Artículo 511 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Diligenciamiento de prueba. El art. 511 del CPCC de Córdoba fija cuándo se provee la prueba ofrecida en el juicio abreviado y el plazo de quince días para diligenciarla.
Texto del artículo 511 del CPCC de Córdoba
Diligenciamiento de prueba
Artículo 511. Contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, en su caso, el tribunal proveerá la prueba ofrecida, que deberá diligenciarse en un plazo de quince días.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 511 del CPCC
El art. 511 del CPCC de Córdoba regula el diligenciamiento de la prueba en el juicio abreviado. Dispone que, contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, en su caso, el tribunal «proveerá la prueba ofrecida», que «deberá diligenciarse en un plazo de quince días». Esa prueba es la que las partes ofrecieron en sus escritos: el actor, con la demanda, bajo pena de caducidad y salvo lo dispuesto en los arts. 218 y 241 (art. 507); el demandado, al comparecer y contestar, en la forma y con los efectos del art. 507 (art. 508); y el actor, al contestar las excepciones o la reconvención, también bajo pena de caducidad, con la posibilidad de que el actor o reconviniente amplíe su prueba dentro de los tres días respecto de hechos nuevos invocados por la contraparte (art. 510).
El art. 516 dispone que en este juicio «todos los plazos serán fatales». A su vez, el art. 49, inc. 4, califica como fatales los plazos que la ley señala para ofrecer y diligenciar la prueba, y el art. 50 establece que esos plazos fenecen «por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte». El mismo capítulo limita a cinco los testigos para justificar el derecho de cada parte, salvo para reconocer prueba documental (art. 512), y dispone que, cuando se ofrece prueba de peritos, la designación recaiga en una sola persona (art. 513). Recibida la prueba o vencido el plazo para su recepción, el tribunal llama autos para definitiva y dicta sentencia (art. 514).
Cómo se aplica
La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2021) señaló que en el juicio abreviado «no se "abre la causa a prueba" como acontece con el juicio ordinario, sino que se "provee" a la ya ofrecida (art. 511, CPC)». De allí concluyó que la notificación del decreto que provee la prueba marca el comienzo del plazo que el art. 203 fija para alegar hechos nuevos, norma que consideró aplicable a este procedimiento «con las adaptaciones pertinentes».
La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2011), en un juicio abreviado, tuvo en cuenta que el art. 511 ordena que la prueba ofrecida «deberá diligenciarse en un plazo de quince días» y que, por tratarse de un proceso abreviado, ese plazo es fatal (art. 516). Con esa base, consideró «absolutamente correcta» la decisión de la jueza de primera instancia, porque la petición se formuló diez días después de la fecha fijada para las audiencias, «vencido el plazo de ley», y sin que la demandada acreditara su diligencia en la producción de la prueba. Señaló también que la demandada, al igual que la actora, pudo conocer o notificarse del decreto que proveyó su prueba, o pedir la suspensión de términos.
En una acción colectiva en la que el propio consumidor había requerido el trámite del juicio abreviado, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2020) sostuvo que ni el término de prueba del art. 511 ni la fatalidad de los plazos del art. 516 podían considerarse perjudiciales. Explicó que, mientras las partes sean diligentes en su despacho, resulta aplicable el art. 212, «que admite la incorporación tardía, es decir, una vez vencido el período de 15 días, siempre que se trate de medidas probatorias que hubiesen sido instadas oportunamente».
En un incidente de inidoneidad de testigo, al que correspondía imprimir el trámite del juicio abreviado, la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2014) analizó la perención de la instancia. Entendió que la obligación de instar el incidente subsiste hasta que se recibe la prueba ofrecida o hasta que esta ya no puede producirse «por haber fenecido el plazo previsto en el art. 511 del CPC».
Fallos de Córdoba que citan el art. 511 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 14 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Muzi, Roberto c/ López Guillermo Manuel - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Recurso de Apelación - Expte. Nro. 7017817
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021
«en el juicio abreviado no se "abre la causa a prueba" como acontece con el juicio ordinario, sino que se "provee" a la ya ofrecida (art. 511, CPC). De tal modo, es la notificación del decreto que provee al material probatorio el que marca el dies a quo del plazo contenido en el art. 203, CPC.»
Consorcio de Propietarios Edificio María I. c/ Monina, Mónica Marcela – Abreviado – Expte. Nº 1644830
Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2011
«considerando que el art. 511, CPC, ordena que la prueba ofrecida “deberá diligenciarse en un plazo de quince días” y que tratándose de un proceso abreviado, el plazo –art. 516, CPC– resulta fatal, la decisión adoptada por la Sra. jueza a quo en los decretos de fecha 2/12/09 y 18/12/09 resultaba absolutamente correcta»
CLUB DE DERECHO (FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA) C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO - ACCION COLECTIVA ABREVIADO
Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020
«el término de prueba (art. 511 CPCC) y la fatalidad de los plazos (art. 516 CPCC), tampoco puede considerarse como perjudicial para su diligenciamiento pues, mientras que las partes sean lo suficientemente diligentes en su despacho, resulta aplicable el art. 212 del rito local, que admite la incorporación tardía, es decir, una vez vencido el período de 15 días, siempre que se trate de medidas probatorias que hubiesen sido instadas oportunamente.»
