La Corte Suprema confirmó la condena a 8 años de prisión del exgobernador Sergio Urribarri y piden su detención

La CSJN rechazó por inadmisible, con base en el artículo 280 del CPCCN, el recurso extraordinario de la defensa del exgobernador de Entre Ríos y dejó firme la condena a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública. Los fiscales pidieron su detención inmediata.

Fecha3 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaCorrupción · Funcionarios Públicos · Penal

Qué pasó

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri. El rechazo se dictó con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que habilita al Tribunal a desestimar un recurso sin dar mayores fundamentos cuando entiende que no hay cuestión federal suficiente para tratar. Con esa decisión, del 3 de septiembre de 2026, quedó firme la condena a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

La condena original fue dictada el 7 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que encontró a Urribarri responsable de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en cinco causas acumuladas. Los hechos investigados apuntaron al direccionamiento de contrataciones de publicidad oficial del gobierno de Entre Ríos, con pagos a una red de empresas vinculada a su cuñado Juan Pablo Aguilera, condenado junto con el exministro Pedro Báez a seis años de prisión.

Con el fallo de la Corte se agotó la última instancia de revisión disponible para Urribarri, que había ejercido dos veces la gobernación entrerriana y luego se desempeñó como embajador argentino en Israel. Según reportaron distintos medios, los fiscales anticorrupción Patricia Yedro y Gonzalo Badano pidieron su detención inmediata para que la pena se ejecute en un establecimiento penitenciario, algo que corresponde disponer a la justicia provincial de Entre Ríos.

Conceptos jurídicos aplicados

peculadonegociaciones incompatibles con la función públicainhabilitación absoluta y perpetuarecurso extraordinario federalartículo 280 del cpccncuestión federal suficientecosa juzgadaejecución de la pena

Por qué es relevante

El rechazo por el artículo 280 del CPCCN no implica que la Corte haya revisado el fondo del caso ni convalidado expresamente los argumentos de las instancias inferiores: solo constata la ausencia de una cuestión federal que justifique su intervención. Pero el efecto práctico es idéntico al de una confirmación con fundamentos, porque cierra la vía extraordinaria federal y convierte a la sentencia en cosa juzgada, habilitando su ejecución.

La firmeza de la inhabilitación absoluta y perpetua es el dato de mayor impacto institucional: a diferencia de la pena de prisión, que puede beneficiarse con salidas anticipadas según el régimen de ejecución penal, la inhabilitación para ejercer cargos públicos no tiene plazo y queda consolidada como antecedente definitivo para cualquier condenado por delitos contra la administración pública.

El caso se suma a una serie de procesos por corrupción contra exgobernadores y funcionarios provinciales que llegaron a instancia final ante la Corte, y confirma un patrón: cuando el recurso extraordinario no logra instalar una cuestión federal autónoma (arbitrariedad manifiesta, gravedad institucional u otra causal reconocida), la vía del artículo 280 opera como filtro definitivo y acelera el paso de la condena a la etapa de ejecución.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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