Artículo 371 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Traslado al apelante. En la apelación, el superior corre traslado al apelante por diez días para que exprese agravios.
Texto del artículo 371 del CPCC de Córdoba
Traslado al apelante
Artículo 371. El superior dispondrá que se corra traslado al apelante por diez días para que exprese agravios.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 371 del CPCC
El art. 371 del CPCC de Córdoba tiene una sola oración: el superior «dispondrá que se corra traslado al apelante por diez días para que exprese agravios». Su epígrafe es «Traslado al apelante» y está en la Sección 3, «Apelación». El traslado lo dispone el superior y no el tribunal que dictó la resolución: según el art. 366, la apelación se interpone «ante el tribunal de la causa, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia».
Los diez días se cuentan con las reglas generales de plazos del mismo código. El art. 45 dispone que los plazos judiciales corren para cada interesado «desde su notificación respectiva» y que no se cuenta «el día en que la diligencia tuviere lugar». El art. 46 establece que en los plazos señalados en días «se computarán solamente los días hábiles». El art. 47 dice que los plazos procesales «son improrrogables», pero que las partes pueden cumplir el acto aunque estén vencidos «mientras no se les haya acusado la rebeldía, salvo que fueren fatales».
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia distinguió en 2014 dos actos: el «de voluntad», que es la interposición del recurso, y el «de inteligencia», que es la expresión de agravios. Dijo que ambos «pueden o no cumplirse simultáneamente, según lo disponga la previsión legal de forma para el remedio impugnativo de que se trate», y que para la apelación el código «predispone dos momentos diferentes para hacer efectivos cada uno de esos actos», con cita de los arts. 366 y 371. En un expediente que esa Sala revisó en 2011, el órgano de alzada había proveído: «Imprímase trámite al recurso interpuesto. Del recurso de apelación, córrase traslado al apelante para que exprese agravios por el término de ley (Art. 371 C.P.C.C.)».
En el fallo de 2014, el recurrente sostenía que el tribunal debió darle una oportunidad para subsanar la omisión de suscribir el memorial de expresión de agravios, en lugar de declarar la deserción del recurso. La Sala respondió que la posibilidad de enmendar ese error «se ve enervada por el implacable principio de preclusión procesal» y que, siendo así, era «absolutamente intrascendente que el plazo para expresar agravios revista el carácter de perentorio no fatal (art. 371 y 48, CPCC)». Agregó que, sustanciado en su integridad el recurso ante la alzada y puestos los autos a despacho para definitiva, no se advertía qué operatividad cabía atribuir al art. 371, porque «ya había perdido todo interés práctico» establecer si el acto se había cumplido antes de que la contraria acusara la deserción de la apelación. La misma Sala resolvió en 2010, por el principio de especialidad, que el art. 516 «adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC». El art. 516 está en el capítulo del juicio abreviado y dispone que en ese juicio «todos los plazos serán fatales». El fallo citó en sentido coincidente doctrina según la cual, por el carácter de abreviado del juicio, «ningún plazo escapa a la calificación de fatal, con los alcances del art. 50», lo que comprende «los incidentes, los recursos y la ejecución de sentencia». El art. 50 establece que los plazos fatales «fenecen por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte». El mismo pasaje sobre el art. 516 aparece transcripto, entre comillas, en un fallo de esa Sala de 2017.
En 2024, al tratar la apelación de pronunciamientos que fijan honorarios, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior llamó a la de los arts. 371 y siguientes «la regla general y común». Sostuvo que, si el cuestionamiento no se ciñe a la cuestión arancelaria y se pretende «expresar agravios también respecto de la resolución principal», «el precepto específico deja de ser aplicable» y mantiene su imperio esa regla general. La consideró aplicable al caso porque el impugnante no se había limitado a los honorarios de primera instancia: también se había agraviado del rechazo de la demanda.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, que cita el art. 371 «por remisión del art. 13 del C.P.C.A.», repite en fallos de 2008 a 2026 que la expresión de agravios «debe contener la fundamentación del recurso, mediante un análisis en el cual se expliciten las razones en virtud de las cuales el agraviado considera que el pronunciamiento recurrido afecta sus intereses». Esos motivos, según la fórmula, se exponen «a través de una crítica razonada de la sentencia». La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 9ª de Córdoba recordó en 2024 que el Tribunal Superior de Justicia definió el concepto y el alcance de la expresión de agravios a la que alude el art. 371 al explicar que importa una verdadera «descalificación crítica» del decisorio. En la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2.ª Nominación de Río Cuarto, un voto de 2025 sostuvo que esa expresión de agravios «implica una verdadera descalificación del decisorio que se ataca» y que no se satisface con «resaltar que no se está de acuerdo con lo decidido». El voto anticipó que los agravios del caso no satisfacían «las condiciones de admisibilidad que exige el ordenamiento a los fines de habilitar la instancia recursiva (art. 371 del CPCC)», porque solo traducían «una mera disconformidad o desacuerdo sin fundamentación suficiente». En cambio, la Cámara Civil, Comercial, Laboral, Familia y Contencioso Administrativo de Río Tercero entendió en 2024, en otro caso, que la censura de la parte apelante era «representativa de una crítica razonada que engasta en el presupuesto normativo de la norma del art. 371, CPC» y que, «desde lo formal, la vía debe ser admitida». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior consideró en 2019 que la conclusión de una cámara sobre la insuficiencia técnica de un recurso de apelación se asentaba «de una manera clara y evidente» en los arts. 371 y 374, aunque el pronunciamiento no hubiera indicado explícitamente la norma aplicada.
