La dueña de un complejo de fútbol 5 de La Plata deberá pagar $31,1 millones por una fractura en el césped sintético

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata condenó a Natasha Micaela Rojo, titular del complejo "Canchas MR5", a indemnizar con $31,1 millones a un jugador que se fracturó el tobillo, la tibia y el peroné al enganchar el botín en un reborde del césped sintético. El juez encuadró el vínculo como relación de consumo con obligación de seguridad de resultado y calificó como incumplimiento grave la falta de servicio de ambulancia en el predio.

Fecha3 de junio de 2026
TribunalJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Plata
MateriaDaños y Perjuicios · Consumo

Qué pasó

Oscar Alberto Diz, de 49 años, jugaba un partido de fútbol 5 el 3 de junio de 2022 en el complejo "Canchas MR5", ubicado en avenida 520 y calle 145 de La Plata, cuando enganchó la punta del botín en un reborde generado por un sector sin alfombra sintética. La caída le provocó una fractura de tobillo derecho, tibia y peroné, con rotura de ligamentos. El predio no contaba con servicio de ambulancia: al llamar al SAME le informaron que la asistencia debía correr por cuenta del establecimiento privado, por lo que sus compañeros de partido lo trasladaron al Hospital San Roque de Gonnet. Días después fue operado con la colocación de una placa y siete tornillos, y permaneció seis meses inmovilizado antes de iniciar la rehabilitación.

Diz demandó a Natasha Micaela Rojo, titular de la explotación comercial del complejo, reclamando inicialmente $13,26 millones por daño físico, estético, psicológico, moral y gastos médicos. Rojo no contestó la demanda ni participó del proceso, por lo que fue declarada rebelde, lo que generó una presunción de veracidad sobre los hechos relatados por el actor y sobre la documentación acompañada.

El juez Vicente Santos Atela, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata, hizo lugar a la demanda. Encuadró el alquiler de la cancha como una relación de consumo en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, que lleva implícita una obligación de seguridad de resultado a cargo del explotador, y calificó como incumplimiento contractual severo la ausencia de servicio de ambulancia y de asistencia de urgencia en el predio. Condenó a Rojo a pagar $31,1 millones: $24 millones por incapacidad física y estética (el perito traumatólogo determinó un 10% de incapacidad física y una perito cirujana plástica un 12% de incapacidad estética), $7 millones por daño moral y $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, con intereses del 6% anual desde la fecha del accidente y costas a cargo de la demandada.

La Gaceta consignó que Natasha Micaela Rojo es hermana del futbolista Marcos Rojo; otros medios que cubrieron el fallo, entre ellos Diario Judicial, solo mencionan que el complejo pertenece a la familia de un ex jugador de la selección, sin nombrarlo. La sentencia, centrada en la responsabilidad de la titular de la explotación comercial, no hace referencia a ese parentesco.

Conceptos jurídicos aplicados

relación de consumoobligación de seguridad de resultadoresponsabilidad objetivaley de defensa del consumidordaño moralincapacidad sobrevinienterebeldía procesaldeber de seguridad en complejos deportivos

Por qué es relevante

El fallo confirma una tendencia consolidada en la jurisprudencia civil: encuadrar el alquiler de canchas de fútbol 5 y otros espacios deportivos dentro del régimen de defensa del consumidor, lo que traslada al explotador comercial una obligación de seguridad de resultado —no de medios— sobre el estado de la superficie de juego y la disponibilidad de asistencia médica de urgencia.

La rebeldía de la demandada fue determinante para el desenlace: al no comparecer, se generó una presunción de veracidad sobre los hechos y la prueba documental acompañada por el actor, lo que facilitó acreditar el nexo causal entre el estado del césped sintético y la lesión sin que la demandada pudiera oponer la defensa de asunción de riesgos propia de la práctica deportiva.

Para complejos de fútbol 5, gimnasios y otros prestadores de servicios deportivos, el caso repite un patrón que ya aparece en otros fallos recientes: el mantenimiento deficiente de la superficie de juego y la falta de protocolos de emergencia médica alcanzan para configurar responsabilidad objetiva, con indemnizaciones que rondan o superan los $30 millones.

Fuente: Diario Judicial — Expediente 100.671 - "Diz, Oscar Alberto c/ Rojo, Natasha Micaela s/ Daños y Perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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