La Corte Suprema revocó el fallo que obligaba a Swiss Medical a mantener idénticas condiciones de un plan corporativo tras el distracto laboral
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había ordenado a la prepaga sostener la continuidad de dos afiliados corporativos en las mismas condiciones que tenían antes del cese laboral, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento. Sostuvo que ni la ley 26.682 ni la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud obligan a mantener exactamente esas condiciones.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de Queja Nº 1 en la causa "S., L.M. y otro c/ Swiss Medical SA s/ prestaciones médicas" (FCB 008908/2021/1/RH001), originada en el fuero federal de Córdoba. L.M.S. trabajó en relación de dependencia en Telecom Argentina S.A. hasta agosto de 2020 y, desde 2006, estaba afiliada junto a su cónyuge al plan corporativo TEL4 de Swiss Medical S.A. Al cesar la relación laboral, ambos reclamaron continuar afiliados a la prepaga bajo las mismas condiciones que tenían mientras duró el vínculo laboral, y ante la negativa de la empresa iniciaron una acción de amparo.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a Swiss Medical hacer efectiva la continuidad de los amparistas en el plan TEL4, sin carencias, o en otro con idénticas características y precio. La Cámara señaló que no estaba controvertida la afiliación de carácter corporativo de los demandantes y consideró que la previsión legal de continuidad se traduce en un reconocimiento de derechos adquiridos.
La Corte revocó esa sentencia y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Afirmó que ni el artículo 15 de la ley 26.682 de Medicina Prepaga ni la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud obligan a mantener exactamente las mismas e idénticas condiciones de afiliación del plan corporativo, ya que esas normas autorizan a la entidad de medicina prepaga a ofrecer los planes que comercializa al público en general.
La decisión de la Corte va en la línea de lo que había propiciado el procurador fiscal Víctor Abramovich en su dictamen del 15 de agosto de 2024, que recomendó hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y devolver la causa a origen. En ese dictamen, el Procurador precisó que la ley 26.682 y la resolución 163/2018 sí preservan una serie de resguardos básicos para el afiliado que continúa por fuera del plan corporativo —entre ellos, el mantenimiento de la antigüedad, la prohibición de cobrar valores diferenciales por preexistencias y límites a los períodos de carencia— y que corresponde al tribunal de origen evaluar, en el nuevo pronunciamiento, si los planes que Swiss Medical ofreció a los amparistas se ajustan a esos parámetros.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo traza una distinción relevante para todos los litigios sobre continuidad de afiliación tras un distracto laboral: el derecho a seguir cubierto por la prepaga después de perder el empleo que sostenía el plan corporativo está garantizado por la ley 26.682, pero eso no equivale a un derecho a permanecer en el mismo plan con el mismo precio y las mismas prestaciones que tenía como corporativo. La Corte marca que la empresa de medicina prepaga puede reubicar al ex afiliado en los planes que comercializa al público, siempre que respete los resguardos que la propia normativa reconoce.
Para las prepagas, el precedente confirma un argumento defensivo frente a amparos de continuidad: la obligación legal se agota en asegurar la posibilidad de seguir afiliado, no en replicar las condiciones comerciales pactadas con el empleador, que suelen ser más ventajosas por el volumen de cápitas. Para los afiliados que atraviesan un distracto laboral, el fallo no cierra la protección: la causa vuelve a la Cámara Federal de Córdoba, que deberá analizar puntualmente si los planes alternativos que Swiss Medical ofreció a los demandantes cumplen con la antigüedad reconocida, la ausencia de recargos por preexistencias y los demás límites que fija la resolución 163/2018.
La vía procesal también es ilustrativa: la Corte llegó a revisar el caso a través de un recurso de queja por denegación del extraordinario, lo que muestra que sigue interviniendo para fijar el alcance de la ley de medicina prepaga en materia de continuidad de afiliación corporativa, un litigio frecuente a medida que crecen los reclamos de trabajadores despedidos o jubilados que buscan sostener su cobertura de salud.
Fuente: CSJN - Novedades — Expediente FCB 008908/2021/1/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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