caso, «se correrá traslado al actor por el plazo de seis días para que las conteste y ofrezca la prueba pertinente, bajo pena de caducidad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 508».
El segundo párrafo prevé que, «dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención en su caso», el actor o reconviniente «podrá ampliar su prueba con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte».
Contestadas la demanda, las excepciones o la reconvención, el artículo 511 manda al tribunal proveer la prueba ofrecida, que debe diligenciarse en un plazo de quince días. El artículo 516 establece que en este juicio «todos los plazos serán fatales».
Cómo se aplica
La omisión del traslado del primer párrafo tuvo respuestas distintas en dos cámaras de Córdoba. La Cámara 5.ª Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio abreviado resuelto en 2008, reconoció que debió correrse «traslado al actor por el plazo de seis días para que conteste la excepción planteada y ofrezca la prueba pertinente». Pero consideró que la parte actora «ha consentido el trámite dado a la causa, al no haber impugnado el proveído de fs. 42», y concluyó que la resolución de la instancia inferior no había violado el principio de congruencia. La Cámara Séptima de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, en una tercería de mejor derecho resuelta en 2010, sostuvo que se había incumplido «una solemnidad insoslayable» al no correrse traslado a la tercerista de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutante «conforme lo prescribe el art. 510 del C.P.C., o bien la notificación a los fines previstos en la segunda parte de dicho dispositivo». Se refirió así tanto al traslado del primer párrafo como a la notificación del segundo. Por ese vicio sostuvo que correspondía declarar la nulidad de oficio, ordenar la tramitación regular de la causa y dictar un nuevo pronunciamiento.
Sobre la falta de contestación en término del traslado del primer párrafo, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, en una acción declarativa de inconstitucionalidad resuelta en 2022, relató que se corrió traslado al actor de las excepciones de falta de personería y de falta de legitimación activa y que, vencido el término sin que las contestara, «se tuvo por decaído este derecho del accionante», con cita de los artículos 510 y 516. La Cámara Contencioso Administrativa 1.ª de Córdoba, en 2004, dejó constancia de que a una contestación de excepción no se le hizo lugar «por extemporánea atento lo previsto por los arts. 510 y 516 del C.P.C.C.». La Cámara 2.ª Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo resuelto en 2018, sostuvo que la falta de contestación de la demanda «importa confesión acerca de la verosimilitud de los hechos afirmados en la demanda», con cita del artículo 192, y que se trata de un «apercibimiento que no está previsto para la no evacuación del traslado de las excepciones opuestas».
Sobre el segundo párrafo, la Cámara 4.ª Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio abreviado resuelto en 2021, sostuvo que el art. 510 «refiere a hechos nuevos invocados al contestar la demanda» y que esa alusión a hechos nuevos «no se corresponde con las previsiones del art. 203 y cc. del CPC». Para la Cámara, lo que dispone el art. 510 «constituye la adecuación al modo como se ofrece la prueba en el juicio abreviado».
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo resuelto en 2024, sostuvo que la sustanciación de las excepciones opuestas por la demandada forma parte del trámite del juicio principal en los términos del art. 510, aplicable al desalojo por remisión del artículo 751. Señaló que a esas excepciones no se les había imprimido trámite incidental en los términos del artículo 427 y que su tramitación integra la tarea propia del juicio de desalojo, por lo que «carecen de derecho a imposición de costas y regulación de honorarios independientes».
Fallos de Córdoba que citan el art. 510 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 21 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Córdoba de Abrahan, María Isabel y ot. c/ Selvaggi, Néstor y ot. - Abreviado - Consignación de alquileres
Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2008
«Es cierto que debió el Tribunal haber cumplimentado lo previsto por el art. 510 C.P.C.C y correr traslado al actor por el plazo de seis días para que conteste la excepción planteada y ofrezca la prueba pertinente, pero también lo es que la parte actora (en la acción declarativa de certeza) ha consentido el trámite dado a la causa, al no haber impugnado el proveído de fs. 42.»
