Artículo 374 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Deserción. Si el apelante no expresa agravios, a pedido de parte se declara desierto el recurso y la resolución impugnada queda firme y ejecutoriada.
Texto del artículo 374 del CPCC de Córdoba
Deserción
Artículo 374. Si el apelante no expresare agravios se declarará, a pedido de parte, desierto el recurso. La deserción importa tener por firme y ejecutoriada la resolución impugnada.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 374 del CPCC
El art. 374 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Deserción» y está en la Sección 3, «Apelación», del Capítulo VI, «Recursos». Su primera oración dispone que, si el apelante «no expresare agravios», se declarará, «a pedido de parte, desierto el recurso». La segunda oración fija el efecto: «La deserción importa tener por firme y ejecutoriada la resolución impugnada».
El traslado para expresar agravios lo regula el art. 371: el superior «dispondrá que se corra traslado al apelante por diez días para que exprese agravios». El art. 373 prevé otra consecuencia para el silencio del apelado: si no contesta la expresión de agravios, o el apelante no contesta la adhesión, «a pedido de parte se les dará por decaído el derecho y la instancia seguirá su curso». En materia de costas, el art. 136 dispone que deberá «condenarse en costas al litigante cuando los recursos que hubiere interpuesto sean declarados desiertos».
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia explicó en 2014 que, conforme al art. 371, el apelante debe cumplir con el «recaudo de mantenimiento del recurso» dentro del plazo de diez días de corrido el traslado, y que ese plazo «es perentorio no fatal (art. 48, CPCC)». Por eso, según ese fallo, el recurrente puede cumplir el acto aunque el plazo esté vencido «mientras su contraparte no haya pedido el decaimiento del derecho dejado de usar (art. 47, CPCC)». La Sala agregó que, ante la omisión de expresar agravios, «a pedido de parte la Alzada declarará desierto el recurso de apelación», y que el efecto propio de esa declaración «es que queda firme la decisión impugnada mediante la apelación». En 2020, la misma Sala señaló que el auto entonces impugnado no agotaba el procedimiento de segunda instancia iniciado con la apelación de la demandada, que «recién concluiría con el pronunciamiento que declarase desierto el recurso» según el art. 374. En 2024, al hacer lugar a un recurso de casación, la Sala revocó un proveído y declaró desierto un recurso de apelación «al no haber evacuado el traslado que le fuera corrido (art. 374, CPCC)». Esa decisión se apoyó en que «resulta válida y eficaz la cédula electrónica emitida en día inhábil judicial», «cuya virtualidad opera el día hábil siguiente».
Cuando se discute la suficiencia del escrito, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia repite, en fallos de 2014 a 2023, que la sanción del art. 374, «en cuanto importa pérdida o caducidad de los derechos del apelante, debe ser interpretada con criterio restrictivo». Lo funda en que la apelación es una vía impugnativa de carácter ordinario, por lo que los jueces deben ser «más bien amplios e indulgentes en la apreciación de la suficiencia crítica de los argumentos» que se expresan para fundarla. En 2017 sostuvo además que esa sanción queda reservada para los casos en que la falta de idoneidad del escrito presentado como expresión de agravios pueda ser demostrada por la cámara con una argumentación suficiente, como lo había dicho en 2006 un voto de esa Sala. Ese voto de 2006 aclaró que no abría juicio sobre la valoración que la cámara había hecho del memorial, y que lo que remarcaba era «la omisión de consignar y explicitar las razones críticas que abonen debidamente la declaración de deserción emitida». En el fallo de 2017, la Sala consideró que esa argumentación no estaba plasmada en la decisión de la cámara y que «el error cometido es formal y justifica la nulidad del pronunciamiento». En otro fallo de 2017, la Sala sostuvo que la descalificación de la técnica recursiva no puede sostenerse en generalidades como «limitadísima argumentación», sino mediante «una argumentación precisa de los puntos dirimentes que quedaron incólumes». En otro caso, de 2019, la Sala sostuvo que la conclusión de una cámara sobre la insuficiencia técnica de un recurso de apelación se asentaba «de una manera clara y evidente» en los arts. 371 y 374, aunque no se hubiera indicado explícitamente la norma aplicada, y que ese pronunciamiento «no carece en lo absoluto de motivación jurídica».
