Un tribunal revisor de Esquel confirmó que un caballo rescatado por maltrato es "sujeto de derecho no humano"

El tribunal revisor de Esquel, Chubut, ratificó la resolución que reconoció al equino René como ser sintiente y sujeto de derecho no humano, y rechazó el pedido de la defensa de restituirlo a su presunto dueño tras comprobarse desnutrición severa y abandono. El animal permanece bajo custodia de Fauna Urbana.

Fecha3 de julio de 2026
TribunalTribunal revisor de Esquel, Chubut (audiencia de revisión jurisdiccional, dos jueces)
MateriaPenal · Protección Animal

Qué pasó

El caso se originó en Gualjaina, Chubut, a partir de denuncias de vecinos que alertaron sobre el estado de un caballo identificado como René. Un informe veterinario oficial constató desnutrición severa, marcada prominencia ósea y un estado corporal crítico, además de falta prolongada de alimento y agua. A partir de esos hallazgos se inició una investigación por el presunto delito de maltrato animal previsto en la Ley 14.346, y el animal fue puesto bajo custodia preventiva de Fauna Urbana.

En primera instancia, el juez había declarado a René "sujeto de derecho no humano" y "ser sintiente". La defensa del presunto dueño apeló esa decisión y pidió la restitución inmediata del animal, argumentando que el Código Civil y Comercial lo considera un bien mueble sometido al régimen de propiedad privada, y que el juez había "legislado de facto" al no adoptar una medida menos gravosa.

El tribunal revisor, integrado por dos jueces, confirmó la resolución apelada en una audiencia de revisión jurisdiccional. Sostuvo que mantener a René bajo custodia de Fauna Urbana es una medida cautelar provisoria y necesaria para evitar la continuidad del presunto delito y garantizar la recuperación del equino, y priorizó la protección del bienestar animal por sobre el reclamo patrimonial de la defensa. La fiscal Cecilia Bagnato había señalado que "solo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento".

Conceptos jurídicos aplicados

ley 14.346maltrato animalser sintientesujeto de derecho no humanomedida cautelarDeclaración de Cambridgebien mueble vs. sujeto de derecho

Por qué es relevante

El fallo se apoya en la discusión doctrinaria sobre los animales como seres sintientes, que se aparta de la categoría clásica del Código Civil y Comercial que los trata como cosas o bienes muebles. La fiscalía invocó la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2012), que sostiene que los animales no humanos poseen sustratos neurológicos que generan estados de conciencia y capacidad de experimentar dolor y placer, como fundamento científico para sostener su condición de sujetos de derecho.

Que una instancia revisora confirme esta calificación, y no solo un juzgado de primera instancia, refuerza el precedente dentro de la jurisdicción de Chubut: frente a un conflicto entre el derecho de propiedad invocado por un presunto dueño y la protección del bienestar animal, el tribunal hizo prevalecer la segunda, sosteniendo la medida cautelar que impide la restitución del animal mientras continúa la causa por maltrato bajo la Ley 14.346.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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