Nino Legal — Análisis, investigación y redacción jurídica con IA

Artículo 516 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Plazos fatales. El art. 516 del CPCC de Córdoba dispone que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo II: Abreviado
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 516 del CPCC de Córdoba

Plazos fatales

Artículo 516. En este juicio, todos los plazos serán fatales.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 516 del CPCC

El art. 516 del CPCC de Córdoba cierra el capítulo del juicio abreviado (arts. 507 a 516) con una sola regla: «en este juicio, todos los plazos serán fatales». Entre los plazos que fija ese capítulo están los seis días del art. 508 para que el demandado comparezca, conteste la demanda y, en su caso, oponga excepciones o deduzca reconvención, que el tribunal puede ampliar hasta veinte días en razón de la distancia. También los seis días del art. 510 para que el actor conteste las excepciones o la reconvención, los tres días que el mismo artículo da al actor o reconviniente para ampliar su prueba sobre hechos nuevos invocados por la contraparte y los quince días del art. 511 para diligenciar la prueba.

En la parte general, el art. 47 establece que los plazos procesales son improrrogables, pero que las partes pueden cumplir el acto aun vencido el plazo mientras no se les haya acusado la rebeldía, «salvo que fueren fatales». Para los plazos no fatales, el art. 48 prevé que, transcurridos y acusada la rebeldía, se declare perdido el derecho que la parte dejó de usar, sin más trámite que el informe del Secretario. El art. 49 declara fatales, entre otros, los plazos señalados por la ley para interponer recursos y para ofrecer y diligenciar la prueba, y el art. 50 dispone que los plazos de que habla el art. 49 «fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar».

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2010 que el art. 516, por su especialidad, «adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC». El art. 371 es el que manda correr traslado al apelante por diez días para que exprese agravios. En 2017, al repasar sus precedentes, la misma Sala transcribió que la fatalidad de los plazos consagrada en el art. 516 «rige igualmente para el fijado para expresar agravios de apelación».

La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2023 que el art. 2 de la ley 10555 establece que en los juicios orales se aplican las normas procesales previstas para el juicio abreviado en la Ley 8465, en la medida en que el resultado de su aplicación no sea incompatible con la ley específica. Por eso entendió que el plazo para expresar agravios «debe considerarse de carácter fatal, en virtud de lo dispuesto por el art. 516 CPC», y recordó que el Tribunal Superior de Justicia resolvió que, siendo fatal ese plazo en el juicio abreviado, «resulta innecesario el pedido de deserción de la contraria». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en una causa ordinaria de trámite oral resuelta en 2025, constató que la actora apelante había dejado vencer el plazo para expresar agravios. Concluyó que correspondía dar por decaído ese derecho y declarar de oficio la deserción del recurso, porque se trataba de un proceso cuyos plazos son fatales por el art. 516, «aplicable por remisión del art. 2 Ley 10555», y cuyo impulso es oficioso según el art. 8 de esa ley, modificada por la Ley 10855.

Sobre la prueba, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró en 2011 que, como el art. 511 ordena diligenciar la prueba ofrecida en quince días y en un proceso abreviado ese plazo «resulta fatal» por el art. 516, era «absolutamente correcta» la decisión de la jueza de primera instancia. Tuvo en cuenta que la demandada formuló su petición diez días después de la fecha fijada para las audiencias, vencido el plazo de ley y sin acreditar su diligencia en la producción de la prueba. La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en una acción colectiva tramitada como juicio abreviado, sostuvo en 2020 que el término de prueba del art. 511 y la fatalidad de los plazos del art. 516 no pueden considerarse perjudiciales para el diligenciamiento de la prueba. Para esa cámara, mientras las partes sean diligentes resulta aplicable el art. 212, que admite la incorporación tardía de medidas probatorias «que hubiesen sido instadas oportunamente».

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, al examinar en 2008 la imposición de costas en una acción de inconstitucionalidad, consideró que el allanamiento de la demandada no se había formulado «en el plazo fatal de seis días (art. 508 y 516 del C.P.C. y C.)» que tiene el demandado para contestar el traslado. Según el Tribunal, se produjo «una vez precluida tal etapa», cuando la prueba ofrecida ya había sido proveída y estaba en la etapa de diligenciamiento.

Fallos de Córdoba que citan el art. 516 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 28 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Apesechea Jorge Raúl c/ Gustavo Hernando Paredes – Demanda ordinaria - Recurso directo (A 18-07)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2010

    «habida cuenta de la especialidad que inviste el precepto contenido en el art. 516 CPCC, adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC.»
  2. Terzi S.A.C.I.F.I.A. c/ Gutiérrez, Lucas Damián - Ordinario - Tram.Oral - Expte. 2548363

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2025

    «tratándose de un proceso cuyos plazos son fatales (art. 516 CPCC, aplicable por remisión del art. 2 Ley 10555) y cuyo impulso es oficioso (art. 8 Ley 10555 - mod. Ley 10855), corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar por la actora apelante y declarar, de oficio, la deserción del recurso de apelación que dedujera en su oportunidad»
  3. AGUIRRE, Emilce Alejandra contra BARRETO, Mercedes Gregorio y otro - Abreviado - Otros - Trámite oral

    Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2023

    «el plazo para expresar agravios debe considerarse de carácter fatal, en virtud de lo dispuesto por el art. 516 CPC. Además, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto que, siendo fatal el plazo para expresar agravios en el juicio abreviado, resulta innecesario el pedido de deserción de la contraria»
  4. Consorcio de Propietarios Edificio María I. c/ Monina, Mónica Marcela – Abreviado – Expte. Nº 1644830

