La Corte Suprema dejó firmes dos condenas a prisión perpetua por femicidios cometidos en Buenos Aires y CABA

La CSJN rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios de las defensas de Mariano Rubén Fernández y de Arnaldo Jaquet Pérez, condenados a prisión perpetua por los femicidios de Alicia Vallejos, en Florencio Varela, y de Rosalina Acosta Candia, en la Ciudad de Buenos Aires. Con el rechazo, ambas condenas quedan firmes.

Fecha3 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Género

Qué pasó

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas de dos condenados a prisión perpetua por femicidio, uno con la condena originada en la provincia de Buenos Aires y el otro en la Ciudad de Buenos Aires. Al desestimar los planteos, el Máximo Tribunal cerró la vía recursiva y dejó firmes ambas sentencias.

La primera causa corresponde al femicidio de Alicia Vallejos, de 23 años, asesinada de un disparo por su pareja, Mariano Rubén Fernández, el 14 de agosto de 2016 en una vivienda de Florencio Varela. En noviembre de 2021, el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes lo condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, por mediar violencia de género y por el empleo de un arma de fuego. La condena fue confirmada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense y luego por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, antes de llegar a la CSJN por vía del recurso extraordinario federal.

La segunda causa es la del femicidio de Rosalina Acosta Candia, ocurrido en una vivienda del barrio porteño Villa 31, a manos de Arnaldo Jaquet Pérez. En 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 lo condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género y por el uso de un arma de fuego, condena que confirmó la Cámara Nacional de Casación Penal. También en este caso, la Corte rechazó el recurso extraordinario de la defensa.

En ninguno de los dos casos la Corte dio fundamentos propios sobre el fondo de los planteos: se limitó a declarar inadmisibles los recursos, que es la vía habitual del Tribunal para cerrar causas cuando considera que no hay una cuestión federal suficiente que justifique su intervención.

Conceptos jurídicos aplicados

femicidiohomicidio agravado por violencia de géneroprisión perpetuarecurso extraordinario federalsentencia firmecosa juzgadaagravante por el vínculo

Por qué es relevante

El rechazo sin fundamentos propios es el modo más frecuente en que la Corte pone fin a un litigio: no revisa el fondo del caso, sino que constata que no hay agravio federal bastante para habilitar su competencia extraordinaria. El efecto práctico es idéntico al de una confirmación expresa: las sentencias de instancias inferiores quedan firmes y pasan en autoridad de cosa juzgada, agotando la vía recursiva interna.

Ambos casos fueron encuadrados como homicidios agravados por mediar violencia de género, la figura que en el lenguaje corriente se identifica como femicidio (art. 80, incisos 1 y 11, del Código Penal). Se trata de agravantes que llevan la escala penal a la prisión o reclusión perpetua y que, por la naturaleza del delito, quedan excluidas del régimen de libertad condicional del art. 14 del Código Penal.

Para la práctica, el caso confirma que la Corte suele convalidar sin reexamen de fondo las condenas por femicidio sostenidas de manera coincidente por el tribunal de juicio y por las instancias de casación y revisión provinciales o nacionales, cuando la defensa no logra plantear una cuestión federal autónoma más allá de la disconformidad con la valoración de la prueba o con la calificación legal ya revisada en las instancias anteriores.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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