La Corte Suprema aplicó el criterio "Levinas" a una causa penal y Rosenkrantz se sumó al rechazo pese a mantener su disidencia de fondo

La Corte rechazó una queja de la defensa de Juan Alberto Marcelina contra una sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con cita del precedente "Levinas" (Fallos: 347:2286): las causas de la justicia nacional con asiento en la Capital deben pasar antes por el Tribunal Superior de Justicia porteño. La novedad es la firma de Carlos Rosenkrantz, disidente en "Levinas" y en su extensión a lo penal de mayo de 2026, que esta vez decidió intervenir junto a Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti para no forzar, caso por caso, la convocatoria de conjueces.

Fecha20 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaProcesal · Procesal Penal · Constitucional

Qué pasó

El 20 de agosto de 2026 la Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la defensa de Juan Alberto Marcelina, presentado tras la denegación de un recurso extraordinario federal contra una sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El tribunal sostuvo que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el "superior tribunal de la causa" en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Esa exigencia proviene de la doctrina fijada en "Levinas" (Fallos: 347:2286), de diciembre de 2024, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz: para la Corte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el "superior tribunal de la causa" en los procesos de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Capital, lo que suma una instancia previa obligatoria antes de llegar a la Corte. En mayo de 2026, con el tribunal ya reducido a tres jueces titulares, esa doctrina se extendió a las sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional: la decisión fue adoptada por Rosatti y Lorenzetti junto a dos conjueces sorteados (Patricia Moltoni y Pablo Candisano Mera), con Rosenkrantz otra vez en disidencia.

En "Marcelina", Rosenkrantz volvió a dejar sentado por escrito que mantiene su criterio de fondo -que los jueces nacionales integran el Poder Judicial de la Nación y que el TSJ porteño no es su alzada-, pero esta vez resolvió intervenir junto a Rosatti y Lorenzetti en lugar de disentir. Su voto explica el motivo: la Corte, con solo tres jueces titulares, únicamente puede dictar sentencia si hay tres votos coincidentes, de modo que sostener su disidencia en el universo numeroso de causas alcanzadas por "Levinas" obligaría a convocar conjueces de manera sistemática. Según su propio voto, la designación de conjueces es un mecanismo válido para casos de excepción, pero no puede convertirse en una modalidad ordinaria de funcionamiento, porque afecta la economía procesal, la seguridad jurídica y el principio del juez natural.

La decisión es de admisibilidad: no revisa el fondo de la causa penal de Marcelina, sino que cierra la vía directa a la Corte y remite a que el planteo, de insistirse, transite primero por el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo consolida a "Levinas" como la regla de acceso a la Corte desde la justicia nacional con asiento en la Capital, ahora también en materia penal, y con la particularidad de que su único disidente original opta por acompañarla en la práctica caso a caso. Para quien litiga en el fuero nacional porteño, el mensaje es directo: un recurso extraordinario contra una sentencia de cámara nacional -incluida la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional- que no haya pasado antes por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, salvo que la propia Corte ya le hubiera asignado expresamente esa competencia en el mismo expediente, se expone a un rechazo por inadmisible.

El giro de Rosenkrantz no es un cambio de posición sobre el fondo del debate competencial, sino una decisión atada a la actual composición de la Corte: reducida a tres jueces titulares desde la jubilación de Juan Carlos Maqueda el 27 de diciembre de 2024, el tribunal no puede resolver con dos votos por un lado y uno en disidencia, y necesita sortear conjueces para completar el quórum cada vez que no hay unanimidad. Su voto deja planteado que, mientras esas circunstancias institucionales se mantengan, prefiere sumarse al criterio mayoritario antes que multiplicar la convocatoria de conjueces en la enorme cantidad de expedientes que genera la aplicación de "Levinas".

La resolución no cierra el debate de fondo sobre si el TSJ porteño es o no la alzada natural de la justicia nacional -Rosenkrantz sigue sin compartirlo-, pero sí anticipa que, con la Corte en su actual integración reducida, es improbable que ese desacuerdo derive en fallos divididos caso por caso: la lógica institucional empuja a Rosenkrantz a acompañar el criterio de Rosatti y Lorenzetti en los planteos que repliquen esta situación.

Fuente: SAIJ — Expediente Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario (recurso de hecho). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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