La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución por trata de personas con fines de explotación sexual que había dictado Casación
Por mayoría, con la disidencia del juez Rosenkrantz, el máximo tribunal calificó de arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto al condenado por captar, trasladar y alojar a una mujer para explotarla sexualmente. Sostuvo que Casación puso en duda sin fundamento el testimonio de la víctima y pasó por alto los informes de las profesionales que la entrevistaron.
Qué pasó
El tribunal oral había condenado a Fernando Italo Valentini como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad (artículo 145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal). Contra esa condena, la defensa interpuso un recurso que la Cámara Federal de Casación Penal admitió, revocando la condena y absolviendo al acusado.
Frente al rechazo del recurso extraordinario federal contra esa absolución, se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema (Recurso de Queja Nº 1, Incidente Nº 9, expediente FMP 030035/2015/TO03/9/1/RH002). La Corte, por mayoría y remitiéndose al dictamen de la Procuración General de la Nación, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Casación con base en la doctrina de la arbitrariedad, en atención a la valoración probatoria efectuada. El juez Rosenkrantz votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte consideró que la Cámara no reparó en que la visión igualitaria y el derecho a la autodeterminación de la mujer, en los que se había apoyado la condena del tribunal oral, se ajustaban a los valores fundacionales de la Convención de Belém do Pará. Sostuvo que Casación pretendió poner en duda el testimonio de la víctima y pasó por alto los informes y las declaraciones de las profesionales que la habían entrevistado. Agregó que tampoco podía sustentarse una duda en que la denunciante no hubiera formulado una advertencia o un pedido de auxilio, porque esa inferencia ignora que las agresiones sexuales son actos traumáticos que las víctimas habitualmente no denuncian por el estigma que conllevan.
La decisión no implica una nueva condena: al dejar sin efecto el fallo de Casación, la Corte devuelve la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los criterios fijados, de modo que Valentini continúa sujeto a proceso sin sentencia firme.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma la doctrina de la arbitrariedad de sentencia como herramienta de la Corte para controlar absoluciones que descartan, sin fundamento suficiente, la prueba central en causas de trata y violencia sexual, incluso cuando esa absolución proviene de un tribunal de casación con amplias facultades revisoras.
Consolida un estándar de valoración probatoria en delitos de género conforme a la Convención de Belém do Pará: exige a los tribunales explicar por qué la ausencia de resistencia, advertencia o denuncia inmediata de la víctima no constituye por sí sola un indicio de duda, dado el carácter traumático de este tipo de hechos y el estigma asociado a denunciarlos.
Fija un límite a la revisión que la Cámara Federal de Casación Penal puede hacer de una condena por trata: no alcanza con una evaluación fragmentaria de elementos de prueba aislados para absolver si, al hacerlo, se deja de lado el marco de derechos de las mujeres sobre el que se asentó la sentencia del tribunal de juicio.
Fuente: CSJN - Novedades — Expediente FMP 030035/2015/TO03/9/1/RH002. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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