La Suprema Corte de Buenos Aires confirmó que Atanor causó un daño ambiental irreversible al río Paraná

El máximo tribunal bonaerense rechazó el último recurso de la empresa química y dejó firme la condena por contaminar con agroquímicos el río Paraná a la altura de San Nicolás. La confirmación cierra un litigio ambiental de 12 años y deja en pie una indemnización sustitutiva de $150 millones.

Fecha14 de julio de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
MateriaAmbiental · Empresas · Constitucional

Qué pasó

La Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná (FOMEA) y otra organización habían iniciado una acción de amparo ambiental contra Atanor SCA por el vertido de efluentes industriales de su planta de San Nicolás al río Paraná, sin certificado de aptitud ambiental vigente ni permiso de vuelco. Las pericias incorporadas a la causa acreditaron la presencia de atrazina, cipermetrina, trifluralina y otros agroquímicos en el agua, el suelo y el aire en niveles superiores a los admitidos.

En mayo de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás (jueces Fernando Kozicki, Amalia Fernández Balbis y José Javier Tivano) confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Atanor a pagar $150.000.000 en concepto de indemnización sustitutiva, al considerar que la magnitud y complejidad del daño hacían imposible la recomposición del río en su estado anterior. El tribunal también ordenó medidas de control sobre las emisiones gaseosas, el suelo y los efluentes líquidos de la planta.

Atanor agotó las instancias recursivas y llevó el caso ante la Suprema Corte bonaerense, que rechazó el último recurso de la empresa y dejó firme la condena, poniendo fin a un litigio que se extendió por 12 años. El fallo confirma tres puntos centrales: la existencia de un daño irreversible al río Paraná, que la empresa operó fuera del marco legal, y que los controles de la Autoridad del Agua y del Ministerio de Ambiente bonaerense sobre la actividad de la planta fueron insuficientes. En paralelo, y en un expediente penal distinto que investiga presuntos delitos contra la salud pública, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ordenó en junio de 2026 citar a indagatoria a directivos de Atanor y a funcionarios de organismos provinciales de control.

Conceptos jurídicos aplicados

daño ambiental irreversibleresponsabilidad objetivaindemnización sustitutivaacción de amparo ambientalartículo 41 constitución nacionalley general del ambiente 25.675principio de recomposicióncontrol estatal deficiente

Por qué es relevante

El fallo es uno de los pocos en Argentina en los que queda firme, en todas las instancias, que una empresa provocó un daño ambiental irreversible sobre un curso de agua de relevancia interjurisdiccional. Aplica el principio de la Ley General del Ambiente 25.675 según el cual, cuando la recomposición del daño en especie no es técnicamente posible, corresponde una indemnización sustitutiva destinada a acciones de preservación y prevención sobre el bien colectivo afectado, en lugar de una reparación a favor de un patrimonio individual.

El caso también consolida la responsabilidad objetiva por actividad riesgosa en materia ambiental: no fue necesario acreditar culpa específica de la empresa, sino el nexo causal entre la actividad industrial y el daño al ecosistema, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional. Un aspecto especialmente sensible del fallo es que la propia Corte bonaerense señala como insuficientes los controles de los organismos provinciales encargados del poder de policía ambiental, lo que expone al Estado a un flanco de responsabilidad propia y explica por qué el expediente penal paralelo avanza también contra funcionarios públicos, además de directivos de la empresa.

Para la práctica ambiental, el precedente ofrece a organizaciones civiles y actores afectados un antecedente de éxito integral, desde el amparo colectivo de primera instancia hasta la confirmación por el máximo tribunal provincial, en un litigio que demandó más de una década. Para las empresas con actividad industrial sobre cursos de agua, el fallo eleva el costo de incumplir la normativa de vertido de efluentes y certificación ambiental, al mostrar que la ausencia de recomposición posible no exime de responsabilidad sino que habilita una condena económica igualmente significativa.

Fuente: iProfesional — Expediente 12875-2017, "Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y otro c/ Atanor SCA s/ Acción de amparo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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