La Cámara del Trabajo declaró inconstitucional el pago en cuotas de las condenas laborales que habilitó la reforma

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al pedido de una empresa de cancelar en cuotas una condena por despido y declaró inconstitucional el artículo 277 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, que permite pagar las sentencias laborales en hasta seis o doce cuotas. Los tres jueces llegaron al mismo resultado por caminos distintos: aplicación retroactiva indebida, violación del derecho de propiedad y la igualdad, y falta de consentimiento del trabajador para el pago fraccionado.

Fecha27 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que había denegado a una empresa demandada el pago fraccionado de una condena laboral, en los autos "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido". La trabajadora había obtenido una sentencia firme contra su empleadora, notificada el 27 de febrero de 2026, apenas días antes de que entrara en vigencia la Ley 27.802 de "Modernización Laboral" (publicada el 6 de marzo de 2026). En la etapa de ejecución, la empresa pidió cancelar el crédito en cuotas invocando el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a las grandes empresas pagar las condenas en hasta seis cuotas mensuales y a las micro, pequeñas y medianas en hasta doce.

La jueza de primera instancia había rechazado el pedido por entender que la ley era posterior a la sentencia definitiva. Al llegar a la Cámara, los tres integrantes de la Sala I expusieron argumentos distintos. El juez Enrique Catani consideró que la reforma sí era temporalmente aplicable, porque la liquidación aún no se había practicado, pero declaró inconstitucional el artículo 277 LCT por vulnerar el derecho de propiedad del trabajador (artículo 17 de la Constitución) y el principio de igualdad (artículo 16), al premiar al empleador que incumple y litiga frente a quien paga voluntariamente.

La jueza Gabriela Alejandra Vázquez, en cambio, sostuvo en primer término que la reforma modifica la estructura misma de la obligación y que aplicarla a un crédito nacido antes de su vigencia implicaría una retroactividad indebida, prohibida por el artículo 7 del Código Civil y Comercial. La jueza Andrea Érica García Vior planteó un tercer camino: la facultad de pago en cuotas no es un derecho unilateral del deudor, porque pugna con el principio de integridad del pago y con los artículos 868 y 869 del Código Civil y Comercial, por lo que solo es viable con la conformidad del acreedor.

Ante la falta de coincidencia entre los tres votos, la jueza Vázquez adhirió en una segunda instancia a los fundamentos de inconstitucionalidad del juez Catani para conformar mayoría. Así, el tribunal confirmó por mayoría la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT en cuanto habilita el pago unilateral en cuotas de las condenas laborales.

Conceptos jurídicos aplicados

inconstitucionalidadpago en cuotas de sentenciascrédito laboral alimentarioprincipio de integridad del pagoirretroactividad de la leyderecho de propiedadprincipio de igualdadreforma laboral

Por qué es relevante

El fallo se suma a una corriente de pronunciamientos judiciales que vienen rechazando la posibilidad de que las empresas condenadas en juicios laborales fraccionen el pago de la indemnización, un mecanismo que la Ley 27.802 introdujo al reformar el artículo 277 de la LCT. A diferencia de otros casos que cuestionan el tope a la actualización de créditos judicializados (artículo 55 de la misma ley), esta discusión gira sobre una norma distinta: la que regula la modalidad de cumplimiento de la condena una vez dictada.

El caso es representativo porque expone que, incluso dentro de un mismo tribunal, los jueces pueden llegar a la misma solución práctica por vías jurídicas diferentes: aplicación temporal de la ley, derecho de propiedad e igualdad, o necesidad de consentimiento del acreedor conforme a las reglas generales de pago del Código Civil y Comercial. Esa pluralidad de fundamentos da más solidez al precedente frente a futuros planteos de las empresas.

Para la práctica laboral, el fallo refuerza que el carácter alimentario del crédito del trabajador exige un pago íntegro y oportuno, y que el empleador no puede imponer unilateralmente un esquema de cuotas sin acuerdo de la parte acreedora. Aunque se trata de una decisión sobre un caso puntual y no deroga la norma con efecto general, marca un criterio que otros juzgados y salas laborales pueden seguir al resolver planteos similares sobre la aplicación del artículo 277 de la LCT.

Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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