El STJ de Corrientes ordenó reabrir una causa por homicidio que había sido archivada por vencimiento del plazo máximo de investigación

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el archivo de una causa por homicidio, dictado porque había vencido el plazo máximo de investigación penal preparatoria. Por mayoría, sostuvo que ese vencimiento no es una causal autónoma de extinción de la acción penal ni habilita por sí solo el archivo o el sobreseimiento.

Fecha5 de agosto de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de Corrientes
MateriaPenal · Procesal Penal

Qué pasó

La causa se originó en la muerte de Joaquín Alberto Pérez, ocurrida el 21 de noviembre de 2022 en la localidad correntina de Esquina. Según la autopsia, el joven murió por un traumatismo craneoencefálico gravísimo producido por disparos de escopeta. La investigación penal preparatoria fue archivada en instancias inferiores al considerarse vencido el plazo máximo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes.

El Ministerio Público Fiscal recurrió esa decisión en casación. El planteo llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que debía resolver si el mero vencimiento del plazo máximo de investigación extingue por sí mismo la acción penal y obliga a archivar o sobreseer, o si se trata de un instituto procesal distinto de las causales de extinción previstas por la ley de fondo.

Por mayoría, integrada por Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el tribunal hizo lugar al recurso fiscal y dejó sin efecto el archivo, ordenando la continuación del proceso. Sostuvo que ninguna de las disposiciones comprendidas entre los artículos 145 y 150 del código procesal establece que el vencimiento del plazo produzca la extinción de la acción penal, y que el artículo 150 prevé expresamente otra consecuencia para el incumplimiento de los plazos: la eventual responsabilidad funcional de fiscales y jueces. En consecuencia, dispuso remitir las actuaciones a la Procuración General para que evalúe esa responsabilidad por la demora.

El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia. Para él, los plazos perentorios no son una sugerencia y, una vez vencidos sin una prórroga válida, el fiscal pierde la potestad de continuar impulsando la acción penal.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo fija un criterio relevante para la interpretación de los plazos de la investigación penal preparatoria en Corrientes: distingue entre el plazo procesal del artículo 145 y las causales de extinción de la acción penal previstas por el Código Penal, que son de competencia exclusiva del Congreso Nacional. Ninguna norma procesal provincial, sostuvo la mayoría, puede crear una causal de extinción adicional a las ya establecidas por la legislación de fondo.

La consecuencia práctica es que el vencimiento del plazo máximo, por sí solo, deja de operar como una vía automática para archivar o sobreseer causas penales en la provincia. El remedio frente a la demora pasa a ser la responsabilidad funcional de fiscales y jueces, no la liberación del imputado del proceso, lo que puede alentar el uso de este planteo por parte de las defensas en casos de mora judicial prolongada, aunque ahora con un antecedente en contra a nivel del máximo tribunal provincial.

La disidencia de Panseri deja planteada una tensión no resuelta con la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable: para ese voto, habilitar la continuación del proceso pese al vencimiento del plazo procesal vacía de contenido la garantía y traslada al imputado el costo de una demora que no le es imputable. Se trata de un punto que previsiblemente seguirá discutiéndose en casos futuros ante el mismo tribunal.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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