La Cámara Civil elevó a $40 millones la indemnización por la caída de una clienta en la escalera de un local de McDonald's

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aplicó el deber de seguridad de la Ley de Defensa del Consumidor y llevó de $11,57 millones a unos $40 millones el capital de condena por la fractura de una clienta que cayó en una escalera húmeda y sin señalización.

Fecha8 de octubre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Una clienta de 58 años demandó por daños y perjuicios a la operadora de McDonald's en el país por una caída ocurrida el 4 de diciembre de 2020, por la tarde, en la escalera de un local de Avellaneda. Según lo que se tuvo por probado, el escalón estaba húmedo por una limpieza reciente y no había cartelería ni conos de advertencia. La actora sufrió fractura del tercio distal de tibia y peroné izquierdos, con varias cirugías y colocación de placas y tornillos.

La sentencia de primera instancia había admitido la demanda y fijado la condena en $11.570.000 más intereses y costas, con $7,9 millones por incapacidad psicofísica y $3,5 millones por daño moral. El fallo llegó apelado a la Cámara. La demandada sostuvo que las instalaciones cumplían las normas edilicias y de habilitación y atribuyó la caída a falta de cuidado de la clienta, y presentó un peritaje de ingeniería realizado casi cuatro años después del hecho.

La Sala G, con el voto de Gastón Polo Olivera y la adhesión de Carlos Carranza Casares, confirmó la responsabilidad y elevó los montos: $28.000.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente y $12.000.000 por daño moral. Mantuvo además los gastos de farmacia y traslados, con lo que el capital de condena queda en torno a los $40 millones. La pericia médica había determinado una incapacidad física del 23% y psíquica del 7,70%, para un total del 30,70% de la total obrera. Los intereses corren al 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí hasta el pago, a la tasa activa del Banco Nación. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la demandada.

Conceptos jurídicos aplicados

deber de seguridadrelación de consumoley 24.240incapacidad sobrevinientedaño moralobligación de seguridad de resultadoprueba del hechointereses

Por qué es relevante

El fallo reafirma que quien explota un local comercial abierto al público responde frente a los clientes por un deber de seguridad de resultado, en el marco de la Ley 24.240. Según la Cámara, basta con que la persona se encuentre en las instalaciones de quien explota el servicio. Con ese esquema, corresponde al proveedor probar la eximente, y el cumplimiento de las normas de habilitación o un peritaje tardío sobre el estado del lugar no alcanzan para desplazar la responsabilidad.

En la cuantificación, la Cámara multiplicó por más de tres el capital de primera instancia al ponderar una incapacidad total del 30,70% con componente psíquico y varias intervenciones quirúrgicas, y trató el daño moral con su función compensatoria. Para la práctica, es una referencia reciente de valores en reclamos por caídas en locales comerciales y un recordatorio de que una pericia de ingeniería hecha casi cuatro años después no acredita las condiciones del lugar el día del hecho.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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