Cuidado compartido: la Cámara de Trenque Lauquen confirmó una cuota alimentaria del 18% pese al régimen alternado

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen rechazó el pedido de un padre de reducir la cuota alimentaria a su hija por tener un régimen de cuidado personal compartido, y sostuvo que el tiempo de convivencia con cada progenitor no define por sí solo cuánto debe aportar cada uno.

Fecha10 de septiembre de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (Buenos Aires)
MateriaFamilia · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

Un padre apeló la resolución de un juzgado de paz de Salliqueló que, en diciembre de 2025, había elevado del 13% al 18% de sus ingresos la cuota alimentaria a favor de su hija, con un piso equivalente al 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El hombre sostuvo que el aumento era excesivo porque el cuidado de la niña era compartido: según su presentación, ella permanecía 48 horas continuas con él y 72 horas con la madre, en un esquema que se alternaba los fines de semana.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, rechazó el planteo. Consideró que de la propia descripción del padre surgía que la residencia principal de la niña seguía siendo con la madre, y que esta afrontaba las tareas cotidianas de crianza, lo que constituye un aporte que debe valorarse al fijar la cuota. El tribunal también descartó que se hubiera vulnerado el principio de congruencia por haberse fijado un porcentaje distinto al originalmente reclamado, ya que la demanda había dejado abierta la posibilidad de que el monto se estableciera "en más o en menos" según la prueba producida.

Para evaluar si el 18% resultaba excesivo, la Cámara recurrió a la Canasta Básica Total (CBT) como parámetro objetivo: en diciembre de 2025, la CBT para una niña de cuatro años rondaba los $232.942,49. A partir de ese valor y del resto de las constancias del expediente, concluyó que la cuota fijada no era desproporcionada y confirmó el 18% de los ingresos del padre, trabajador en relación de dependencia, con el piso del 70% del SMVM.

Conceptos jurídicos aplicados

cuota alimentariacuidado personal compartidoincidente de aumento de alimentosvalor económico de las tareas de cuidadocanasta básica totalsalario mínimo vital y móvilprincipio de congruenciainterés superior del niño

Por qué es relevante

El fallo aplica el artículo 666 del Código Civil y Comercial, que dispone que cuando los recursos económicos de los progenitores no son equivalentes, quien tiene mayores ingresos debe hacer un aporte mayor, incluso bajo un régimen de cuidado personal compartido. El punto central de la decisión es que la cantidad de días que un hijo pasa con cada progenitor es solo uno de los elementos a considerar, y no alcanza por sí solo para justificar una reducción o un reparto igualitario de los gastos.

La resolución reafirma una línea que viene consolidándose en distintos tribunales de familia: el reconocimiento del valor económico de las tareas de cuidado cotidiano (traslados, escolaridad, atención médica, organización de horarios) como una contribución equivalente al aporte dinerario, de modo que quien asume mayor carga de cuidado puede compensar con eso una menor capacidad de pago, sin que eso implique automáticamente partir los gastos al 50%.

Para la práctica del derecho de familia, el caso aporta un criterio útil para litigar incidentes de aumento o cese de cuota alimentaria fundados en la existencia de cuidado compartido: exige acreditar con precisión la distribución real de tiempos y tareas, y no solo invocar el régimen alternado en abstracto, además de mostrar el uso de la Canasta Básica Total como parámetro objetivo para medir si una cuota resulta excesiva o razonable.

Fuente: iProfesional — Expediente "S., S. c/ C., M. s/ incidente de aumento de alimentos" (originado en el Juzgado de Paz de Salliqueló). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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