La Corte Suprema ordenó a ANSES restablecer la Prestación Alimentar a una niña por priorizarse lo formal sobre el derecho al alimento
La Corte Suprema hizo lugar a una queja y revocó el fallo de la Cámara Federal de Paraná que había rechazado el reclamo de una madre contra ANSES por exigirle probar hechos que ya surgían del propio expediente. El Tribunal calificó de arbitraria esa exigencia por anteponer aspectos formales a los derechos sustanciales de una niña en situación de vulnerabilidad.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la ANSES rehabilitar el pago de la Prestación Alimentar a la madre de una niña, luego de que el organismo dejara de abonarle ese beneficio. La causa se tramitó bajo la carátula "Giménez, Lourdes Soledad (por la repr. invocada) c/ ANSES s/ amparo ley 16.986", resuelta por la Corte a través de un recurso de queja.
En primera instancia se había hecho lugar a la acción de amparo y se había ordenado a ANSES liquidar y pagar de inmediato tanto la Prestación Alimentar como la Asignación Universal por Hijo a la actora, quien tenía a su cargo en forma exclusiva el cuidado de su hija. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó esa sentencia y rechazó la demanda, por entender que la parte actora no había acreditado las circunstancias fácticas invocadas: un reclamo previo ante ANSES y la negativa del organismo a restablecer el beneficio.
La Corte consideró que esa exigencia probatoria era arbitraria, porque tanto el reconocimiento del derecho al beneficio como la negativa de ANSES a restablecerlo surgían con claridad de la propia respuesta que el organismo había dado en el expediente, lo que eximía a la actora de acreditar por otra vía lo que ya constaba en las actuaciones. Por eso hizo lugar a la queja contra la denegación del recurso extraordinario federal y revocó el fallo de la Cámara, al entender que esta había priorizado aspectos formales y procesales por sobre los derechos sustanciales en juego, en particular el derecho al alimento de una niña en situación de vulnerabilidad social.
La fuente consultada no consigna el día exacto de la sentencia ni el número de expediente ni la integración firmante; por eso esta nota se fecha el día de su publicación y no el de la resolución del Tribunal.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se inscribe en la línea jurisprudencial de la Corte que impide convalidar sentencias que subordinan los derechos sustanciales a un rigorismo formal injustificado, en la tradición que arranca con "Colalillo" (1957) sobre el exceso ritual manifiesto. Acá el vicio no fue un ritualismo procesal abstracto, sino la imposición de una carga probatoria redundante: exigirle a la parte actora demostrar por otro medio hechos —el reclamo previo y la negativa de ANSES— que ya estaban documentados en el propio expediente administrativo y judicial.
El caso se suma a un cuadro más amplio de litigiosidad previsional y de seguridad social contra ANSES que llega en volumen creciente a la Corte, muchas veces por apelaciones sistemáticas del organismo frente a reclamos de beneficiarios. La doctrina de este fallo da un argumento concreto para esos litigios: cuando el reconocimiento del derecho y su desconocimiento posterior surgen de las propias constancias del expediente, exigir prueba adicional de esos mismos hechos configura un rigor formal que la Corte considera arbitrario.
Para la práctica, el fallo refuerza que en causas de seguridad social con niños o niñas involucrados los tribunales deben valorar la prueba ya incorporada al expediente con un estándar atento al interés superior del niño, antes que exigir requisitos probatorios adicionales que retrasan o frustran el acceso a prestaciones alimentarias básicas.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Recurso de Queja N° 1, "Giménez, Lourdes Soledad (por la repr. invocada) c/ ANSES s/ amparo ley 16.986". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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