Para notificar una demanda de alimentos por WhatsApp, un juez verificó el celular del demandado cargándolo en Mercado Pago

El Juzgado de Paz de Daireaux autorizó notificar por WhatsApp una demanda de alimentos contra un trabajador rural sin domicilio fijo conocido y, para confirmar que el número denunciado era realmente suyo, el juez lo cargó como destinatario en Mercado Pago y capturó la pantalla con la cuenta identificada a su nombre.

Fecha1 de junio de 2026
TribunalJuzgado de Paz de Daireaux (provincia de Buenos Aires)
MateriaFamilia · Niñez y Adolescencia · Procesal

Qué pasó

Una madre demandó alimentos para sus dos hijos, de 12 y 10 años, contra el padre, un trabajador rural que se desempeña en changas de temporada en la zona de Henderson, partido bonaerense sin domicilio fijo conocido. El juez de paz Javier Pablo Heredia describió la zona como una llanura de más de 162.000 hectáreas donde, además, varios caminos vecinales estaban intransitables por inundaciones: ubicar al demandado para notificarlo por cédula, señaló, era "lisa y llanamente una utopía".

Frente a ese escenario, Heredia aplicó el artículo 636 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, incorporado por la ley 15.513, que habilita la notificación por mensajería instantánea en procesos de alimentos. La norma lo prevé como un mecanismo subsidiario, pero el juez invirtió esa lógica y lo usó como primera opción y no como último recurso, fundándose en el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), la tutela judicial efectiva, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas vulnerables y la ley 26.485, que en su artículo 5 inciso 4.c) considera al no pago de alimentos una forma de violencia económica.

El punto más novedoso de la resolución es cómo se verificó que el número de celular denunciado por la madre perteneciera efectivamente al padre. El juez lo cargó en Mercado Pago como si fuera a transferirle dinero y capturó la pantalla que mostraba la cuenta identificada a su nombre, apoyándose en que la plataforma es sujeto obligado ante la UIF (Resolución 200/2024) y aplica identificación positiva con DNI, selfie y verificación biométrica antes de habilitar una cuenta.

La diligencia quedó a cargo de la oficial de justicia, que actuó desde un dispositivo oficial: hizo una llamada previa para presentarse y explicar los plazos, envió la resolución completa por WhatsApp, labró un acta con fecha, hora y comprobante de lectura del mensaje, y confirmó la recepción con una segunda llamada. El juez fijó alimentos provisorios de unos $800.000, atados a la Canasta Básica Total del INDEC, con recálculo automático cada 30 días sin necesidad de tramitar un incidente.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo invierte la lógica con la que suele leerse el artículo 636 bis del CPCC bonaerense: la ley 15.513 lo pensó como un mecanismo subsidiario para cuando fracasan las vías tradicionales, pero Heredia lo aplicó directamente como primera opción cuando la notificación por cédula es objetivamente inviable por la extensión territorial y las condiciones del terreno. Es un antecedente que otros juzgados de paz de zonas rurales bonaerenses pueden invocar para evitar demoras de meses en procesos de alimentos, donde cada día de retraso en la notificación es un día sin cuota fijada.

La otra pieza es la acreditación de la titularidad de una línea celular a través de una billetera virtual. El razonamiento del juez —que una plataforma alcanzada por la normativa de prevención de lavado de la UIF, con identificación positiva biométrica, ofrece una certeza sobre la identidad del titular de un número comparable o superior a la de una compañía telefónica— abre una vía de verificación replicable en cualquier proceso donde haga falta acreditar que un celular pertenece a una persona determinada, no solo en alimentos.

Para la práctica, el caso deja un protocolo concreto: llamada previa de un oficial de justicia desde un dispositivo oficial, envío del proveído completo por WhatsApp, acta con constancia de entrega y lectura, y confirmación telefónica posterior. Sumado a la cuota atada a la Canasta Básica Total del INDEC con recálculo automático mensual, el fallo ofrece un modelo íntegro —notificación, verificación de identidad y actualización de la cuota— que un abogado de familia puede pedir replicar en casos con demandados de paradero incierto.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente "A., M. L. c/ L., L. E. s/ Alimentos" (expte. 18694-26). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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