La Suprema Corte de Mendoza confirmó el sobreseimiento de los rugbiers franceses acusados de abuso sexual
El máximo tribunal provincial rechazó por unanimidad el recurso de casación de la querella y ratificó el cierre definitivo de la causa contra Hugo Auradou y Oscar Jégou, jugadores de la selección francesa de rugby. Sostuvo que no existieron elementos probatorios suficientes para sostener la acusación ni para llevar el caso a juicio oral.
Qué pasó
La causa se originó en julio de 2024, cuando una mujer denunció haber sido víctima de un abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos personas, ocurrido en el hotel Diplomatic de Mendoza tras un partido entre Los Pumas y la selección de Francia. Los denunciados, Hugo Auradou y Oscar Jégou, jugadores del seleccionado francés de rugby, estuvieron inicialmente detenidos, luego bajo arresto domiciliario en la provincia y en septiembre de 2024 fueron autorizados a regresar a Francia mientras continuaba la investigación.
La jueza de Garantías Eleonora Arenas dictó el sobreseimiento de ambos jugadores el 10 de diciembre de 2024, al considerar que los elementos reunidos no permitían sostener que las relaciones sexuales hubieran ocurrido sin consentimiento. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 el 18 de febrero de 2025, que calificó el hecho como atípico conforme al artículo 353, inciso 2, del Código Procesal Penal de Mendoza.
La querella, representada por la abogada Natacha Romano, llevó el caso en casación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que lo resolvió el 3 de septiembre de 2026 con las firmas de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio y Norma Llatser. Por unanimidad, el tribunal rechazó el recurso y ratificó el sobreseimiento definitivo: sostuvo que no existieron elementos probatorios suficientes para sostener la acusación, que las pericias psicológicas y los informes médicos no corroboraron una situación de violencia física o sexual sin consentimiento, y descartó el planteo de la querella sobre una supuesta falta de perspectiva de género en la instrucción.
Con este pronunciamiento la causa queda cerrada de manera definitiva en la Argentina, sin instancias judiciales adicionales disponibles para revisar la decisión.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma en tercera instancia un sobreseimiento fundado en la falta de elementos probatorios para sostener la acusación, luego de que la instancia intermedia lo hubiera sustentado en la atipicidad del hecho. La casación operó aquí como vía extraordinaria de revisión contra el cierre de una causa penal, a instancia de la parte querellante, y confirmó que el estándar para habilitar un juicio oral exige prueba que resista el contraste con las pericias técnicas producidas durante la instrucción.
La resolución también se pronuncia sobre un planteo relativo a la perspectiva de género en la valoración de la prueba en casos de abuso sexual: la Corte respaldó el análisis de coherencia interna del relato de la denunciante realizado por las instancias anteriores y rechazó que la ausencia de elementos de cargo suficientes implicara, por sí sola, un déficit de perspectiva de género en la instrucción.
Para la práctica, el caso ilustra cómo se articulan las tres vías de control dentro del proceso penal mendocino ante una denuncia de abuso sexual sin condena: el sobreseimiento de la jueza de Garantías, su confirmación por el Tribunal Penal Colegiado y la revisión final en casación ante la Suprema Corte provincial, cada una evaluando de manera autónoma la suficiencia de la prueba reunida durante la instrucción.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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