SCLISIZZI LEANDRO LUIS C/ BORGOGNONI CRISTIAN MARCELO Y OTROS – PVE -ALQUILERES TERCERIA DE MEJOR DERECHO DEL FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EXPEDIENTE 1442724/36
Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2010
«se ha incumplido con una solemnidad insoslayable en orden a la estructura lógica del proceso y a la adecuada integración de la relación litigiosa, al omitirse correr traslado a la tercerista de la excepción de prescripción planteada por el ejecutante conforme lo prescribe el art. 510 del C.P.C., o bien la notificación a los fines previstos en la segunda parte de dicho dispositivo»
Rodríguez, Marta Raquel y otros c/ García, Carlos Alberto - Desalojo - Comodato - Tenencia Precaria - Expte. N° 5871551
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2018
«en el diseño de la ley, la falta de contestación de la demanda (silencio) importa confesión acerca de la verosimilitud de los hechos afirmados en la demanda (arg. art. 192, CPC), apercibimiento que no está previsto para la no evacuación del traslado de las excepciones opuestas (arg. art 510 y cc., CPC).»
MOJICA, PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS (CONCEJALES ELECTOS DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA LOCALIDAD DE TANTI) C/MUNICIPALIDAD DE TANTI-ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Electoral · 2022
«De las excepciones planteadas por el representante de la parte demandada (falta de personería y falta de legitimación activa) se le corrió traslado al actor (OE n.° 98917545). No obstante, tras haber vencido el término para que lo hiciera sin haber contestado (arts. 510 y 516 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, CPCC), se tuvo por decaído este derecho del accionante (OE n.° 99639921).»
Muzi, Roberto c/ López Guillermo Manuel - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Recurso de Apelación - Expte. Nro. 7017817
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021
«el supuesto previsto por el art. 510 del CPC es diverso a lo acontecido en autos, pues la norma antes citada refiere a hechos nuevos invocados al contestar la demanda. La alusión a "hechos nuevos" contenida en aquella norma no se corresponde con las previsiones del art. 203 y cc. del CPC. Esto así, pues lo que dispone el art. 510 constituye la adecuación al modo como se ofrece la prueba en el juicio abreviado.»
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el actor para contestar las excepciones o la reconvención en el juicio abreviado en Córdoba?
El art. 510 del CPCC de Córdoba manda correr traslado al actor por seis días para que conteste las excepciones o la reconvención y ofrezca la prueba pertinente, bajo pena de caducidad. El artículo 46 dispone que en los plazos señalados en días se computan solamente los días hábiles. El artículo 516 establece que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales.
¿Qué pasa si el actor no contesta el traslado de las excepciones en el juicio abreviado?
El artículo 516 del CPCC de Córdoba establece que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales. La Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia relató en 2022, en una acción declarativa de inconstitucionalidad, que, vencido el término sin que el actor contestara las excepciones, «se tuvo por decaído este derecho del accionante», con cita de los artículos 510 y 516. La Cámara 2.ª Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2018 que la confesión por falta de contestación de la demanda, con cita del artículo 192, es un «apercibimiento que no está previsto para la no evacuación del traslado de las excepciones opuestas».
¿Cuándo puede el actor ampliar la prueba en el juicio abreviado del CPCC de Córdoba?
El segundo párrafo del art. 510 del CPCC de Córdoba permite al actor o reconviniente ampliar su prueba «con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte». El plazo es de tres días «contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención en su caso». La Cámara 4.ª Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2021 que esa norma «refiere a hechos nuevos invocados al contestar la demanda» y que esa alusión a hechos nuevos no se corresponde con las previsiones del artículo 203.
¿Qué pasa si el juez no corre el traslado de las excepciones del art. 510 del CPCC de Córdoba?
La Cámara 5.ª Civil y Comercial de Córdoba reconoció en 2008 que debió correrse el traslado del primer párrafo del art. 510, pero consideró que la parte actora «ha consentido el trámite dado a la causa, al no haber impugnado el proveído de fs. 42». La Cámara Séptima de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, en 2010, calificó la falta de traslado a la tercerista de una excepción de prescripción como el incumplimiento de «una solemnidad insoslayable» y sostuvo que correspondía declarar la nulidad de oficio.