La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó en 2024 que la sanción queda reservada para los casos en que la falta de idoneidad del escrito presentado como expresión de agravios «sea palmaria», y tuvo por mantenido el recurso porque la apelante había expresado varios agravios contra los argumentos de hecho y derecho del pronunciamiento recurrido. En 2018, la misma Cámara desestimó un pedido de deserción y tomó como prueba de que había crítica la contestación de agravios de la contraria, «cuyo tenor demuestra la existencia de censuras susceptibles de ser confutadas». La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2024 que la expresión de agravios a la que alude el art. 374 «implica una verdadera descalificación crítica del decisorio» y que no se satisface «con sólo poner de manifiesto algo o resaltar que no se está de acuerdo con lo decidido». La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió en 2024, antes que los agravios, el pedido de deserción, y lo rechazó porque las críticas se mostraban «pertinentes, razonadas y suficientes», ponderando «la interpretación restrictiva que merece la sanción del art. 374 del CPCC». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba trató en 2025 los pedidos de ambas partes para que se declarara desierto el recurso de la contraria: aunque las expresiones de agravios tenían «un desarrollo argumental en algunos tramos reiterativo», identificaban los fundamentos que consideraban erróneos y formulaban «una crítica concreta», lo que a su juicio permitía habilitar el conocimiento de los recursos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María sostuvo en 2025, con cita de un fallo de 2019 de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior, que los supuestos de «deserción técnica por insuficiencia de la expresión de agravios» merecen «un pronunciamiento expreso y fundado por la Alzada». Agregó que la suficiencia de la expresión de agravios debe ponderarse en forma laxa y que, en caso de duda, «debe estarse por el mantenimiento de la apelación».
La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2008 que, si no se reúnen los requisitos que debe contener la expresión de agravios para que sea formalmente procedente, el recurso «debe, sin más, declararse desierto (art. 374, CPC)». Con ese criterio consideró formalmente inadmisible un recurso en el que el recurrente se limitaba «a reiterar los argumentos expuestos al plantear la nulidad de la subasta», sin «una crítica circunstanciada» de las razones de la denegatoria.
Fallos de Córdoba que citan el art. 374 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 269 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Córdoba Aníbal Abraham c/ Blanco Emigdio José – Acciones posesorias/reales – Constitución de servidumbre – Apelación – Recurso de casación (C-41/12)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2014
«el art. 374, CPCC, establece que ante la omisión de expresar agravios, a pedido de parte la Alzada declarará desierto el recurso de apelación. Así, ante la petición de la contraparte, la Cámara debe dar por decaído el derecho dejado de usar por el apelante. El efecto propio de la declaración de deserción del recurso es que queda firme la decisión impugnada mediante la apelación (art. 374, ib.).»
Bravetti Vanesa Jesica y otros c/ Olmos Lidia Paola y otro
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2017
«la sanción prevista en el art. 374 del CPCC -en cuanto importa pérdida o caducidad de los derechos del apelante- debe ser interpretada con criterio restrictivo, y reservada sólo para los casos en donde la falta de idoneidad del escrito presentado como expresión de agravios pueda ser, a la vez, demostrada por la Cámara a quo a partir de una argumentación suficiente.»
ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – GRAN CONCURSO PREVENTIVO – CUERPO DE COPIA DEL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA N° 57 DE FECHA 16/6/2022
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024
«Cabe recordar que la sanción prevista en el art. 374 CPCC -en cuanto importa pérdida o caducidad de los derechos del apelante- debe ser interpretada con criterio restrictivo, y reservada sólo para los casos en donde la falta de idoneidad del escrito presentado como expresión de agravios sea palmaria, lo que no acontece en el sub lite.»