Torres, María Soledad c. Canteras San Agustín S.R.L. s/ ordinario – incidente de inidoneidad de testigo • 14/05/2014
Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2014
«habida cuenta del trámite de juicio abreviado que se le debe imprimir a la incidencia, consideramos que la obligación de instarlo subsiste hasta que se recepte la prueba que específicamente hubiera sido ofrecida o, en su caso, cuando la misma ya no pueda ser producida por haber fenecido el plazo previsto en el art. 511 del CPC.»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para diligenciar la prueba en el juicio abreviado en Córdoba?
Quince días. Según el art. 511 del CPCC de Córdoba, contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, en su caso, el tribunal provee la prueba ofrecida, que «deberá diligenciarse en un plazo de quince días». El art. 516 dispone que en el juicio abreviado «todos los plazos serán fatales», y el art. 49, inc. 4, califica como fatales los plazos que la ley señala para ofrecer y diligenciar la prueba.
¿En el juicio abreviado se abre la causa a prueba?
El art. 511 del CPCC de Córdoba dispone que, contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, en su caso, el tribunal «proveerá la prueba ofrecida». La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2021) sostuvo que en el juicio abreviado «no se "abre la causa a prueba" como acontece con el juicio ordinario, sino que se "provee" a la ya ofrecida». Por eso tomó la notificación del decreto que provee la prueba como el comienzo del plazo que el art. 203 fija para alegar hechos nuevos.
¿Se puede producir prueba después de vencidos los quince días en el juicio abreviado?
El art. 212 del CPCC de Córdoba permite practicar una medida probatoria vencido el período probatorio cuando no se practicó por razones ajenas a los interesados, «siempre que hubiese sido instada oportunamente sin que pueda imputárseles negligencia». La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2020) consideró aplicable esa norma al juicio abreviado y entendió que «admite la incorporación tardía, es decir, una vez vencido el período de 15 días, siempre que se trate de medidas probatorias que hubiesen sido instadas oportunamente». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2011) consideró «absolutamente correcta» la decisión de la jueza de primera instancia ante una petición formulada «vencido el plazo de ley» y sin que la demandada acreditara su diligencia en la producción de la prueba.
¿Qué pasa cuando vence el plazo de prueba del juicio abreviado?
Según el art. 514 del CPCC de Córdoba, recibida la prueba o vencido el plazo para su recepción, el tribunal llama autos para definitiva y dicta sentencia. El art. 50 dispone que los plazos fatales del art. 49, entre ellos los fijados para ofrecer y diligenciar la prueba, fenecen «por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial ni de petición de parte». En un incidente tramitado como juicio abreviado, la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (2014) entendió, a los fines de la perención de la instancia, que la obligación de instarlo subsiste hasta que se recibe la prueba ofrecida o hasta que ya no puede producirse por haber fenecido el plazo del art. 511.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 511 en el Código
Libro Segundo: Juicios generales › Título I: Juicio declarativo › Capítulo II: Abreviado
- AnteriorArt. 510 — Excepciones. Reconvención
- SiguienteArt. 512 — Número de testigos
- RelacionadoArt. 507 — Demanda. Ofrecimiento de prueba
- RelacionadoArt. 508 — Citación del demandado
- RelacionadoArt. 510 — Excepciones. Reconvención
- RelacionadoArt. 514 — Sentencia
- RelacionadoArt. 516 — Plazos fatales
- RelacionadoArt. 212 — Ofrecimiento y recepción
Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →
Otros artículos comentados del CPCC
Ver el índice completo →Artículo 507: prueba en el juicio abreviado
El art. 507 del CPCC de Córdoba exige que en el juicio abreviado la prueba se ofrezca con la demanda, bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241.
Leer el artículo comentado →Artículo 508: citación en el juicio abreviado
El art. 508 del CPCC de Córdoba da al demandado de un juicio abreviado seis días para comparecer, contestar la demanda, oponer excepciones o reconvenir y ofrecer toda su prueba.
Leer el artículo comentado →Artículo 510: traslado de excepciones y reconvención
El art. 510 del CPCC de Córdoba regula, en el juicio abreviado, el traslado al actor de las excepciones o la reconvención y la ampliación de su prueba frente a hechos nuevos invocados por la contraparte.
Leer el artículo comentado →Artículo 516: plazos fatales del juicio abreviado
El art. 516 del CPCC de Córdoba dispone que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales.
Leer el artículo comentado →Artículo 6: competencia territorial
El art. 6 del CPCC de Córdoba fija qué tribunal es competente en razón del territorio según el tipo de acción, cuando no hay prórroga ni una regla especial.
Leer el artículo comentado →Artículo 7: competencia por conexión
El art. 7 del CPCC de Córdoba define qué tribunal es competente por conexión: incidentes y juicios conexos, causas sobre el mismo objeto o la misma relación locativa y cautelares urgentes previas a la demanda.
Leer el artículo comentado →