La Cámara Civil elevó a $199 millones la indemnización a una pasajera arrojada de un tren Belgrano Norte durante un robo

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa concesionaria por las gravísimas lesiones que sufrió una pasajera empujada fuera de un vagón con la puerta abierta mientras un delincuente le robaba el celular, y elevó la suma de todos los rubros indemnizatorios a $199.300.000, más intereses desde 2015.

Fecha19 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
MateriaDaños y Perjuicios · Transporte

Qué pasó

El 11 de marzo de 2015, una pasajera subió a una formación de la concesionaria en la estación Boulogne, con destino a Retiro. Al salir de la estación Carapachay, con el tren ya en marcha, un hombre intentó arrebatarle el celular y la empujó hacia afuera por una puerta del vagón que permanecía abierta. La pasajera cayó en el hueco entre el andén y el convoy y fue arrastrada por las ruedas, lo que le provocó la amputación traumática de la pierna derecha y múltiples lesiones de gravedad.

La pasajera demandó a la concesionaria por daños y perjuicios (expediente n° 8232/2016). El juez de primera instancia, Christian Ricardo Pettis, hizo lugar a la demanda el 29 de diciembre de 2025, condenó a la concesionaria a pagar $105.900.000 más intereses y costas, e hizo extensiva la condena a la aseguradora, tras declarar nula la franquicia de U$S180.000 que esta había opuesto. El magistrado rechazó, en cambio, condenar al Estado Nacional y desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la demandada.

La concesionaria apeló pidiendo la revocación total, al considerar que el hecho del delincuente (condenado penalmente) configuraba un caso fortuito que la eximía de responsabilidad. La Sala I rechazó ese planteo: sostuvo que la empresa explotaba un servicio público concesionado y estaba obligada a prestarlo en condiciones de seguridad, y que la ausencia de un mecanismo de cierre automático de puertas y la falta de control de las medidas de seguridad a su cargo bastaban para tener por incumplida esa obligación, con independencia de que el delincuente fuera considerado un tercero por quien la empresa no debía responder.

Al resolver los agravios sobre los montos, presentados tanto por la actora (que pedía elevarlos) como por la concesionaria y la aseguradora (que pedían reducirlos), el tribunal elevó varios rubros: incapacidad sobreviniente de $57.000.000 a $95.000.000, gastos de curación y traslados de $5.000.000 a $8.000.000, tratamiento psicoterapéutico de $3.600.000 a $6.000.000, daño futuro de $10.000.000 a $25.000.000 y daño moral de $30.000.000 a $65.000.000; confirmó en $300.000 los gastos de vestimenta. La suma de estos rubros —a valores de diciembre de 2025, sin intereses— totaliza $199.300.000. La Cámara dispuso además que esa suma devengue intereses desde la fecha del hecho (marzo de 2015) a una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago efectivo, a la tasa activa del Banco Nación, con lo cual el monto final a cobrar será considerablemente mayor. Del total se deducirá lo ya percibido por la pasajera de la ART en 2018, actualizado con sus propios intereses.

Conceptos jurídicos aplicados

obligación de seguridadcontrato de transporteresponsabilidad objetivacaso fortuitohecho de un terceroincapacidad sobrevinientedaño moralfranquicia del seguro

Por qué es relevante

El fallo reafirma que en el contrato de transporte de pasajeros rige un régimen de responsabilidad objetiva: la empresa transportista solo se exime probando caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero por quien no debe responder, y la Cámara aclaró que ni siquiera el hecho de un delincuente ajeno a la empresa alcanza para eximirla cuando ella misma incumplió su propio deber de seguridad, en este caso al no contar con un sistema de cierre automático de puertas ni con controles adecuados de seguridad a bordo.

La sentencia también confirma un criterio consolidado en la jurisprudencia civil sobre franquicias exorbitantes en seguros de responsabilidad civil del transporte público: cuando el deducible pactado con la aseguradora desnaturaliza la función de garantía del seguro frente a la víctima, corresponde declararlo nulo y hacer extensiva la condena a la aseguradora sin límite, sin perjuicio de la acción de repetición que esta pueda ejercer luego contra la empresa asegurada.

En términos de montos, el caso es un ejemplo de cómo una cifra de titular puede inducir a error: los $199,3 millones son la suma histórica de los rubros indemnizatorios a valores de fines de 2025, no el capital final a cobrar, que crece de forma sustancial por los intereses acumulados desde 2015 (una tasa pura del 8% anual durante una década, y luego la tasa activa bancaria hasta el pago). Para litigantes y aseguradoras del sector, el fallo es también una referencia de magnitud sobre cómo se valúa hoy la incapacidad sobreviniente y el daño moral en siniestros ferroviarios con secuelas gravísimas.

Fuente: Diario Judicial — Expediente 8232/2016. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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