EXPEDIENTE 11987318 “LOPEZ, ANA MARÍA C/ JUNCOS, IGNACIO JAVIER Y OTROS – ACCIONES POSESORIAS / REALES – REIVINDICACIÓN – TRAM. ORAL
Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024
«Cabe señalar, que la expresión de agravios a la que se alude en la norma del art. 374 del CPCC, implica una verdadera descalificación crítica del decisorio emanado del iudex, la que no se satisface con sólo poner de manifiesto algo o resaltar que no se está de acuerdo con lo decidido, sino que exige necesariamente una actividad tendiente a censurar los argumentos y fundamentos que justifican lo resuelto.»
MORENO, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ AGUAS CORDOBESAS S.A. Y OTROS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL - EXPTE. N.° 6265845
Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2024
«las críticas se muestran pertinentes, razonadas y suficientes. Es que se perfila un embate dirigido a cuestionar el argumento medular de la resolución impugnada respecto de los puntos cuestionados por la recurrente. En su mérito y ponderando la interpretación restrictiva que merece la sanción del art. 374 del CPCC, en virtud del carácter ordinario del recurso de apelación, corresponde rechazar el pedido de deserción»
Cruz, Fernando c/ Leiva, Víctor Ruben Angel y otros – Ordinario - Daños y Perjuicios- Otras formas de Responsabilidad Extracontractual - Tram. Oral
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María · 2025
«la sanción prevista en el art. 374 del CPCC, en cuanto importa la pérdida o caducidad de los derechos del apelante debe ser interpretada con criterio restrictivo. O, dicho de otro modo, la suficiencia de la expresión de agravios debe ponderarse en forma laxa, lo que conlleva que en caso de duda debe estarse por el mantenimiento de la apelación.»
Ortiz, Rodolfo Alberto – Concurso Preventivo - Ley 19551 - Recurso de apelación - Hoy quiebra
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2008
«si no se encuentran reunidos los requisitos que debe contener la expresión de agravios para que sea formalmente procedente, el recurso debe, sin más, declararse desierto (art. 374, CPC).»
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el apelante no expresa agravios en el CPCC de Córdoba?
Según el art. 374 del CPCC de Córdoba, si el apelante no expresa agravios se declara, «a pedido de parte, desierto el recurso». La deserción «importa tener por firme y ejecutoriada la resolución impugnada». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo en 2014 que el efecto propio de esa declaración «es que queda firme la decisión impugnada mediante la apelación».
¿Hace falta que la otra parte pida la deserción del recurso de apelación?
El art. 374 dispone que el recurso se declara desierto «a pedido de parte». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo en 2014 que el plazo para expresar agravios del art. 371 «es perentorio no fatal (art. 48, CPCC)». Por eso, según ese fallo, el apelante puede cumplir el acto aunque el plazo esté vencido «mientras su contraparte no haya pedido el decaimiento del derecho dejado de usar (art. 47, CPCC)». Ante la petición de la contraparte, agregó, la cámara debe dar por decaído el derecho dejado de usar por el apelante, y aclaró que «aquí la ley sólo contempla la deserción motivada en el vencimiento del plazo».
¿Cuándo se declara desierta una apelación por insuficiencia de la expresión de agravios?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia repite, en fallos de 2014 a 2023, que la sanción del art. 374, «en cuanto importa pérdida o caducidad de los derechos del apelante, debe ser interpretada con criterio restrictivo». En 2017 la reservó para los casos en que la falta de idoneidad del escrito pueda ser demostrada por la cámara con una argumentación suficiente, como lo había hecho en 2006 un voto de esa Sala. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba la reservó en 2024 para cuando esa falta de idoneidad «sea palmaria». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2008 que, si no se reúnen los requisitos de la expresión de agravios, el recurso «debe, sin más, declararse desierto».
¿Quién paga las costas si se declara desierto el recurso de apelación?
El art. 136 del CPCC de Córdoba dispone que deberá «condenarse en costas al litigante cuando los recursos que hubiere interpuesto sean declarados desiertos». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró desierto en 2023 el recurso de apelación de la demandada «con costas», con cita de los arts. 136 y 374. La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró desierto en 2025 un recurso de apelación «con costas al apelante», con cita del art. 130.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 374 en el Código
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