Condenaron a dos hombres por planificar una fábrica de éxtasis y cultivar más de 800 plantas de marihuana en Mar del Plata

El Juzgado Federal de Mar del Plata homologó un acuerdo de juicio abreviado que condenó a dos hombres a penas de entre 4 años y 3 meses y 4 años y 6 meses de prisión por organizar la producción de pastillas de éxtasis con insumos importados desde China y cultivar más de 800 plantas de marihuana para su comercialización; un tercer imputado accedió a una suspensión del juicio a prueba.

Fecha22 de julio de 2026
TribunalJuzgado Federal de Mar del Plata (juez de garantías Santiago Inchausti)
MateriaPenal

Qué pasó

La causa se inició en noviembre de 2025, cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) alertó sobre encomiendas provenientes de Shanghái, China, interceptadas en el Aeropuerto de Ezeiza, que contenían piezas metálicas compatibles con la fabricación de pastillas de éxtasis. La investigación quedó a cargo del fiscal federal Santiago Eyherabide, de la Oficina de Narcocriminalidad del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata.

En marzo de 2026 se realizaron allanamientos en distintos domicilios que permitieron secuestrar más de 800 plantas y plantines de marihuana (112 plantas y 204 plantines en una vivienda, y 277 plantas adultas y 220 plantines en otra), más de 200 gramos de sustancia con cannabinoides, un arma de guerra calibre .38 largo y una camioneta de alta gama.

Menos de ocho meses después de iniciada la causa, el juez de garantías Santiago Inchausti homologó un acuerdo pleno de juicio abreviado (artículo 323 del Código Procesal Penal Federal). Uno de los condenados recibió 4 años y 3 meses de prisión y una multa de 50 unidades fijas ($4.624.100) por cultivo y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y coautoría en la confabulación para la producción de drogas sintéticas. El otro recibió 4 años y 6 meses de prisión y una multa de 60 unidades fijas ($5.548.920) por cultivo de estupefacientes y tenencia de un arma de guerra.

Un tercer imputado obtuvo la suspensión del juicio a prueba por dos años, sujeta a reglas de conducta, y debió ceder al Estado 1.700 dólares que le habían sido incautados durante la investigación.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 23.737estupefacientesjuicio abreviadoconfabulación para el narcotráficosuspensión del juicio a pruebatenencia de arma de guerradecomiso de bienes

Por qué es relevante

El caso muestra cómo una alerta de un organismo aduanero, ajeno al fuero penal, puede activar una investigación por narcocriminalidad centrada en la fabricación de drogas sintéticas, un tipo de causa menos frecuente que las tradicionalmente vinculadas al cultivo o tráfico de marihuana y cocaína en Argentina.

También ilustra el uso del juicio abreviado (artículo 323 del CPPF) como vía de resolución rápida en el fuero federal: la causa se cerró con condena en menos de ocho meses desde la denuncia inicial, un plazo sensiblemente menor al que suelen insumir los procesos por infracción a la ley 23.737.

La combinación de penas de cumplimiento efectivo para quienes organizaron el cultivo y la producción, junto con la suspensión del juicio a prueba para el tercer imputado, refleja un criterio de graduación de la respuesta penal según el rol de cada interviniente, un dato relevante para la práctica en causas de estupefacientes con múltiples imputados.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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