La Cámara de San Isidro condenó a un predio de fútbol 5 a pagar casi $79 millones por un pozo en el césped sintético que le fracturó la pierna a un jugador
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó que un pozo en el sintético de una cancha de fútbol 5 violó el deber de seguridad que el predio debía al jugador como consumidor, y elevó la indemnización de primera instancia de $20,98 millones a $78,88 millones por incapacidad y daño moral.
Qué pasó
Emiliano José Colomba jugaba un partido de fútbol 5 en febrero de 2020 en un predio de Pilar explotado por APM Deportes SRL cuando metió el pie en un pozo del césped sintético. La caída le provocó una fractura del peroné, una lesión de la sindesmosis (la unión entre la tibia y el peroné) y ruptura de ligamentos, que requirió cirugía con colocación de clavos y tornillos y una inmovilización prolongada.
Colomba demandó por daños y perjuicios a APM Deportes SRL y a la aseguradora citada en garantía por la responsabilidad civil del predio, en la causa "Colomba, Emiliano José c/ APM Deportes SRL y otro s/ daños y perjuicios" (expediente SI-18288-2021). En julio de 2025, el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al predio a pagar $20.980.000 más intereses, al considerar que el pozo en el sintético incumplía el deber de seguridad debido al jugador.
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por las juezas María Irupé Soláns y Silvina Andrea Mauri, confirmó el 29 de mayo de 2026 la responsabilidad de APM Deportes SRL y elevó sustancialmente el monto a $78.888.966,69 más intereses del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia. La suma se compone de $56.388.966,69 por incapacidad psicofísica —calculada con la fórmula del artículo 1746 del Código Civil y Comercial sobre un 30,82% de incapacidad, que incluye un componente psicológico por un trastorno adaptativo crónico— y $22.500.000 por daño moral.
El tribunal rechazó el planteo del predio, que había alegado que Colomba no informó el hecho de inmediato, y sostuvo que un pozo en la superficie de juego constituye un incumplimiento del deber de seguridad del explotador y no un riesgo propio de la práctica deportiva.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el estándar de relación de consumo del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor a un ámbito poco explorado en la jurisprudencia de daños: el de las canchas de fútbol 5 y otros complejos deportivos que alquilan sus instalaciones. Al calificar el vínculo entre el jugador y el predio como relación de consumo, la Cámara le impone al explotador una obligación objetiva de mantener la cancha en condiciones seguras, que no se satisface con el mero cuidado ordinario del lugar.
El salto entre la condena de primera instancia ($20,98 millones) y la de Cámara ($78,88 millones) —que casi se cuadruplicó— confirma la tendencia de los tribunales civiles a actualizar con criterios más generosos las partidas por incapacidad sobreviniente cuando se aplica estrictamente la fórmula matemática del artículo 1746 del Código Civil y Comercial, y a reconocer el componente psicológico de una lesión física como parte de la incapacidad total.
Para clubes, canchas de alquiler y complejos deportivos, el precedente es una advertencia sobre el mantenimiento de las superficies de juego: la sola existencia de un pozo o irregularidad en el césped sintético alcanzó para configurar responsabilidad objetiva, sin que la defensa pudiera ampararse en la asunción de riesgos propia de la práctica deportiva.
Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente SI-18288-2021 - "Colomba, Emiliano José c/ APM Deportes SRL y otro s/ daños y perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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