La Corte Suprema anuló una sentencia de Corrientes por no dar intervención al Ministerio Pupilar en una causa que afectaba a un menor de edad
La CSJN hizo lugar a un planteo de nulidad de la Defensoría General de la Nación y dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, al recordar que la omisión de intervención del Ministerio Pupilar en causas que comprometen directamente los intereses de un menor de edad acarrea la invalidez del pronunciamiento.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un recurso de queja en la causa "C. J., I. M. C. c/ C., D. B. y otros s/ medida autosatisfactiva" (CSJ 3317/2025/RH1), originada en el fuero civil y comercial de Corrientes: había pasado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y luego por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, cuya sentencia terminó dejada sin efecto.
Ante la Corte, la Defensoría General de la Nación asumió la representación del hijo menor de edad de la actora, en los términos del artículo 43 de la ley 27.149 (Ministerio Público de la Defensa) y el artículo 103 del Código Civil y Comercial, y planteó la nulidad de lo actuado por no haberse dado intervención al Ministerio Pupilar pese a que la resolución comprometía en forma directa los intereses del niño.
El Tribunal hizo lugar a ese planteo remitiendo a sus precedentes "Carballo de Pochat" (Fallos: 332:1115), "Rivera" (Fallos: 333:1152) y "Faifman" (Fallos: 334:419), y recordó que son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al Ministerio Pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la decisión afecta en forma directa a una persona menor de edad, porque eso desconoce la función que la ley le asigna a ese ministerio y acarrea la invalidez de lo resuelto (con cita de Fallos: 346:802).
En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes para que dé intervención al Ministerio Pupilar y este haga valer los derechos que estime corresponder. La resolución, del 3 de septiembre de 2026, fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma una doctrina consolidada de la Corte sobre la intervención obligatoria del Ministerio Pupilar en todo proceso donde esté comprometido en forma directa el interés de una persona menor de edad, bajo apercibimiento de nulidad. La cadena de precedentes que cita —"Carballo de Pochat", "Rivera" y "Faifman"— muestra que se trata de un estándar sostenido en el tiempo y no de un criterio aislado, aplicable más allá del fuero de origen de cada causa.
El caso confirma además que la Defensoría General de la Nación puede asumir ante la Corte, por vía del artículo 43 de la ley 27.149, la representación de un menor de edad cuando la instancia local omitió dar intervención al Ministerio Pupilar, articulando esa facultad con el artículo 103 del Código Civil y Comercial. La consecuencia práctica de la omisión es la nulidad de todo lo actuado y el reenvío al tribunal de origen, con el consiguiente costo en tiempo para las partes.
Para la práctica profesional, el fallo funciona como advertencia concreta: en cualquier proceso civil, de familia o de otro fuero que resuelva de manera directa derechos de niños, niñas o adolescentes, la falta de intervención del Ministerio Pupilar (o del organismo local equivalente) es un vicio que puede exponer la sentencia a la nulidad ante la Corte, incluso después de agotadas las instancias provinciales.
Fuente: Diario Judicial — Expediente CSJ 3317/2025/RH1 - "C. J., I. M. C. c/ C., D. B. y otros s/ medida autosatisfactiva". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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