La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que ordenaba a OSDE cubrir un implante de condrocitos autólogos en la rodilla por falta de evidencia científica sólida
La Corte revocó por arbitraria la sentencia que había condenado a OSDE a cubrir la totalidad de una cirugía de implante de condrocitos autólogos indicada por el médico del afiliado para tratar una lesión de rodilla. El tribunal cuestionó que la Cámara diera por acreditado el aval científico de la técnica sin ponderar que la evidencia basada en estudios randomizados controlados era todavía limitada.
Qué pasó
En la causa "F., C. D. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986", un afiliado de OSDE inició una acción de amparo para que la obra social cubriera la totalidad de una intervención quirúrgica de implante de condrocitos autólogos, indicada por su médico tratante para resolver una lesión en la rodilla. La Cámara hizo lugar al reclamo y condenó a OSDE a afrontar el costo íntegro de la cirugía.
Para fundar su decisión, la Cámara sostuvo dos argumentos: que la técnica del implante de condrocitos autólogos se encuentra avalada científicamente, y que el Programa Médico Obligatorio (PMO) contiene una enumeración de prestaciones no taxativa, por lo que la cobertura podía extenderse más allá de su listado expreso.
La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por considerar que no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. Puntualmente, calificó de manifiestamente arbitraria la valoración que la Cámara hizo del informe del hospital sobre el aval científico del tratamiento, porque omitió ponderar que ese mismo informe reconocía que la información basada en estudios randomizados controlados era todavía limitada.
El sumario oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, difundido en sus novedades de jurisprudencia el 6 de agosto de 2026, agrega un segundo fundamento de la Corte vinculado con el centro médico tratante, cuyo desarrollo no se encuentra disponible en la versión del sumario consultada para esta nota. No fue posible confirmar por otra vía la fecha exacta en que la Corte dictó la sentencia, por lo que se usa como referencia la fecha de difusión en las novedades de la CSJN.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se inscribe en la doctrina de arbitrariedad de sentencias que la Corte aplica de forma reiterada en amparos de salud: no alcanza con invocar que un tratamiento "está avalado científicamente" si la prueba en la que se apoya esa afirmación reconoce limitaciones, como la escasez de estudios randomizados controlados. Los tribunales inferiores deben hacerse cargo de esas salvedades técnicas antes de imponer una cobertura, y no pueden tomar solo la parte de un informe médico que respalda la conclusión que ya adoptaron.
También delimita el alcance del criterio de no taxatividad del PMO: que el Programa Médico Obligatorio no agote las prestaciones exigibles no habilita, por sí solo, a ordenar la cobertura de cualquier tratamiento no listado. Sigue siendo necesario que la evidencia científica sobre su eficacia y respaldo esté completa y correctamente valorada en el expediente.
Para las obras sociales y prepagas, el precedente ofrece un argumento adicional en litigios sobre técnicas médicas relativamente nuevas o con evidencia clínica todavía en desarrollo: cuando el propio informe médico admite que la evidencia de mayor rigor (ensayos randomizados controlados) es limitada, esa limitación debe pesar en la decisión judicial y no puede omitirse para tener por acreditado sin más el aval científico del tratamiento reclamado.
Fuente: CSJN - Novedades — Expediente FPA 004069/2021/CS001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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