Condenaron a un asesor en criptomonedas por apropiarse de 24,5 bitcoins de una billetera fría

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal condenó a tres años de prisión en suspenso a quien usó la clave semilla de la billetera fría de un cliente para transferirse 24,5 bitcoins. El tribunal encuadró la maniobra como defraudación mediante manipulación informática, y los criptoactivos nunca fueron recuperados.

Fecha6 de agosto de 2026
TribunalTribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal (unipersonal, juez Gustavo González Ferrari)
MateriaPenal · Penal Económico

Qué pasó

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el juez Gustavo González Ferrari, condenó a Martín Eduardo Lazarte Di Lieto a tres años de prisión de ejecución condicional por apoderarse de 24,5 bitcoins mediante el uso no autorizado de las credenciales de una billetera fría. El damnificado había contratado a Lazarte, presentado como una persona con experiencia en criptoactivos, para que lo asistiera en la migración de sus bitcoins desde una plataforma virtual hacia un dispositivo Ledger Nano. Durante esa configuración se generó la clave semilla de 24 palabras necesaria para operar la wallet, y el tribunal tuvo por probado que Lazarte aprovechó ese conocimiento para ingresar después sin autorización, simulando ante el sistema ser el usuario legítimo.

Según reconstruyeron los peritajes informáticos, el 3 de agosto de 2022 se transfirieron los 24,5 BTC desde el Ledger hacia una dirección de Wasabi Exchange controlada por el imputado. Una parte de los fondos se derivó a otra cuenta, y los restantes 22,99 bitcoins pasaron por un mecanismo de "mixeo" o CoinJoin para dificultar el rastreo del origen y destino de los activos. Tres informes periciales coincidieron en ubicar a Lazarte tanto al inicio de la sustracción como en una cuenta de Binance a su nombre, donde terminó depositada una parte sustancial de los bitcoins.

El juez encuadró la conducta como defraudación mediante una técnica de manipulación informática (artículo 173, inciso 16, del Código Penal) y no como estafa tradicional del artículo 172: mientras la estafa común exige un engaño dirigido a una persona, en este caso la maniobra operó sobre el sistema, que reconoció a Lazarte como usuario autorizado a partir del uso ilegítimo de la clave semilla. Como agravante se tuvo en cuenta que, además de no recuperarse los criptoactivos, Lazarte incumplió un acuerdo de reparación que había celebrado con el damnificado.

Agustina Belén Mur, también llevada a juicio porque una cuenta de Binance a su nombre recibió una parte menor de los bitcoins, fue absuelta por el beneficio de la duda: el tribunal consideró que no se acreditó que conociera la maniobra ni que hubiera colaborado deliberadamente, pese a que la cuenta era administrada por Lazarte y a la relación de pareja entre ambos. Lazarte, además de la pena de prisión en suspenso, deberá cumplir 96 horas de trabajos no remunerados y someterse a supervisión durante el período de condena.

Conceptos jurídicos aplicados

defraudación informáticamanipulación informáticaart. 173 inc. 16 CPbilletera fríaclave semillacriptoactivostrazabilidad blockchainbeneficio de la duda

Por qué es relevante

El fallo es un ejemplo claro de cómo los tribunales penales argentinos están resolviendo la línea entre estafa tradicional (art. 172 CP) y defraudación mediante manipulación informática (art. 173 inc. 16 CP) en casos de sustracción de criptoactivos: la clave para encuadrar en la segunda figura no es el engaño a una persona sino la utilización ilegítima de datos que hace que el sistema reconozca como autorizado a quien no lo es. Ese criterio, aplicado aquí al uso no autorizado de una clave semilla, es trasladable a otros escenarios de acceso indebido a billeteras digitales, exchanges o cuentas bancarias mediante credenciales obtenidas de forma lícita en un primer momento pero usadas luego sin consentimiento.

La absolución de la cotitular de la cuenta receptora marca un estándar probatorio relevante para quienes prestan su cuenta o identidad de forma pasiva en el circuito de criptoactivos: la sola titularidad formal, la relación de pareja con el autor y el nivel de vida compartido fueron considerados datos circunstanciales insuficientes para probar el dolo que exige la figura penal. Es un punto a tener en cuenta tanto para la defensa de terceros vinculados como para la instrucción de este tipo de causas, donde suele haber más de una cuenta o wallet involucrada en el circuito de fondos.

El caso también deja una lección práctica para asesores y clientes que operan con criptoactivos: pese a que la Justicia logró reconstruir digitalmente el recorrido completo de los bitcoins (Ledger, Wasabi Exchange, mixeo por CoinJoin y Binance) y probar la responsabilidad penal, los criptoactivos nunca volvieron a manos de su propietario. La trazabilidad de la blockchain permite identificar y condenar al autor, pero no garantiza per se la restitución del bien sustraído, algo que sí podría reforzarse por vía civil o mediante medidas cautelares tempranas sobre las cuentas de destino.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCC 60100/2022/TO1 (causa n° 8126) - "Lazarte Di Lieto, Martín Eduardo y otro s/ defraudación informática (art. 173 inc. 16)". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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