La Corte Suprema dejó sin efecto la reducción de condena a un policía de Jujuy condenado por la muerte de un joven detenido en una comisaría

El máximo tribunal hizo lugar a la queja del Ministerio Público y anuló la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había reducido de prisión perpetua a 14 años la condena del oficial y había ordenado su libertad por darla por cumplida. La Corte consideró que esa revisión afectó la cosa juzgada de una sentencia firme desde hacía años.

Fecha27 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Procesal Penal · Derechos Humanos

Qué pasó

El 30 de junio de 2006, tras el partido en el que la Selección argentina quedó eliminada del Mundial de Alemania, Josué Saúl Mendoza fue detenido en inmediaciones de la terminal de ómnibus de San Salvador de Jujuy y trasladado a la Seccional IV de la policía provincial. Según la reconstrucción judicial, otros detenidos declararon que fue golpeado a patadas por policías y que después apareció colgado de los barrotes de su celda, en una escena montada para simular un suicidio. Las pericias determinaron que en realidad había sido estrangulado.

En 2007, la Sala III de la Cámara Penal de Jujuy condenó a un oficial de policía a prisión perpetua e inhabilitación absoluta como coautor de homicidio agravado y apremios ilegales. Otro efectivo recibió cuatro años de prisión por los apremios y se dispuso investigar la eventual participación de otros policías; esas actuaciones, iniciadas contra otro acusado, terminaron años después con una decisión de archivo definitivo.

En 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por mayoría, sostuvo que ese archivo y la condena de 2007 eran contradictorios entre sí, revisó la sentencia firme y recalificó al oficial como partícipe secundario del homicidio agravado y coautor de los apremios ilegales. Como consecuencia, redujo la pena a 14 años de prisión e inhabilitación por igual término, la dio por cumplida y ordenó su libertad.

El Ministerio Público llevó el caso a la Corte Suprema por considerar arbitraria esa revisión y sostuvo que no existía la contradicción invocada para reabrir una condena con autoridad de cosa juzgada desde hacía más de una década. Con dictamen favorable del procurador general interino Eduardo Casal, la Corte -con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del tribunal jujeño. El expediente vuelve a la Justicia de Jujuy para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo reafirma que la cosa juzgada es un límite estricto para los tribunales superiores provinciales: una condena penal firme no puede reabrirse por vía de una supuesta revisión integral salvo que exista una contradicción real, y no meramente invocada, entre decisiones judiciales. La Corte avaló la lectura de la Procuración de que en este caso esa contradicción no estaba probada, lo que convierte a la reapertura en una afectación directa de la seguridad jurídica y de la estabilidad de las sentencias.

El caso se inscribe en la línea de precedentes de la Corte sobre violencia institucional y muertes de personas bajo custodia policial, donde el tribunal exige que las condenas por hechos de esa gravedad no se diluyan por reinterpretaciones tardías de la prueba en instancias provinciales. La calificación de una sentencia como cosa juzgada írrita queda así reservada a supuestos verdaderamente excepcionales, y no a un simple cambio de criterio sobre el grado de participación del condenado.

Para la práctica, el fallo funciona como un freno a los planteos de revisión de condenas firmes que invocan contradicciones entre decisiones sin acreditarlas de manera estricta, y reafirma el rol del Ministerio Público como garante de que las sentencias penales no pierdan su carácter definitivo por errores o excesos de las instancias de revisión provinciales.

Fuente: CSJN - Novedades — Expediente CSJ 000143/2021/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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