En Río Negro ordenan suspender Netflix, Disney+ y Spotify a un padre que debe casi $4 millones de cuota alimentaria
El Juzgado Multifueros de El Bolsón (Río Negro) dispuso suspender las cuentas de streaming y música contratadas por un progenitor moroso hasta que regularice la deuda alimentaria, además de inhabilitarle la licencia de conducir y avanzar sobre sus bienes. La medida se funda en el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
Qué pasó
La madre de un niño solicitó nuevas medidas de coerción contra el progenitor, que acumulaba una deuda alimentaria de casi $4.000.000 y había sido indiferente a los mecanismos previos de cobro. El Juzgado Multifueros de El Bolsón, en Río Negro, hizo lugar al pedido luego de que el Defensor de Menores emitiera dictamen favorable, y dispuso un paquete de medidas para forzar el pago.
La medida más novedosa es la orden a las empresas de suministrar información sobre si el demandado tiene contratados servicios a su nombre en Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube y, en caso afirmativo, suspenderlos mientras persista el incumplimiento, sin poder contratar nuevas cuentas hasta que regularice la situación.
A eso se sumaron la inhabilitación de la licencia de conducir sin posibilidad de renovación hasta una nueva decisión judicial, el mandamiento de embargo sobre un vehículo y la consulta a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y de Neuquén para identificar bienes a nombre del deudor y eventualmente trabar nuevos embargos.
El tribunal descartó imponer una multa por considerarla ineficaz para el caso y advirtió que, ante un incumplimiento sistemático, podría promoverse una acción penal. La sentencia no se encuentra firme y es susceptible de apelación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez o jueza a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, a un terreno hasta ahora inexplorado en la difusión pública de estos casos: las suscripciones a plataformas de streaming y música. El tribunal remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que las medidas buscan disuadir el incumplimiento, no sancionar.
La resolución se suma a un repertorio creciente de herramientas de coerción indirecta que los juzgados de familia vienen utilizando cuando el embargo tradicional no alcanza para destrabar el pago: inscripción en registros de deudores morosos, restricción de la licencia de conducir y ahora el corte de servicios digitales contratados a nombre del deudor. A diferencia de otras medidas que recaen directamente sobre el patrimonio del alimentante, esta requiere la colaboración de las propias plataformas para identificar y dar de baja las cuentas.
Para la práctica en ejecución de alimentos, el caso ilustra cómo los tribunales están ampliando el catálogo abierto del artículo 553 CCyC a bienes y servicios de consumo cotidiano, en línea con el criterio de que la efectividad de la sentencia alimentaria prevalece sobre otras consideraciones cuando está en juego la subsistencia de los hijos. Queda como interrogante para casos futuros cómo se instrumenta en la práctica la identificación de cuentas contratadas por el deudor y qué ocurre cuando esos servicios son compartidos con otros integrantes del grupo familiar.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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