Un juez federal de Ushuaia reconoció a los conejos europeos de Tierra del Fuego como seres sintientes al cerrar la causa por el gas fosfina
El juez federal Federico Calvete declaró abstracta la causa iniciada en 2020 por organizaciones proteccionistas contra el CADIC-CONICET, pero en sus fundamentos reconoció a los conejos europeos de Tierra del Fuego como seres sintientes y sujetos de derechos no humanos, pese a tratarse de una especie invasora.
Qué pasó
Los conejos europeos llegaron a Tierra del Fuego en 1936, cuando se liberaron un par de ejemplares cerca de la isla, y se multiplicaron hasta convertirse en una especie invasora que hoy suma millones de individuos y afecta la biodiversidad local.
En 2020, el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), organismo dependiente del CONICET, impulsó un plan para controlar la población de conejos en su predio cercano a la bahía de Ushuaia mediante fosfuro de aluminio, un compuesto que libera gas fosfina. Organizaciones proteccionistas, entre ellas ARAF (Amigos del Reino Animal Fueguino) y AFADA, cuestionaron el procedimiento ante la Justicia Federal y lograron que el plan quedara suspendido mientras se tramitaba la causa.
Seis años después, el juez federal de Ushuaia Federico Calvete resolvió el expediente: lo declaró abstracto porque el CADIC nunca llegó a aplicar el gas fosfina y desistió de esa vía, por lo que ya no había una controversia concreta que decidir. Pese a eso, en los fundamentos de su resolución sostuvo que los conejos europeos, más allá de su carácter de especie invasora, son "seres sintientes" y deben considerarse "sujetos de derechos no humanos" con derechos fundamentales, que no pueden ser tratados como cosas.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a la línea jurisprudencial que en Argentina se abrió con los habeas corpus a favor de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia, que reconocieron a animales no humanos como sujetos de derechos. La particularidad de este caso es que el reconocimiento no recae sobre un animal individual en cautiverio, sino sobre una población silvestre de una especie clasificada como invasora, lo que pone en tensión la doctrina de la sintiencia animal con los objetivos de conservación de biodiversidad y manejo de especies exóticas.
Al declarar la causa abstracta, el juzgado evitó fijar un precedente operativo sobre qué métodos de control poblacional son admisibles, pero dejó un pronunciamiento con peso simbólico para Tierra del Fuego: es una de las primeras veces que un tribunal de la provincia extiende la noción de sintiencia y de sujeto de derecho a fauna silvestre fuera del esquema tradicional de mascotas o animales en cautiverio.
El antecedente puede ser invocado en futuros conflictos entre organismos científicos o de gestión ambiental y organizaciones proteccionistas cuando se discutan métodos letales de control de fauna, aunque no resuelve por sí solo la tensión de fondo: el reconocimiento de derechos a nivel individual convive con la necesidad, reconocida por la propia autoridad ambiental, de gestionar poblaciones de especies invasoras por otras vías, como la captura.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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