Encontró una piedra en una botella de Coca-Cola: la Cámara Comercial elevó la condena contra la embotelladora a casi $5 millones

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad objetiva de Reginald Lee S.A. por vender gaseosa en mal estado a un consumidor de La Plata, que sufrió un cuadro de gastroenteritis con una botella y halló un cuerpo extraño sólido en otra, todavía sellada de fábrica. El tribunal elevó el daño moral y el daño punitivo, y dejó este último rubro a cargo exclusivo de la embotelladora.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Un consumidor de City Bell, La Plata, compró el 19 de marzo de 2022 cinco botellas retornables de vidrio de un litro de Coca-Cola en un supermercado. Tomó las primeras tres sin inconvenientes, pero al beber la cuarta detectó una sustancia arenosa que le provocó un cuadro de gastroenteritis aguda y requirió atención médica. Al revisar la quinta botella, que permanecía cerrada y con su tapa de fábrica intacta, encontró en su interior un cuerpo extraño sólido, de aspecto pedregoso, compatible con una piedra.

El consumidor demandó a la embotelladora Reginald Lee S.A. y a su aseguradora, Federación Patronal Seguros S.A., por responsabilidad objetiva del proveedor en los términos de la ley 24.240. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez, confirmó que la embotelladora comercializó una bebida no apta para el consumo que comprometió la salud del consumidor, lo que configuró un incumplimiento grave del deber de seguridad.

El tribunal elevó el daño moral de $50.000 a $200.000 y el daño punitivo de $100.000 a $400.000, además de reconocer $130 de daño material. Esos montos, actualizados con intereses y sumados a honorarios y costas del proceso, llevan el total a pagar por Reginald Lee S.A. a una cifra cercana a los $5.000.000. La Cámara además confirmó que la póliza de Federación Patronal excluía expresamente multas y daños punitivos, por lo que ese rubro queda a cargo exclusivo de la embotelladora.

Conceptos jurídicos aplicados

daño punitivoresponsabilidad objetivaley 24.240relación de consumodeber de seguridaddaño moralvicio del productoexclusión de cobertura de seguro

Por qué es relevante

El fallo reafirma la responsabilidad objetiva del proveedor por productos elaborados en mal estado, en los términos de los artículos 5 y 40 de la ley 24.240: alcanza con acreditar que el producto salió defectuoso de la línea de embotellado, sin necesidad de probar culpa de la empresa. Que la quinta botella estuviera cerrada y sellada de fábrica fue un elemento clave para descartar cualquier manipulación posterior y sostener que el defecto era de origen.

La elevación sustancial del daño punitivo, de $100.000 a $400.000, confirma que la Sala F utiliza el artículo 52 bis de la ley 24.240 como herramienta disuasiva también frente a fallas de calidad en productos de consumo masivo, y no solo ante maltrato en la atención al cliente. Para empresas de alimentos y bebidas, el precedente funciona como recordatorio de que un solo envase defectuoso puede derivar en una condena que multiplica varias veces el daño material efectivamente sufrido.

La confirmación de la cláusula de exclusión de cobertura para daño punitivo en la póliza de la aseguradora tiene relevancia práctica: una empresa no puede trasladar el costo de esa sanción a su seguro de responsabilidad civil si la póliza lo excluye de manera expresa, por lo que el desembolso queda en cabeza de la propia compañía condenada.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente "Vecino, Ramiro c/ Reginald Lee S.A. y otro s/ ordinario" (Expte. COM 18.965/2022). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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