La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que obligaba a OSDE a seguir cubriendo una medicación importada pese a existir un equivalente nacional aprobado por ANMAT
La Corte revocó por arbitraria la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que mantenía la obligación de OSDE de seguir financiando una medicación importada que la afiliada recibía por vía cautelar. El tribunal consideró que la Cámara valoró de forma parcializada el informe del Cuerpo Médico Forense sobre la equivalencia del medicamento de fabricación nacional.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de Queja Nº 1 en la causa "G. B., R. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD" (CCF 005988/2017/1/RH001) y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había mantenido la obligación de OSDE de seguir financiando una medicación importada que la afiliada recibía por vía cautelar.
El conflicto se originó cuando OSDE pidió sustituir esa medicación importada por un medicamento de fabricación nacional, autorizado por la ANMAT y con los mismos componentes. La Cámara rechazó el pedido de la prepaga y confirmó que debía continuar cubriendo el producto importado.
La Corte consideró que ese pronunciamiento era arbitrario porque se apoyó en una valoración parcializada de la prueba, en particular del informe del Cuerpo Médico Forense que había sido requerido como medida para mejor proveer. Según el tribunal, la Cámara no ponderó de manera integral las conclusiones de ese informe sobre la equivalencia entre ambos medicamentos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo marca un límite a los planteos que buscan mantener una cobertura de medicación importada cuando existe un equivalente nacional aprobado por la autoridad sanitaria, si la prueba médica en el expediente no se valora de manera completa. La Corte no niega el derecho a la salud del afiliado, pero exige que la decisión judicial se apoye en un análisis integral de la evidencia técnica disponible, no en una lectura parcial que favorezca una sola de las alternativas terapéuticas.
Para las obras sociales y prepagas, el precedente refuerza un argumento ya usado en otros litigios: cuando la ANMAT autorizó un medicamento nacional con los mismos componentes que uno importado, y existe un informe médico oficial sobre esa equivalencia, los tribunales deben hacerse cargo de esa prueba antes de imponer la cobertura del producto más costoso.
La vía procesal también es relevante: la Corte llegó a esta revisión a través de un recurso de queja, lo que confirma que sigue interviniendo en casos de salud cuando detecta arbitrariedad en la valoración de la prueba producida en instancias inferiores, incluso en medidas ordenadas de oficio como la que dio origen al informe del Cuerpo Médico Forense.
Fuente: CSJN - Novedades — Expediente CCF 005988/2017/1/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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