Condenaron a un hombre por no pagar la cuota alimentaria durante años y encuadraron el caso como violencia económica

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26 de la Ciudad de Buenos Aires homologó un juicio abreviado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, encuadrado como violencia de género en su modalidad económica. El acusado reconoció los hechos y aceptó una condena de un mes de prisión en suspenso, 40 horas de trabajo comunitario y talleres sobre vínculos saludables, crianza responsable y violencia de género.

Fecha23 de julio de 2026
TribunalJuzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MateriaPenal · Género · Familia

Qué pasó

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Nicolás Repetto, homologó un acuerdo de avenimiento en una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El expediente había avanzado en el fuero penal luego de sucesivos incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria, situación que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°23, a cargo del fiscal Juan Martín Cánepa, encuadró como violencia de género en su modalidad económica.

El acusado reconoció los hechos y aceptó las condiciones impuestas en el marco del juicio abreviado. El juez lo condenó a un mes de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en contexto de violencia de género.

Además de la pena privativa de libertad en suspenso, la resolución impuso 40 horas de trabajo comunitario y la obligación de completar dos talleres: uno sobre vínculos saludables y crianza responsable, y otro sobre violencia de género.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso confirma una tendencia consolidada en la Ciudad de Buenos Aires: el incumplimiento sostenido de la cuota alimentaria ya no se tramita solo como una deuda civil a ejecutar, sino que puede derivar en una causa penal autónoma por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944), encuadrada además como violencia de género en su modalidad económica y patrimonial (ley 26.485, artículo 5 inciso 4). Ese doble encuadre habilita respuestas que exceden la ejecución de bienes y llegan a la sanción penal.

La resolución por juicio abreviado con acuerdo de avenimiento —donde el acusado reconoce el hecho y acepta la pena— es una vía frecuente para resolver este tipo de causas sin necesidad de un debate oral, siempre que exista acuerdo entre la fiscalía y la defensa homologado por el juzgado. La combinación de pena en suspenso, trabajo comunitario y talleres obligatorios sobre vínculos y violencia de género muestra un enfoque que busca, además de sancionar, generar un cambio de conducta en el condenado.

Para quienes atraviesan un incumplimiento alimentario prolongado, el caso ilustra que la vía penal es una herramienta disponible en paralelo al reclamo civil, particularmente cuando el incumplimiento es sistemático y se enmarca en una dinámica de violencia económica hacia la progenitora conviviente y los hijos.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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