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Artículo 507 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Demanda. Ofrecimiento de prueba. El art. 507 del CPCC de Córdoba exige que en el juicio abreviado la prueba se ofrezca con la demanda, bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo II: Abreviado
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 507 del CPCC de Córdoba

Demanda. Ofrecimiento de prueba

Artículo 507. La prueba deberá ofrecerse con la demanda bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 507 del CPCC

El art. 507 del CPCC de Córdoba abre el capítulo del juicio abreviado y regula el ofrecimiento de prueba con la demanda. Dispone que «la prueba deberá ofrecerse con la demanda bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241».

Las dos salvedades remiten a la prueba confesional y a la documental. El artículo 218 permite que cada parte exija que la contraria absuelva posiciones después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia. El artículo 241 admite ofrecer documentos luego de las oportunidades previstas en los artículos 182 y 192, que imponen acompañarlos con la demanda y con su contestación. En primera instancia pueden ofrecerse mientras no se haya dictado sentencia, pero los que se presenten luego de llamados los autos no se admiten, salvo que sean de fecha posterior o que, llevando fecha anterior, se exprese bajo juramento o afirmación no haberlos conocido o podido obtener oportunamente. En segunda instancia pueden ofrecerse hasta el llamamiento de autos, en esas mismas condiciones.

Los artículos siguientes del capítulo extienden esa exigencia al demandado y a la contestación de excepciones o reconvención. El artículo 508 obliga al demandado a ofrecer toda la prueba de que haya de valerse en la misma oportunidad en que comparece y contesta la demanda, «en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior». El artículo 510 da al actor seis días para contestar las excepciones o la reconvención y ofrecer la prueba pertinente, bajo pena de caducidad. El mismo artículo permite al actor o reconviniente ampliar su prueba con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte, dentro de tres días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención. Contestada la demanda, las excepciones o la reconvención, el artículo 511 manda proveer la prueba ofrecida, que debe diligenciarse en quince días, y el artículo 516 dispone que en este juicio «todos los plazos serán fatales».

Cómo se aplica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje, en una acción de despojo tramitada como juicio abreviado y resuelta en 2024, consideró incorrecto que el apelante se apoyara en el artículo 212, que prevé ofrecer la prueba testimonial dentro de los cinco días de abierta la causa a prueba. Señaló que esa norma lo condiciona con la expresión «si correspondiere» y que el juicio abreviado, regido por los artículos 507 y siguientes, exige que el ofrecimiento se haga «concomitantemente con la pieza introductoria»: con la demanda para el actor y con la contestación para el demandado. Con esos fundamentos, juzgó que los argumentos del apelante no alcanzaban para enervar el decreto dictado en la instancia anterior.

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio societario resuelto en 2010, sostuvo que, así como al escrito de ampliación de demanda se le reconoce en general «virtualidad de interrumpir la caducidad», el ofrecimiento de prueba efectuado para completar la demanda, dado el trámite abreviado conferido a la causa y la exigencia del art. 507, «goza de idéntica aptitud». Con ese fundamento revocó lo resuelto y rechazó la perención de instancia.

En 2005, en un incidente de sustitución de embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, señaló que la documental que la incidentista ofreció a posteriori fue incorporada a la causa «tardíamente (art. 507 CPCC)», «una vez finalizada la sustanciación del incidente». En acciones de inconstitucionalidad, el Tribunal Superior de Justicia reseñó en sentencias de 2008 a 2020 que, admitida la demanda, se le imprimió el trámite de juicio abreviado con cita del art. 507 y siguientes y se emplazó a la demandada para que compareciera y contestara la demanda, ofreciera prueba y, en su caso, opusiera excepciones o dedujera reconvención.

