Coto deberá pagar casi $20 millones a una clienta embestida por un carro eléctrico dentro de un supermercado
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del supermercado por las lesiones sufridas por una clienta al ser chocada por un carro eléctrico operado por otro cliente con movilidad reducida, y elevó los montos por incapacidad y tratamiento psicológico fijados en primera instancia.
Qué pasó
El 19 de mayo de 2019, Norma Natalia Alaniz se encontraba dentro de un supermercado Coto (Shopping Tortugas) cuando fue embestida por un carro eléctrico que operaba otro cliente, una persona mayor con movilidad reducida. La colisión la hizo caer, golpeándose la cintura y la rodilla izquierda, y le provocó un traumatismo lumbar y de rodilla que requirió internación hospitalaria.
Alaniz demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. por daños y perjuicios, invocando el deber de seguridad que pesa sobre todo proveedor frente al consumidor. En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se fijaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos médicos y farmacéuticos.
La Sala D de la Cámara Nacional Civil confirmó la responsabilidad del supermercado y elevó los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente y por tratamiento psicoterapéutico respecto de la sentencia de grado. El tribunal sostuvo que el ingreso de un cliente a un local comercial configura una relación de consumo (artículo 5 de la ley 24.240) que impone al proveedor una obligación de seguridad de resultado, y que solo el caso fortuito puede eximir de responsabilidad.
Según el fallo, el supermercado tenía a su cargo garantizar el uso adecuado de los carros eléctricos que pone a disposición de sus clientes, y no logró acreditar una causal de exención. La Cámara fijó la reparación integral en $14.000.000 por incapacidad sobreviniente, $4.550.000 por daño moral, $1.200.000 por tratamiento psicoterapéutico y $200.000 por gastos médicos y farmacéuticos, con un total de $19.950.000.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que la obligación de seguridad del proveedor frente al consumidor es de resultado y no de medios: no alcanza con acreditar diligencia genérica, sino que el supermercado debía probar un caso fortuito para liberarse de responsabilidad por lo que ocurre dentro de sus instalaciones, incluso cuando el daño lo provoca la conducta de otro cliente y no un empleado.
Es un precedente relevante para comercios que ofrecen carros eléctricos u otros dispositivos de asistencia a clientes con movilidad reducida: la Cámara entendió que el deber de garantizar un uso adecuado de esos elementos recae sobre el proveedor, lo que amplía el estándar de cuidado exigible más allá de los riesgos típicos de la circulación dentro del local (pisos, estanterías, escaleras mecánicas).
También ilustra el criterio de la Sala D para cuantificar daños derivados de accidentes de consumo: la elevación de los montos de primera instancia por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico muestra una tendencia a actualizar las sumas reconocidas conforme a un criterio de reparación integral, en línea con los estándares constitucionales y convencionales en la materia.
Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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