Pagar o quedarse a oscuras: en Rosario ordenan cobrar la cuota alimentaria por la factura de luz
El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorporar la cuota alimentaria impaga en la factura eléctrica del deudor y cortar el suministro si no paga, después de que el embargo, la inscripción en el registro de morosos y la suspensión de la licencia de conducir no lograran destrabar el cumplimiento.
Qué pasó
Una madre había obtenido en marzo de 2023 la fijación de una cuota alimentaria provisoria a favor de su hija menor de edad, pero el progenitor alimentante nunca cumplió con el pago. Antes de llegar a la medida sobre la factura de luz, en el expediente ya se habían dispuesto un embargo vehicular, un embargo bancario, la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la suspensión de su licencia de conducir, sin que ninguna de esas medidas lograra destrabar el pago.
Ante ese cuadro de incumplimiento persistente, el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actuar como agente de retención: debe incorporar en la facturación mensual del servicio eléctrico del demandado un cargo equivalente a la cuota alimentaria adeudada, retener lo percibido por ese concepto y depositarlo en una cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario. Si el deudor no paga esa parte de la factura, la resolución prevé el corte del suministro eléctrico, del mismo modo en que procedería ante cualquier otra deuda impaga por consumo.
El tribunal fundó la medida en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de las sentencias que condenan al pago de alimentos cuando existen incumplimientos reiterados. La resolución no informa el monto de la cuota alimentaria en cuestión.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La particularidad del fallo es que la orden de cobro no recae únicamente sobre el deudor, sino sobre un tercero ajeno al proceso de alimentos: la distribuidora eléctrica, a la que se le impone actuar como agente de retención bajo apercibimiento de cortar el servicio. Es una lectura amplia del artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habitualmente se usa para justificar medidas conminatorias sobre la persona o el patrimonio del propio alimentante (inhibiciones, restricciones de licencias, inscripción registral), y no para poner en cabeza de una empresa de servicios públicos una función de cobro compulsivo.
La medida convive en tensión con la normativa regulatoria del sector eléctrico: tanto la Secretaría de Comercio como el ENRE dictaron en 2024 resoluciones que prohíben incluir en las facturas de servicios públicos conceptos ajenos a la prestación del servicio. El fallo no aborda expresamente ese conflicto normativo, pero plantea una discusión de fondo sobre qué prevalece cuando una orden judicial de un juzgado de familia choca con una regulación administrativa sectorial pensada para proteger al usuario de cargos extraños a su consumo.
Para la práctica en derecho de familia, el caso se suma a un repertorio cada vez más amplio de herramientas de coerción indirecta frente a deudores alimentarios que el embargo tradicional no logra doblegar: registro de morosos, suspensión de licencia de conducir, restricciones de salida del país y ahora la propia factura de un servicio esencial. El corte de luz como consecuencia del incumplimiento también deja abierta una pregunta práctica para casos futuros: qué sucede cuando el suministro cortado alcanza a otros integrantes del grupo familiar que conviven con el deudor y dependen del mismo servicio.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente "F., D. J. I. c/ C., M. A. s/ ALIMENTOS". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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