Sin deportes hasta pagar: le prohibieron el ingreso al club por una deuda alimentaria de 19,6 millones de pesos

El Juzgado de Familia de Bariloche le impidió al padre deudor ingresar al club donde practica actividades deportivas hasta que regularice una deuda alimentaria que supera los 19,6 millones de pesos. Además lo inscribió en el Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, le prohibió salir del país y ordenó retener y no renovar su licencia de conducir. El fallo calificó el incumplimiento sostenido como violencia económica contra el niño.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalJuzgado de Familia de Bariloche
MateriaFamilia

Qué pasó

Una madre reclamó ante el Juzgado de Familia de Bariloche medidas coercitivas contra el progenitor de su hijo por incumplimiento prolongado de la obligación alimentaria. La liquidación de la deuda presentada en el expediente arrojó un saldo superior a 19,6 millones de pesos. El demandado había realizado un único pago de 170 mil pesos en todo el período, con largos lapsos sin ningún aporte.

Un informe de ANSES acreditó que el demandado registraba actividad laboral e ingresos durante ese período, lo que descartó una imposibilidad real de pago. Con ese elemento, la magistrada concluyó que la situación respondía a una "conducta persistente de incumplimiento" y no a una incapacidad económica.

El tribunal dispuso cuatro medidas conminatorias: prohibición de ingresar al club donde el demandado realiza actividades deportivas en forma habitual, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, prohibición de salida del país, y retención y no renovación de su licencia de conducir. Todas las restricciones se mantienen vigentes hasta la regularización íntegra de la deuda.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

Las medidas conminatorias en materia alimentaria —también llamadas astreintes o apercibimientos coercitivos— buscan vencer la resistencia del deudor apelando a restricciones que afectan su vida cotidiana más que su patrimonio. La prohibición de ingreso a un club, en tanto actividad recreativa que el deudor claramente prioriza sobre la obligación alimentaria, opera como una señal directa: el incumplimiento tiene un costo personal inmediato, no solo patrimonial futuro.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Río Negro, al igual que los de otras provincias, genera consecuencias prácticas en cadena: impide obtener o renovar ciertos permisos y habilitaciones, puede bloquear contrataciones con el Estado y es consultable por terceros. La inscripción registral añade un efecto reputacional y administrativo que complementa las restricciones judiciales directas.

El encuadre del incumplimiento como "violencia económica" contra el niño y contra la madre es relevante desde la perspectiva del derecho de familia actual. Apoya la procedencia de medidas urgentes y refuerza la legitimidad de sanciones que van más allá de la ejecución patrimonial clásica. Para quienes litigan alimentos, este fallo ilustra el abanico de herramientas disponibles cuando el deudor tiene capacidad de pago comprobada y aun así incumple.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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