Tres años de prisión en suspenso para el hombre que cazó un yaguareté en Formosa

El Juzgado Federal N°2 de Formosa condenó a Carlos Miguel Javier Chagra a la pena máxima prevista por la Ley de Fauna por la caza de un yaguareté, especie declarada Monumento Natural y en peligro crítico de extinción, y fijó una reparación económica de $5 millones pese a que Parques Nacionales había estimado el daño ambiental en más de $377 millones.

Fecha25 de agosto de 2026
TribunalJuzgado Federal N°2 de Formosa
MateriaPenal · Ambiental · Protección Animal

Qué pasó

El Juzgado Federal N°2 de Formosa, a cargo de la jueza María Belén López Macé, condenó a Carlos Miguel Javier Chagra, comerciante de 52 años, a tres años de prisión de ejecución en suspenso por la caza de un yaguareté (Panthera onca), especie declarada Monumento Natural Nacional y en peligro crítico de extinción. La causa se caratuló "Chagra, Carlos Miguel Javier s/ infracción ley 22.421" y se resolvió mediante juicio abreviado, con acuerdo entre la fiscalía, la defensa y las querellas -entre ellas la Administración de Parques Nacionales, la Fundación Red Yaguareté y la provincia de Formosa-. El hecho había ocurrido el 19 de diciembre de 2022 en una zona rural cercana a Clorinda, y la causa avanzó después de que el propio Chagra difundiera en redes sociales un video con parte de la secuencia de caza.

La pena se fijó en base al artículo 25 de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, agravado por la intervención de tres o más personas, en conjunto con el artículo 45 del Código Penal, y representa el máximo de la escala aplicable, que va de cuatro meses a tres años de prisión. Al suscribir el acuerdo, Chagra reconoció la persecución y caza del ejemplar y admitió que el daño ocasionado por su pérdida resulta imposible de reparar económicamente.

Además de la pena penal, el tribunal fijó una reparación económica de $5.000.000, destinada exclusivamente a organismos y entidades dedicados a la protección y conservación del yaguareté: según Diario Judicial, se distribuye en $2 millones para el Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, $2 millones para la Fundación Red Yaguareté y $1 millón para la Secretaría de Ambiente de la Nación. El monto quedó muy por debajo de los $377.771.071,10 en que la Administración de Parques Nacionales había estimado el daño ambiental causado por la muerte del ejemplar.

El medio cordobés Comercio y Justicia, que también cubrió el fallo, consignó el análisis del especialista Iván Adolfo Mochkofsky sobre los límites de la Ley 22.421, sancionada en 1981: la norma prevé una escala penal de apenas cuatro meses a tres años y no contempla agravantes específicos para los delitos cometidos contra especies en peligro crítico de extinción o declaradas Monumento Natural, como sí lo es el yaguareté.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es la segunda condena en Argentina por la caza de un yaguareté, después de la primera, dictada en agosto de 2025 por el Juzgado Federal N°1 de Formosa, donde cuatro personas fueron condenadas -tres a dos años de prisión efectiva domiciliaria y una a dos años en suspenso-. La reiteración de condenas en años consecutivos, ambas en el fuero federal de Formosa, empieza a consolidar un criterio judicial de aplicación efectiva de la Ley de Fauna en una provincia que concentra buena parte de la población remanente de yaguaretés del país.

Jurídicamente, el caso confirma que la vía del juicio abreviado es compatible con la aplicación de la pena máxima prevista por la ley, cuando existe reconocimiento de los hechos y acuerdo entre fiscalía, defensa y querellas ambientales. También consolida el criterio de fijar una reparación económica autónoma de la pena penal, destinada a organismos de conservación de la especie, aun cuando -como en este caso- esa suma resulte muy inferior a la valuación técnica del daño ambiental hecha por el organismo especializado (Parques Nacionales).

La advertencia de Mochkofsky sobre los límites de una ley de 1981 sin agravantes para especies en peligro crítico de extinción marca la agenda de reforma pendiente: mientras la escala penal de la Ley 22.421 sigue topeada en tres años -lo que habilita la condicionalidad de la pena incluso en el máximo-, la brecha entre la reparación fijada por los jueces y la valuación del daño ambiental (5 millones contra casi 378 millones de pesos en este expediente) queda como un punto de fricción que previsiblemente seguirá apareciendo en los próximos casos de fauna protegida hasta que se actualice el marco normativo.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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