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Artículo 372 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Traslado al apelado. Adhesión. El art. 372 del CPCC de Córdoba regula el traslado de la expresión de agravios al apelado, por diez días, para que conteste y, en su caso, adhiera al recurso, y el traslado de esa adhesión al apelante.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 3: Apelación
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 372 del CPCC de Córdoba

Traslado al apelado. Adhesión

Artículo 372. De la expresión de agravios se correrá traslado por diez días al apelado para que conteste y, en su caso, adhiera al recurso. De la adhesión se correrá traslado al apelante por igual plazo.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 372 del CPCC

El art. 372 del CPCC de Córdoba regula el traslado que sigue a la expresión de agravios en el trámite de la apelación ante el superior. De la expresión de agravios se corre traslado por diez días al apelado, para que conteste y, «en su caso», adhiera al recurso. De la adhesión se corre traslado al apelante «por igual plazo».

Según el art. 371, el superior dispone que se corra traslado al apelante por diez días para que exprese agravios. Si el apelado no contesta la expresión de agravios, o el apelante no contesta la adhesión, a pedido de parte se les da por decaído el derecho y la instancia sigue su curso (art. 373). Según el art. 375, las partes pueden ofrecer prueba en los escritos de expresión y contestación de agravios, en los casos que enumera su inc. 2 y «sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental». Si el oferente es el apelante, el apelado puede expedirse sobre el pedido y ofrecer prueba en la contestación de agravios; en el caso inverso, se corre traslado por seis días al apelante a los mismos fines (art. 375, inc. 3, a). Evacuados los traslados o, en su caso, producida la prueba, los autos pasan a estudio (art. 377).

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, sostuvo en 2003 que el instituto de la adhesión, tal como lo regula el art. 372, es «de interpretación estricta en virtud del principio de taxatividad legal que informa al régimen recursivo procesal» y requiere «en forma clara» que quien adhiere «revista la condición de apelado». En ese caso entendió que los recurrentes adhesivos no tenían esa condición, porque los agravios de la apelante principal «no recaían sobre la distribución de costas por el orden causado impuesta en el decisorio atacado». En 2009, la misma Sala, con cita de precedentes, recordó que la apelación por adhesión «sólo resulta procedente cuando los motivos de agravio que se invocan coinciden en todo o en parte» con los planteados en el recurso al que se adhiere. En esa causa negó la condición de «apelado» a la recurrente adhesiva, porque la apelante «sólo se agravió de la imposición de las costas en su totalidad a su parte». En 2011 consideró que la apelación adhesiva de la demandada no cumplía los requisitos de su admisibilidad formal, porque el art. 372 «requiere la existencia de una contradicción de intereses jurídicos sustentados en el juicio», que debe observarse «no sólo respecto de los sujetos de la relación procesal, sino también en orden a la materia que es objeto de agravio en el recurso de apelación».

En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, por mayoría, se apartó de la postura según la cual, para permitir la adhesión de quien había apelado tardíamente en primer grado, debía tenerse «por inexistente» esa apelación tardía, y entendió que una de las condiciones de admisibilidad de la adhesión «es la carencia de una apelación principal anterior que hubiese sido desestimada». En 2016, la misma Sala, por unanimidad, sostuvo que «el recurso adhesivo no reconoce otros límites a la materia impugnable que los propios de todo recurso de apelación», y en el segundo voto se agregó que el carácter accesorio de la adhesión «debe encuadrarse en sus justos límites»: no puede deducirse mientras no se haya concedido el recurso de la contraparte, «oportunidad en la que nace el derecho del no impugnante para hacer valer su disenso». Según ese voto, la adhesión es solo al «momento procesal», porque se trata de «un recurso distinto, autónomo», en el que la parte debe expresar sus propios fundamentos y reunir los demás requisitos de admisibilidad, «tanto adjetivos como sustanciales». Agregó que entenderlo de otro modo implicaría «dejar sin aplicación práctica la figura de la adhesión».

En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, rechazó la crítica dirigida contra «la interpretación de los condicionantes de la apelación por adhesión (art. 372 CPCC)» que la Cámara había formulado como sostén de su inadmisión. Según el tribunal, ese ataque apuntaba al alcance de la alusión al «apelado» a quien debe correrse traslado para contestar la apelación y para que, «en su caso, adhiera al recurso». Para la Sala, la facultad que concede el art. 372 «se subordina a la existencia de contrapartes de las cuales, una deduce la apelación principal y la otra formula apelación por adhesión», y quienes perseguían lo mismo que la apelante principal no eran su contraparte.

