La Corte Suprema ordenó al Cuerpo Médico Forense elaborar un protocolo único para evaluar pedidos de prisión domiciliaria por salud
Mediante la Acordada 21/2026, la Corte encomendó al Decano del Cuerpo Médico Forense confeccionar, en 30 días, un protocolo que sistematice los exámenes médicos y la verificación de condiciones carcelarias que deben respaldar la decisión de un juez sobre detención domiciliaria por razones de salud.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 21/2026, con fecha 21 de agosto de 2026, mediante la cual encomendó al Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la confección de un "Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados". El objetivo declarado es sistematizar, sobre bases científicas, los criterios que hoy usan los jueces de ejecución penal para resolver pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud bajo los incisos a), b) y c) del artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la ley 24.660.
El Tribunal fundamentó la medida en que esos jueces deben decidir sobre cuestiones médicas ajenas a su formación jurídica y hoy carecen de un criterio uniforme para valorar la prueba pericial, pese a que la ley exige que la resolución se funde en informes médico, psicológico y social. La Corte citó el artículo 18 de la Constitución Nacional, que impone que las cárceles sean "sanas y limpias" y prohíbe mortificar a los detenidos más allá de lo que exige la seguridad, junto con tratados de derechos humanos que tutelan la vida, la integridad y la salud de las personas privadas de libertad.
El protocolo deberá incluir, con el mayor detalle posible, los exámenes e informes médicos necesarios para constatar el estado de salud del interno, y la verificación en cada caso de las condiciones concretas de detención y de la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado dentro del establecimiento penitenciario. También deberá protocolizar qué información están obligadas a brindar las autoridades penitenciarias a cargo del detenido, para cruzarla con las conclusiones médicas de cada caso.
La Corte fijó un plazo de 30 días corridos desde el dictado de la acordada para que el Decano del Cuerpo Médico Forense eleve el protocolo al Tribunal, a los fines de su aprobación, publicación y difusión entre los tribunales penales del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional. La acordada aclara que el protocolo funcionará como orientación, sin perjuicio de los demás informes y condiciones que cada juez, como director del proceso, considere necesario requerir, y encomienda al Cuerpo Médico Forense actualizarlo periódicamente.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La decisión ataca un problema estructural de la ejecución penal: la falta de un estándar común entre los distintos juzgados y cuerpos periciales del país a la hora de evaluar pedidos de prisión domiciliaria por salud, lo que hoy genera resoluciones dispares ante cuadros clínicos similares. Un protocolo único, elaborado por el máximo organismo pericial del Poder Judicial de la Nación, apunta a reducir esa disparidad y a dar previsibilidad tanto a los detenidos como a los fiscales y defensores que litigan estos pedidos.
En términos prácticos, el protocolo no cambia el derecho aplicable (los incisos del artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la ley 24.660 siguen siendo los mismos) sino que estandariza la prueba pericial que sostiene la decisión judicial: qué exámenes médicos son exigibles, cómo se verifican las condiciones reales de detención y qué información deben aportar de forma obligatoria las autoridades penitenciarias. Esto puede acelerar la resolución de estos pedidos y reducir el margen de arbitrariedad o de rechazos por falta de elementos periciales estandarizados.
Al tratarse de una acordada de superintendencia y no de un fallo en un caso concreto, su alcance es general: rige para todos los tribunales que resuelven causas penales dentro del Poder Judicial de la Nación una vez que el protocolo sea aprobado y difundido, lo que recién ocurrirá cuando el Cuerpo Médico Forense lo eleve dentro del plazo de 30 días fijado por la Corte.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación — Expediente Acordada 21/2026, Expediente 5034/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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