La Cámara Federal confirmó el apartamiento de cinco inversores como querellantes en la causa $LIBRA
La Sala I de la Cámara Federal porteña, con los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, ratificó la decisión del juez Marcelo Martínez De Giorgi de excluir a cinco inversores como querellantes en la causa que investiga la promoción y el colapso del token $LIBRA, por no acreditar un daño directo e individualizado.
Qué pasó
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, confirmó el apartamiento de cinco inversores como querellantes en la causa que investiga la promoción y el posterior colapso del token $LIBRA. Los excluidos son Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo, a quienes el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi había apartado el 3 de julio de 2026 por hacer lugar a una excepción de falta de acción planteada por la defensa.
La Cámara sostuvo que los apelantes no lograron demostrar "el ardid o la afirmación falsa concreta" que los hubiera determinado a comprar el token, ni acreditaron la "afectación concreta, directa y suficientemente individualizada" derivada del hecho investigado que exige la ley para actuar como querellante. Los jueces remarcaron que los inversores operaron en un mercado "volátil, caracterizado por la ausencia de regulación financiera", y que las pérdidas alegadas responden al riesgo asumido voluntariamente al invertir en esas condiciones, no a un daño directo derivado del presunto delito.
Con este pronunciamiento, la instrucción de la causa queda impulsada exclusivamente por la fiscalía federal a cargo de Eduardo Taiano, sin querellantes particulares en el expediente. Los inversores apartados ya presentaron recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para intentar revertir la decisión.
La causa $LIBRA también tuvo en julio de 2026 otra medida relevante, cuando Martínez De Giorgi ordenó congelar 25 billeteras de criptoactivos vinculadas al caso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica con rigor la doctrina sobre legitimación del querellante particular en delitos con víctimas difusas: no alcanza con haber sufrido una pérdida patrimonial genérica asociada a la caída de un activo, sino que hace falta acreditar un interés directo, inmediato y personal, y una conexión concreta entre la maniobra engañosa denunciada y el perjuicio invocado. En criptoactivos, donde la volatilidad es intrínseca al mercado, esa distinción entre riesgo asumido y daño derivado de un delito se vuelve central para determinar quién puede constituirse en parte querellante.
La decisión reduce el control que las víctimas podían ejercer sobre el impulso de la investigación, que a partir de ahora depende únicamente del criterio de la fiscalía, sin el contrapeso procesal que representa un querellante particular con facultades de impulsar medidas de prueba y apelar decisiones del juez. El desenlace final del planteo queda ahora en manos de la Cámara Federal de Casación Penal, ante la que los inversores apartados ya recurrieron.
El caso también funciona como precedente para otras causas penales vinculadas a pérdidas en criptoactivos, en las que probablemente se discuta con el mismo estándar si el inversor puede o no constituirse como parte querellante, más allá de que la investigación penal continúe.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente CFP 772/2025/27/CA005. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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