La Cámara de San Isidro condenó a un predio de fútbol 5 a pagar casi $79 millones por un pozo en el césped sintético que le fracturó la pierna a un jugador
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó que un pozo en el sintético de una cancha de fútbol 5 violó el deber de seguridad que el predio debía al jugador como consumidor, y elevó la indemnización de primera instancia de $20,98 millones a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.
Qué pasó
Emiliano José Colomba jugaba un partido de fútbol 5 en febrero de 2020 en un predio de Pilar explotado por APM Deportes SRL cuando metió el pie en un pozo del césped sintético. La caída le provocó una fractura del peroné, una lesión de la sindesmosis (la unión entre la tibia y el peroné) y ruptura de ligamentos, que requirió cirugía con colocación de clavos y tornillos y una inmovilización prolongada.
Colomba demandó por daños y perjuicios a APM Deportes SRL y a la aseguradora citada en garantía por la responsabilidad civil del predio, en la causa "Colomba, Emiliano José c/ APM Deportes SRL y otro s/ daños y perjuicios" (expediente SI-18288-2021). En julio de 2025, el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al predio a pagar $20.980.000 más intereses, al considerar que el pozo en el sintético incumplía el deber de seguridad debido al jugador.
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por las juezas María Irupé Soláns y Silvina Andrea Mauri, confirmó el 29 de mayo de 2026 la responsabilidad de APM Deportes SRL y elevó sustancialmente el monto a $78.888.966,69 más intereses del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia. La suma se compone de $56.388.966,69 por incapacidad psicofísica —calculada con la fórmula del artículo 1746 del Código Civil y Comercial sobre un 30,82% de incapacidad, que incluye un componente psicológico por un trastorno adaptativo crónico— y $22.500.000 por daño moral.
El tribunal rechazó el planteo del predio, que había alegado que Colomba no informó el hecho de inmediato, y sostuvo que un pozo en la superficie de juego constituye un incumplimiento del deber de seguridad del explotador y no un riesgo propio de la práctica deportiva.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el estándar de relación de consumo del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor a un ámbito poco explorado en la jurisprudencia de daños: el de las canchas de fútbol 5 y otros complejos deportivos que alquilan sus instalaciones. Al calificar el vínculo entre el jugador y el predio como relación de consumo, la Cámara le impone al explotador una obligación objetiva de mantener la cancha en condiciones seguras, que no se satisface con el mero cuidado ordinario del lugar.
El salto entre la condena de primera instancia ($20,98 millones) y la de Cámara ($78,88 millones) —que casi se cuadruplicó— confirma la tendencia de los tribunales civiles a actualizar con criterios más generosos las partidas por incapacidad sobreviniente cuando se aplica estrictamente la fórmula matemática del artículo 1746 del Código Civil y Comercial, y a reconocer el componente psicológico de una lesión física como parte de la incapacidad total.
Para clubes, canchas de alquiler y complejos deportivos, el precedente es una advertencia sobre el mantenimiento de las superficies de juego: la sola existencia de un pozo o irregularidad en el césped sintético alcanzó para configurar responsabilidad objetiva, sin que la defensa pudiera ampararse en la asunción de riesgos propia de la práctica deportiva.
Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente SI-18288-2021 - "Colomba, Emiliano José c/ APM Deportes SRL y otro s/ daños y perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Fallos famosos sobre este tema
Ver el directorio completo →Fallo Teijeiro c/ Quilmes (Cámara)
Fallo completo Teijeiro c/ Quilmes (Cám. 3ª CyC Córdoba, 17/4/2012): revoca los $2.000.000 de daño punitivo, falta la culpa grave. Resumen, sumario y texto completo.
Leer resumen y texto completo →Fallo Mosca
Fallo completo Mosca (CSJN, 6/3/2007): el club y la AFA responden por el daño sufrido fuera del estadio; la Provincia no. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Tapia Araya c/ Starbucks
Fallo completo Tapia Araya c/ Starbucks (CSJN, 5/3/2026): la Corte limita el deber de seguridad del proveedor ante un robo a mano armada dentro del local. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Otras novedades judiciales
Ver todas →Coto deberá pagar casi $20 millones a una clienta embestida por un carro eléctrico dentro de un supermercado
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del supermercado por las lesiones sufridas por una clienta al ser chocada por un carro eléctrico operado por otro cliente con movilidad reducida, y elevó los montos por incapacidad y tratamiento psicológico fijados en primera instancia.
Leer la novedad →La dueña de un complejo de fútbol 5 de La Plata deberá pagar $31,1 millones por una fractura en el césped sintético
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata condenó a Natasha Micaela Rojo, titular del complejo "Canchas MR5", a indemnizar con $31,1 millones a un jugador que se fracturó el tobillo, la tibia y el peroné al enganchar el botín en un reborde del césped sintético. El juez encuadró el vínculo como relación de consumo con obligación de seguridad de resultado y calificó como incumplimiento grave la falta de servicio de ambulancia en el predio.
Leer la novedad →Encontró una piedra en una botella de Coca-Cola: la Cámara Comercial elevó la condena contra la embotelladora a casi $5 millones
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad objetiva de Reginald Lee S.A. por vender gaseosa en mal estado a un consumidor de La Plata, que sufrió un cuadro de gastroenteritis con una botella y halló un cuerpo extraño sólido en otra, todavía sellada de fábrica. El tribunal elevó el daño moral y el daño punitivo, y dejó este último rubro a cargo exclusivo de la embotelladora.
Leer la novedad →