La Corte ordenó a Misiones abstenerse de retenerle Ingresos Brutos a Cannon Puntana por operaciones fuera de la provincia
La Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Provincia de Misiones abstenerse de aplicarle a Cannon Puntana S.A. el régimen de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resolución General 3/93) sobre operaciones realizadas fuera del territorio misionero, mientras tramita de fondo la acción declarativa de certeza. El tribunal invocó la territorialidad del hecho imponible y la prohibición constitucional de aduanas interiores.
Qué pasó
Cannon Puntana S.A., la empresa de fragancias conocida como Fragancias Cannon, promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones para que se declare que no está obligada a actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la Resolución General 3/93 de la Dirección General de Rentas, cuando la operación gravada se desarrolla fuera del territorio misionero. Esa resolución obliga a los contribuyentes de alto interés fiscal a retener el impuesto en todas sus compras de bienes y servicios, sin distinguir si la operación ocurrió o no dentro de la provincia.
Mientras tramita la causa de fondo (CSJ 2691/2025, "Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"), la empresa pidió una medida cautelar para que Misiones se abstenga de aplicarle esas retenciones hasta que haya sentencia definitiva. La Corte Suprema, actuando en su competencia originaria por tratarse de un planteo fundado directa y exclusivamente en normas constitucionales, hizo lugar al pedido.
El tribunal sostuvo que la provincia no puede gravar operaciones desarrolladas fuera de su jurisdicción, y que exigir la retención sobre ventas u operaciones extraterritoriales recrea una aduana interior, prohibida por la Constitución Nacional, además de afectar la libre circulación de mercaderías entre provincias. La Corte aclaró que la medida no ocasiona un perjuicio fiscal a Misiones, porque la provincia conserva la posibilidad de cobrar los tributos previstos por su normativa local siempre que se trate de riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a una serie de pronunciamientos de la Corte contra regímenes de recaudación de Ingresos Brutos que terminan funcionando como aduanas interiores, pero apunta a un mecanismo distinto de los ya cuestionados: no es un pago a cuenta exigido al ingresar mercadería a la provincia ni una alícuota más alta por no tener domicilio local, sino la obligación de actuar como agente de retención sobre operaciones que directamente no se realizan en Misiones. El fundamento de fondo —territorialidad del hecho imponible y prohibición de aduanas interiores— es el mismo que sostiene esa línea de precedentes.
Para empresas designadas como agentes de retención de alto interés fiscal por la Resolución General 3/93, el precedente ofrece un camino concreto para pedir una cautelar similar mientras discuten la territorialidad del régimen en la causa de fondo, sin esperar a una sentencia definitiva que puede demorar años.
Se trata de una medida cautelar, no de una sentencia sobre el fondo del asunto: la discusión sobre si el régimen de la Resolución General 3/93 es constitucional en su aplicación a operaciones extraterritoriales sigue abierta. Pero el efecto práctico para la empresa es inmediato, porque deja de sufrir la retención mientras el caso se resuelve.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente CSJ 2691/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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