¿La sustanciación de las excepciones en el juicio abreviado genera costas propias?
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo resuelto en 2024, sostuvo que la sustanciación de las excepciones opuestas por la demandada forma parte del trámite del juicio principal en los términos del art. 510 del CPCC de Córdoba, por remisión del artículo 751. Por eso entendió que las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por la demandada «carecen de derecho a imposición de costas y regulación de honorarios independientes».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 510 en el Código
Libro Segundo: Juicios generales › Título I: Juicio declarativo › Capítulo II: Abreviado
- AnteriorArt. 509 — Rebeldía
- SiguienteArt. 511 — Diligenciamiento de prueba
- RelacionadoArt. 508 — Citación del demandado
- RelacionadoArt. 507 — Demanda. Ofrecimiento de prueba
- RelacionadoArt. 511 — Diligenciamiento de prueba
- RelacionadoArt. 516 — Plazos fatales
- RelacionadoArt. 203 — Hechos nuevos
- RelacionadoArt. 751 — Trámite
Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →
Novedades sobre este tema
Ver todas →Tres años de prisión en suspenso para el hombre que cazó un yaguareté en Formosa
El Juzgado Federal N°2 de Formosa condenó a un comerciante a la pena máxima prevista por la Ley de Fauna por la caza de un yaguareté, especie declarada Monumento Natural y en peligro crítico de extinción, y fijó una reparación económica de $5 millones pese a que Parques Nacionales había estimado el daño ambiental en más de $377 millones.
Leer la novedad →Condenaron a un hombre por no pagar la cuota alimentaria durante años y encuadraron el caso como violencia económica
El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26 de la Ciudad de Buenos Aires homologó un juicio abreviado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, encuadrado como violencia de género en su modalidad económica. El acusado reconoció los hechos y aceptó una condena de un mes de prisión en suspenso, 40 horas de trabajo comunitario y talleres sobre vínculos saludables, crianza responsable y violencia de género.
Leer la novedad →Condenaron a dos hombres por planificar una fábrica de éxtasis y cultivar más de 800 plantas de marihuana en Mar del Plata
El Juzgado Federal de Mar del Plata homologó un acuerdo de juicio abreviado que condenó a dos hombres a penas de entre 4 años y 3 meses y 4 años y 6 meses de prisión por organizar la producción de pastillas de éxtasis con insumos importados desde China y cultivar más de 800 plantas de marihuana para su comercialización; un tercer imputado accedió a una suspensión del juicio a prueba.
Leer la novedad →Otros artículos comentados del CPCC
Ver el índice completo →Artículo 508: citación en el juicio abreviado
El art. 508 del CPCC de Córdoba da al demandado de un juicio abreviado seis días para comparecer, contestar la demanda, oponer excepciones o reconvenir y ofrecer toda su prueba.
Leer el artículo comentado →Artículo 751: trámite del juicio de desalojo
El art. 751 del CPCC de Córdoba establece que el juicio de desalojo se sustancia por el trámite del juicio abreviado y que en él no se admite ningún tipo de reconvención.
Leer el artículo comentado →Artículo 6: competencia territorial
El art. 6 del CPCC de Córdoba fija qué tribunal es competente en razón del territorio según el tipo de acción, cuando no hay prórroga ni una regla especial.
Leer el artículo comentado →Artículo 45: cómputo inicial de los plazos
El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba fija desde cuándo corren los plazos judiciales: desde la notificación a cada interesado, o desde la última si el plazo es común, sin contar el día de la diligencia.
Leer el artículo comentado →Artículo 46: cómputo y suspensión de plazos
El artículo 46 del CPCC de Córdoba establece que los plazos fijados en días se cuentan solo en días hábiles y regula su suspensión cuando una parte no puede actuar por fuerza mayor o caso fortuito.
Leer el artículo comentado →Artículo 47: plazos improrrogables y perentorios
El artículo 47 declara improrrogables los plazos procesales, pero deja cumplir el acto después del vencimiento mientras no se haya acusado la rebeldía y el plazo no sea fatal.
Leer el artículo comentado →