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2011

    «considerando que el art. 511, CPC, ordena que la prueba ofrecida “deberá diligenciarse en un plazo de quince días” y que tratándose de un proceso abreviado, el plazo –art. 516, CPC– resulta fatal, la decisión adoptada por la Sra. jueza a quo en los decretos de fecha 2/12/09 y 18/12/09 resultaba absolutamente correcta»
  5. CLUB DE DERECHO (FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA) C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO - ACCION COLECTIVA ABREVIADO

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «el término de prueba (art. 511 CPCC) y la fatalidad de los plazos (art. 516 CPCC), tampoco puede considerarse como perjudicial para su diligenciamiento pues, mientras que las partes sean lo suficientemente diligentes en su despacho, resulta aplicable el art. 212 del rito local, que admite la incorporación tardía, es decir, una vez vencido el período de 15 días, siempre que se trate de medidas probatorias que hubiesen sido instadas oportunamente.»
  6. DISCO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno · 2008

    «Respecto del requisito de temporalidad, cabe destacar el acierto del accionante, toda vez que el allanamiento no fue formulado en el plazo fatal de seis días (art. 508 y 516 del C.P.C. y C.) que tiene el demandado para contestar el traslado sino una vez precluida tal etapa, y tras haberse proveído y estando en la etapa de diligenciamiento la prueba ofrecida.»

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que en el juicio abreviado todos los plazos sean fatales?

El art. 516 del CPCC de Córdoba dispone que en el juicio abreviado «todos los plazos serán fatales». En la parte general, el art. 47 permite cumplir el acto con el plazo vencido mientras no se haya acusado la rebeldía, «salvo que fueren fatales». El art. 50 dispone que los plazos fatales de que habla el art. 49 «fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar».

¿Es fatal el plazo para expresar agravios en un juicio abreviado?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2010 que el art. 516, por su especialidad, «adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC», que fija en diez días el traslado al apelante para expresar agravios. En 2017, al repasar sus precedentes, la misma Sala transcribió que la fatalidad del art. 516 «rige igualmente para el fijado para expresar agravios de apelación».

¿Hace falta que la contraria pida la deserción si el apelante no expresó agravios en un juicio abreviado?

El art. 374 prevé que, si el apelante no expresa agravios, el recurso se declara desierto «a pedido de parte». La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2023 que el Tribunal Superior de Justicia resolvió que, siendo fatal el plazo para expresar agravios en el juicio abreviado, «resulta innecesario el pedido de deserción de la contraria». En 2025, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba concluyó que correspondía declarar de oficio la deserción en una causa de trámite oral, con apoyo en el art. 516 y en el impulso oficioso que atribuyó al art. 8 de la Ley 10555.

¿Se aplica el art. 516 en los juicios civiles de trámite oral?

La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2023 que, según el art. 2 de la ley 10555, en los juicios orales se aplican las normas procesales del juicio abreviado de la Ley 8465 en la medida en que el resultado de su aplicación no sea incompatible con la ley específica, y por eso tuvo por fatal el plazo para expresar agravios. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba aplicó en 2025 el art. 516 a una causa ordinaria de trámite oral, «por remisión del art. 2 Ley 10555».

¿Qué pasa con la prueba que no se diligencia dentro de los quince días del juicio abreviado?

El art. 511 dispone que la prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo de quince días. La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró en 2011 que en un proceso abreviado ese plazo «resulta fatal» por el art. 516, y tuvo por correcta la decisión de primera instancia sobre una petición que la demandada formuló vencido el plazo de ley y sin acreditar su diligencia en la producción de la prueba. La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2020 que, mientras las partes sean diligentes, resulta aplicable el art. 212, que admite la incorporación tardía de medidas probatorias instadas oportunamente.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 516 en el Código

Libro Segundo: Juicios generales › Título I: Juicio declarativo › Capítulo II: Abreviado

Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →

Otros artículos comentados del CPCC

Ver el índice completo →
Plazos fatales93 fallos lo citan

Artículo 49: plazos fatales

El artículo 49 enumera los plazos que el CPCC de Córdoba declara fatales: los de excepciones dilatorias en forma de artículo previo, recursos, aclaración, prueba y los demás que la ley fija con prevención expresa y terminante.

Leer el artículo comentado →
Efectos28 fallos lo citan

Artículo 50: efectos de los plazos fatales

El art. 50 del CPCC de Córdoba establece que los plazos fatales del art. 49 fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin declaración judicial ni petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieren podido utilizar.

Leer el artículo comentado →
Traslado al apelante340 fallos lo citan

Artículo 371: traslado para expresar agravios

En la apelación, el superior corre traslado al apelante por diez días para que exprese agravios.

Leer el artículo comentado →
Deserción269 fallos lo citan

Artículo 374: deserción del recurso de apelación

Si el apelante no expresa agravios, a pedido de parte se declara desierto el recurso y la resolución impugnada queda firme y ejecutoriada.

Leer el artículo comentado →
Citación del demandado26 fallos lo citan

Artículo 508: citación en el juicio abreviado

El art. 508 del CPCC de Córdoba da al demandado de un juicio abreviado seis días para comparecer, contestar la demanda, oponer excepciones o reconvenir y ofrecer toda su prueba.

Leer el artículo comentado →
Diligenciamiento de prueba14 fallos lo citan

Artículo 511: plazo de prueba juicio abreviado

El art. 511 del CPCC de Córdoba fija cuándo se provee la prueba ofrecida en el juicio abreviado y el plazo de quince días para diligenciarla.

Leer el artículo comentado →