Un juzgado porteño declaró sujetos de derecho a dos peces dorados rescatados de un local de sushi

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires homologó una suspensión del juicio a prueba por mantener en condiciones inadecuadas a dos peces Carassius Auratus en un local gastronómico de Las Cañitas, y en esa resolución los declaró sujetos de derecho. La Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías, que impulsó la denuncia, sostiene que es la primera vez que se reconoce esa condición a esta especie.

Fecha8 de julio de 2026
TribunalJuzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría N° 23, a cargo del juez Juan Manuel Neumann (CABA), con intervención de la UFEMA (fiscal Blas Matías Michienzi)
MateriaPenal · Contravencional · Derecho Animal

Qué pasó

La causa se abrió por una denuncia y posterior querella de la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías contra el responsable de un local gastronómico de sushi de Las Cañitas, en Palermo, identificado en la resolución con las iniciales V.J.M., por mantener dos peces de la especie Carassius Auratus (pez dorado) en condiciones inadecuadas para la especie. Intervino la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente (UFEMA), a cargo del fiscal Blas Matías Michienzi, que encuadró el hecho en los artículos 126 y 128 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 6.173), que sancionan omitir los recaudos de cuidado responsable de animales domésticos y mantenerlos en espacios inadecuados.

El 8 de julio de 2026 el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, a cargo del juez Juan Manuel Neumann, homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el plazo de ocho meses. Entre las pautas de conducta impuestas al imputado figuran participar del dispositivo "Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal" del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Ciudad, la prohibición de tener animales bajo su tutela en el establecimiento, y la renuncia expresa a cualquier derecho sobre los dos peces secuestrados, que quedaron en definitiva a cargo de la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías, que ya venía actuando como depositaria provisional de los animales.

En la misma resolución que homologó el acuerdo, el juzgado declaró sujetos de derecho a los dos ejemplares de Carassius Auratus. Según citas del fallo recogidas por Diario Judicial, el juzgado sostuvo que corresponde reconocer "al animal el carácter de sujeto de derecho" a partir de "una interpretación jurídica dinámica y no estática", y que los peces "no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes". La Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías señaló que es la primera vez que se reconoce esa condición a un ejemplar de esta especie.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El antecedente amplía la línea de casos donde la Justicia reconoce a animales no humanos como sujetos de derecho o seres sintientes, pero con una particularidad: no se trata de un mamífero (como los precedentes con simios, un caballo o perros y gatos en familias multiespecie), sino de dos peces ornamentales, una categoría de animal generalmente asociada a menor protección normativa y social. Que el reconocimiento se dé además dentro de una causa contravencional local, y no en el marco de la ley penal nacional de maltrato animal, muestra que el debate sobre la condición jurídica de los animales no humanos también avanza por la vía de los códigos de faltas de cada jurisdicción.

La resolución combina dos planos distintos: por un lado, resuelve el conflicto penal-contravencional mediante una probation con pautas de conducta reeducativas y la pérdida de todo derecho del imputado sobre los animales; por otro, deja sentado como fundamento que los peces secuestrados no son cosas sino sujetos de derecho, lo que condiciona su destino a una entidad de cuidado (Jaulas Vacías) en vez de la restitución al comerciante. Es un dato a seguir si otros juzgados contravencionales de la CABA empiezan a citar este precedente para especies no mamíferas.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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