Fallos de Córdoba que citan el art. 371 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 340 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Córdoba Aníbal Abraham c/ Blanco Emigdio José – Acciones posesorias/reales – Constitución de servidumbre – Apelación – Recurso de casación (C-41/12)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2014
«ambos actos (el de voluntad -interposición del recurso- y el de inteligencia -expresión de agravios-), pueden o no cumplirse simultáneamente, según lo disponga la previsión legal de forma para el remedio impugnativo de que se trate. En el caso del recurso de apelación, el Rito predispone dos momentos diferentes para hacer efectivos cada uno de esos actos (arg. arts. 366 y 371, CPCC).»
Apesechea Jorge Raúl c/ Gustavo Hernando Paredes – Demanda ordinaria - Recurso directo (A 18-07)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2010
«habida cuenta de la especialidad que inviste el precepto contenido en el art. 516 CPCC, adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC.»
AMARANTO, ROSA AZUCENA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa · 2017
«La expresión de agravios (art. 371 del C.P.C. y C., por remisión del art. 13 del C.P.C.A.) debe contener la fundamentación del recurso, mediante un análisis en el cual se expliciten las razones en virtud de las cuales el agraviado considera que el pronunciamiento recurrido afecta sus intereses, esto es los motivos de su disconformidad expuestos a través de una crítica razonada de la sentencia.»
B. C. M. c/ E. J. G. – Acciones de Filiación
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Tercero · 2024
«la censura propuesta por la parte apelante deviene representativa de una crítica razonada que engasta en el presupuesto normativo de la norma del art. 371, CPC. Por lo tanto, desde lo formal, la vía debe ser admitida.»
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO C/ ALTECO S.RL. Y OTROS - EJECUCCIÓN FISCAL - EE
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto · 2025
«la expresión de agravios a la que alude el art. 371 del CPCC implica una verdadera descalificación del decisorio que se ataca, la que no se satisface sólo con poner de manifiesto algo, o resaltar que no se está de acuerdo con lo decidido, sino que exige necesariamente una actividad tendiente a censurar los argumentos y fundamentos que justifican lo resuelto.»
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay para expresar agravios en el CPCC de Córdoba?
El art. 371 del CPCC de Córdoba dispone que el superior corre traslado al apelante «por diez días para que exprese agravios». El art. 46 del mismo código establece que en los plazos señalados en días «se computarán solamente los días hábiles». Según el art. 45, los plazos judiciales corren para cada interesado «desde su notificación respectiva».
¿La apelación se funda en el mismo escrito en que se interpone?
El CPCC de Córdoba prevé dos momentos distintos. Según el art. 366, la apelación se interpone ante el tribunal de la causa dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia. Según el art. 371, es el superior el que después corre traslado al apelante por diez días para que exprese agravios. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo en 2014 que, para la apelación, el código «predispone dos momentos diferentes» para interponer el recurso y para expresar agravios.
¿El plazo para expresar agravios es fatal?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia mencionó en 2014 el «carácter de perentorio no fatal (art. 371 y 48, CPCC)» del plazo para expresar agravios, aunque consideró que en ese caso el punto era intrascendente. La misma Sala resolvió en 2010 que el art. 516, que para el juicio abreviado dispone que «todos los plazos serán fatales», «adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el art. 371 CPCC».
¿Qué tiene que contener la expresión de agravios?
El art. 371 del CPCC de Córdoba solo dice que el traslado es «para que exprese agravios». La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia repite, en fallos de 2008 a 2026, que la expresión de agravios «debe contener la fundamentación del recurso» y exponer los motivos de disconformidad «a través de una crítica razonada de la sentencia». En la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2.ª Nominación de Río Cuarto, un voto de 2025 señaló que no se satisface con «resaltar que no se está de acuerdo con lo decidido».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 371 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 3: Apelación
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- RelacionadoArt. 366 — Plazo. Forma
- RelacionadoArt. 372 — Traslado al apelado. Adhesión
- RelacionadoArt. 373 — Silencio del apelado
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- RelacionadoArt. 516 — Plazos fatales
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