La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que sus fallos plenarios son obligatorios para todos los tribunales federales
La Sala IV de Casación anuló una resolución del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario que había calculado una multa por narcotráfico apartándose del criterio fijado en el plenario "Pastene". La decisión reafirma que la doctrina de los plenarios de Casación es de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales del país.
Qué pasó
El caso se originó en una condena dictada en 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, que declaró culpable a María Cristina Manrresa por tráfico de estupefacientes agravado y la condenó a seis años y seis meses de prisión más una multa de 70 unidades fijas prevista en el artículo 45 de la ley 23.737. Al momento de ejecutar la sentencia, el tribunal rosarino fijó el monto de la multa en 252.000 pesos, tomando como referencia el valor de la unidad fija vigente en noviembre de 2019, fecha en que se habían cometido los hechos.
Ese criterio contradecía la doctrina fijada por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario N° 17 "Pastene", dictado el 13 de mayo de 2025 en la causa "Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de ley". Allí el tribunal unificó posiciones dispares que venían sosteniendo las distintas salas y estableció que el valor de la unidad fija del artículo 45 de la ley 23.737 debe calcularse según el precio vigente del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos al momento en que se intima el pago de la multa al condenado, y no al momento del hecho.
Contra la liquidación fijada por el tribunal rosarino, el Ministerio Público Fiscal recurrió ante Casación. La Sala IV, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hizo lugar al recurso, anuló la resolución del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario y ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina fijada en el plenario Pastene.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo no vuelve sobre el fondo del criterio para calcular las unidades fijas -eso ya había quedado resuelto por el plenario Pastene- sino sobre algo más estructural: la obligatoriedad de los fallos plenarios de Casación para todos los tribunales federales del país. Los plenarios cumplen la función de unificar la jurisprudencia penal federal y evitar que una misma norma, en este caso el artículo 45 de la ley 23.737, se aplique con criterios distintos según el tribunal que la interprete.
La resolución se dicta en un contexto de resistencia de algunos tribunales federales del interior a acatar plenarios vigentes en otras materias, como salidas anticipadas o libertad condicional. Para Casación, esos apartamientos afectan la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, en la medida en que el resultado de un proceso penal terminaría dependiendo de qué tribunal del país lo resuelve.
Para la práctica profesional, el fallo funciona como recordatorio de que los plenarios de Casación integran el bloque de doctrina de aplicación obligatoria y que un tribunal oral no puede apartarse de ellos aunque disienta con el criterio. En materia de multas por infracción a la ley 23.737, el criterio de Pastene tiene además un efecto práctico concreto: en un contexto inflacionario, calcular la unidad fija al momento de la intimación de pago -y no al del hecho- puede modificar sustancialmente el monto final que debe afrontar el condenado.
Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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