Cuota alimentaria: un juzgado de Trelew fijó el 30% de los ingresos del padre y sumó el valor económico del cuidado cotidiano
El Juzgado de Familia N° 3 de Trelew fijó la cuota alimentaria de un nene de dos años en el 30% de los ingresos del padre y consideró, además de los ingresos de ambos progenitores, la mayor carga de cuidado cotidiano que asumía la madre y el pago mensual a la abuela materna por cuidarlo durante la jornada laboral. El fallo aplicó el artículo 660 del Código Civil y Comercial y la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cuidado como derecho humano.
Qué pasó
El Juzgado de Familia N° 3 de Trelew dictó sentencia el 15 de mayo de 2026 en los autos "B., F. M. c/ R., N. M. s/ Alimentos" (Expte. N° 1424/2025), fijando la cuota alimentaria a favor de un nene de dos años cuyo cuidado personal quedó compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno.
La madre había pedido el 30% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del padre, más los pagos por auditorías externas y las asignaciones familiares, señalando que ella asumía la mayor parte de la organización cotidiana del chico y que la abuela materna lo cuidaba durante la jornada laboral de ambos progenitores, tarea por la que cobraba $260.000 mensuales pagados hasta entonces por partes iguales. El padre ofreció el 20%, alegando ingresos similares a los de la madre (unos $1.200.000 contra $1.300.000 de ella) y que el pago a la abuela no era un gasto exigible porque la decisión de recurrir a ella había sido unilateral de la madre.
El juzgado fijó la cuota en el 30% de los ingresos remuneratorios y no remuneratorios del padre, con excepción de los descuentos de ley, más las asignaciones familiares. Para decidirlo ponderó que, pese a la similitud de ingresos entre los progenitores, la madre cargaba con la mayor parte de las tareas de cuidado cotidiano y debía recurrir a su propia madre para cubrir su jornada laboral, mientras que el régimen de comunicación del padre no interfería con la suya. Además, incorporó como gasto integrado a la cuota el pago mensual a la abuela materna por sus tareas de cuidado.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce que las tareas cotidianas de cuidado personal tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo. Lo que suma este caso es que el juzgado no se limitó a valorar el tiempo que la madre le dedica al chico, sino que además reconoció como gasto exigible el pago a un tercero -la abuela materna- que sustituye ese cuidado durante la jornada laboral, y lo integró al cálculo de la cuota.
La sentencia se apoya también en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y pone en valor social y económico el trabajo de cuidado remunerado y no remunerado, señalando el patrón por el cual esas tareas recaen mayormente sobre las mujeres.
Para quienes litigan alimentos, el caso marca que la discusión ya no se agota en comparar ingresos: incluso entre progenitores con ingresos similares, quien asume mayor carga de cuidado cotidiano -propio o tercerizado a través de un familiar- puede inclinar la cuota a su favor, y los pagos a terceros que sustituyen ese cuidado (niñera, guardería, un familiar remunerado) pasan a ser un rubro exigible dentro del expediente de alimentos.
Fuente: iProfesional — Expediente Expte. N° 1424/2025, autos "B., F. M. c/ R., N. M. s/ Alimentos". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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