Fallos de Córdoba que citan el art. 507 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 77 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Berardone, Fátima Andrea c/ Bernasconi, Oscar Ariel - Acciones Posesorias/Reales - Despojo - Expte. 10479424

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje · 2024

    «la tipología procesal que nos convoca -juicio abreviado-, regida por las disposiciones contenidas en los arts. 507 ss. y cc., CPCC, prevé que la postulación probatoria, esto es, el acto prístino de ofrecimiento debe efectuarse concomitantemente con la pieza introductoria, es decir, en la primera oportunidad procesal dada por la demanda, para el actor, y su contestación, en el supuesto del polo pasivo de la relación procesal.»
  2. Toniutti Catalina Lucía c/ Berca Elvira y otro - Societario contencioso – Otras acciones – Expte. N° 893931/36

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2010

    «Así como al escrito de ampliación de demanda se le confiere –en general– virtualidad de interrumpir la caducidad (art 179, CPC), el ofrecimiento de prueba efectuado a fin de completar la demanda, habida cuenta del trámite abreviado conferido a la causa y la exigencia procesal local para este tipo de juicio (art. 507, CPC), goza de idéntica aptitud.»
  3. CUERPO DE APELACIONES EN AUTOS: MOLL LORENZO LEOPOLDO Y OTRO C/ VILMA MAGDALENA SOLER Y OTRO – ORDINARIO- RECURSO DE CASACIÓN (C-58-03)

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2005

    «Es cierto que a posteriori, la parte incidentista ofrece nueva prueba documental (copias simples de escritura de cancelación de hipoteca, fichón registral y tasación privada, fs.6/9), pero también es real que tales piezas son incorporadas a la causa –tardíamente (art. 507 CPCC)- una vez finalizada la sustanciación del incidente.»

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se ofrece la prueba en el juicio abreviado en Córdoba?

El art. 507 del CPCC de Córdoba dispone que la prueba debe ofrecerse con la demanda, bajo pena de caducidad, salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241. El artículo 508 exige al demandado ofrecer toda la prueba de que haya de valerse en la misma oportunidad en que comparece y contesta la demanda, en la forma y con los efectos del artículo 507. Si se oponen excepciones o reconvención, el artículo 510 da al actor seis días para contestarlas y ofrecer la prueba pertinente, bajo pena de caducidad. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje sostuvo en 2024 que en el abreviado el ofrecimiento debe hacerse con la demanda, para el actor, y con su contestación, para el demandado.

¿Qué prueba se puede ofrecer después de la demanda en un juicio abreviado?

El art. 507 del CPCC de Córdoba deja a salvo lo dispuesto en los artículos 218 y 241. El artículo 218 permite exigir que la contraria absuelva posiciones después de contestada la demanda y hasta la citación para sentencia. El artículo 241 admite ofrecer documentos en primera instancia mientras no se haya dictado sentencia y en segunda instancia hasta el llamamiento de autos, con las limitaciones que fija para los presentados después de llamados los autos. El artículo 510 permite además al actor o reconviniente ampliar su prueba con respecto a hechos nuevos invocados por la contraparte, dentro de tres días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención.

¿Qué pasa si no se ofrece la prueba con la demanda en el juicio abreviado?

El art. 507 del CPCC de Córdoba impone ofrecer la prueba con la demanda «bajo pena de caducidad», con las salvedades de los artículos 218 y 241. El artículo 516 dispone que en el juicio abreviado todos los plazos son fatales. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje, en 2024, consideró incorrecto invocar el artículo 212, que prevé ofrecer la testimonial dentro de los cinco días de abierta la causa a prueba, porque en el abreviado el ofrecimiento debe hacerse con la demanda o con su contestación.

¿El ofrecimiento de prueba posterior a la demanda interrumpe la perención de instancia en el juicio abreviado?

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio societario resuelto en 2010, sostuvo que el ofrecimiento de prueba efectuado para completar la demanda, dado el trámite abreviado conferido a la causa y la exigencia del art. 507, tiene la misma aptitud que en general se reconoce a la ampliación de demanda para interrumpir la perención. Con ese fundamento revocó lo resuelto y rechazó la perención de instancia.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 507 en el Código

Libro Segundo: Juicios generales › Título I: Juicio declarativo › Capítulo II: Abreviado

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