Fallos de Córdoba que citan el art. 372 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 396 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. VERGARA, SILVIA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Letra "V", N° 10, iniciado el cinco de octubre de dos mil nueve)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa · 2011

    «el instituto de la adhesión al recurso de apelación, tal como se encuentra legislado en el artículo 372 del Código Procesal Civil y Comercial, requiere la existencia de una contradicción de intereses jurídicos sustentados en el juicio, la cual debe observarse no sólo respecto de los sujetos de la relación procesal, sino también en orden a la materia que es objeto de agravio en el recurso de apelación»
  2. NIZZO ROBERTO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE (ART. 280 Y SIG. L.C) Roberto Nizzo (hoy su sucesión)- Prescripción de cuotas concordatarias de la Dirección General Impositiva. AFIP-EXPTE. 7155139

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021

    «La facultad legal que concede el art. 372 del plexo adjetivo se subordina a la existencia de contrapartes de las cuales, una deduce la apelación principal y la otra formula apelación por adhesión.»
  3. Ledesma Sergio Sebastián c/ Bini Rosales Mario y otro – Ordinario – Daños y perj. – Accidentes de tránsito – Recurso de casación (Expte. Nº 1094175/36)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2016

    «el carácter accesorio que pueda atribuirse al recurso por adhesión debe encuadrarse en sus justos límites: éste no podrá deducirse en tanto no se haya concedido el de la contraparte, oportunidad en la que nace el derecho del no impugnante para hacer valer su disenso.»
  4. FLORIDIA FELIX JOSÉ C/ PROTASOWICKI, SUSANA EVA - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACIÓN (F 11/07)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2010

    «La debida hermenéutica de la normativa determina que una de las condiciones de admisibilidad formal que debe analizar la Cámara a quo en los recursos que se interpongan por vía adhesiva, es la carencia de una apelación principal anterior que hubiese sido desestimada.»

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el apelado para contestar la expresión de agravios en Córdoba?

Según el art. 372 del CPCC de Córdoba, de la expresión de agravios se corre traslado al apelado por diez días para que conteste y, en su caso, adhiera al recurso. Si no contesta, el art. 373 dispone que, a pedido de parte, se le dará por decaído el derecho y la instancia seguirá su curso.

¿Cuándo se puede adherir a la apelación de la contraria en Córdoba?

El art. 372 del CPCC de Córdoba ubica la adhesión en el traslado de la expresión de agravios: el apelado tiene diez días para contestar y, «en su caso», adherir al recurso. De la adhesión se corre traslado al apelante por igual plazo. Un voto del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial (2016), sostuvo que la adhesión no puede deducirse mientras no se haya concedido el recurso de la contraparte.

¿La apelación adhesiva depende de la apelación principal?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, exigió en 2011 una contradicción de intereses que debe observarse respecto de los sujetos y también «en orden a la materia que es objeto de agravio en el recurso de apelación». En 2009, la misma Sala recordó que la adhesión «sólo resulta procedente» cuando los motivos de agravio coinciden en todo o en parte con los del recurso al que se adhiere. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo por unanimidad en 2016 que «el recurso adhesivo no reconoce otros límites a la materia impugnable que los propios de todo recurso de apelación»; en el segundo voto se agregó que la adhesión es solo al «momento procesal» y que se trata de «un recurso distinto, autónomo», en el que la parte debe expresar sus propios fundamentos.

¿Quién puede adherir al recurso de apelación en el CPCC de Córdoba?

El art. 372 del CPCC de Córdoba prevé la adhesión del apelado, al que se corre traslado de la expresión de agravios. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, sostuvo en 2003 que la norma requiere «en forma clara» que quien adhiere «revista la condición de apelado». En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que la facultad del art. 372 «se subordina a la existencia de contrapartes de las cuales, una deduce la apelación principal y la otra formula apelación por adhesión», compartió la interpretación de la Cámara y confirmó la inadmisión de la adhesión de quienes perseguían lo mismo que la apelante principal.

¿Qué puede plantear el apelado al contestar la expresión de agravios?

Según el art. 372 del CPCC de Córdoba, el apelado contesta los agravios y, en su caso, adhiere al recurso. Si el apelante ofreció prueba en la alzada, el apelado puede expedirse sobre el pedido y ofrecer prueba en la contestación de agravios (art. 375, inc. 3, a).

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 372 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo VI: Recursos › Sección 3: Apelación

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