La Corte Suprema de Tucumán revocó las condenas por abuso sexual del caso Trapani y la denunciante irá a la Corte Suprema de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto las condenas a diez y ocho años de prisión dictadas en 2025 contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual agravado, y los absolvió por el beneficio de la duda al considerar que la prueba no alcanzaba el estándar de certeza exigido. La defensa de la denunciante, Carolina Monteros, anunció un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué pasó
El caso se originó en una denuncia por abuso sexual con acceso carnal agravado, radicada por Carolina Monteros contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por un hecho ocurrido en 2016 en Tafí Viejo. En octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, con el juez Antonio Nicolás Gutiérrez a cargo, los condenó a diez y ocho años de prisión respectivamente y fijó además una reparación civil de 20 millones de pesos a favor de la denunciante.
La defensa de los condenados recurrió esa sentencia en casación, cuestionando la valoración de la prueba. En marzo de 2026, el fiscal de Cámara Edmundo Jiménez dictaminó que el expediente no permitía alcanzar el grado de certeza necesario para sostener una condena penal y recomendó revisarla, aunque la decisión final quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
El 8 de julio de 2026, la Corte -integrada por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva- resolvió, en un fallo de 53 páginas, revocar las condenas y absolver a Trapani y Rodríguez por el beneficio de la duda. El tribunal sostuvo que el análisis probatorio del juicio tuvo deficiencias de fundamentación y que el examen del testimonio de la denunciante no satisfizo los estándares que exige una condena penal, entre otros puntos por problemas en la preservación de evidencia digital. La sentencia también dejó sin efecto la reparación civil.
Carolina Monteros calificó la decisión como una nueva revictimización y, junto con su abogado, Carlos Garmendia, anunció que recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. "No voy a bajar los brazos. Pese a que hay una nueva revictimización, pelearé por justicia", dijo la denunciante, mientras Garmendia calificó el fallo de la Corte tucumana como un pronunciamiento con "fallas técnicas" que "genera un precedente muy grave".
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo pone en tensión dos estándares que conviven en la jurisprudencia argentina sobre delitos sexuales: por un lado, la doctrina -consolidada en varios tribunales del país- que exige valorar el testimonio de la víctima de manera integral cuando el hecho ocurrió en la intimidad y sin testigos presenciales; por otro, el control estricto de la fundamentación de las condenas que impone la revisión amplia en materia penal, derivada del fallo "Casal" de la Corte Suprema de la Nación. La Corte tucumana priorizó esta segunda línea y remarcó de manera expresa que la perspectiva de género es una herramienta de análisis probatorio, no un mecanismo para relevar a la acusación de acreditar los hechos ni para invertir la carga de la prueba.
La decisión reabre una discusión de fondo sobre los límites entre el debido proceso de los acusados y la protección reforzada que el derecho argentino e internacional -en particular la Convención de Belém do Pará- reconoce a las víctimas de violencia de género, para evitar que el paso por la Justicia se convierta en una nueva fuente de daño. La querella sostiene que ese control de casación, aplicado con ese rigor a un caso de abuso sexual, terminó funcionando como una revictimización; la Corte, en cambio, lo enmarca como una exigencia ineludible de certeza para condenar.
El caso queda ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá decidir si habilita la instancia extraordinaria. Para eso, la querella tendrá que demostrar arbitrariedad en la sentencia tucumana o la afectación de garantías constitucionales, un camino que la Corte federal reserva para supuestos excepcionales y que, de prosperar, podría fijar un precedente relevante sobre cómo deben conjugarse la perspectiva de género y el estándar de duda razonable en los delitos contra la integridad sexual.
Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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