El juez Rodríguez Ponte rechazó anular los videos de Jesica Cirio con fajos de dólares en la causa por enriquecimiento ilícito de Insaurralde

El juez federal Juan Tomás Rodríguez Ponte desestimó el planteo de nulidad de la defensa de Jesica Cirio contra los siete videos en los que aparece en un vestidor rodeada de fajos de dólares, que seguirán como prueba en la causa que investiga a Cirio y a su exmarido Martín Insaurralde por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Una pericia de la Policía Federal ubicó el lugar de filmación en la vivienda que Insaurralde tenía en el country Fincas de San Vicente.

Fecha21 de agosto de 2026
TribunalJuzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora
MateriaPenal · Corrupción · Procesal Penal

Qué pasó

El juez federal Juan Tomás Rodríguez Ponte, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, rechazó el pedido de la defensa de Jesica Cirio para excluir del expediente siete videos en los que la conductora aparece recorriendo un vestidor con bolsas y valijas que contienen fajos de dólares. Las imágenes seguirán como prueba en la causa que investiga a Cirio y a su exmarido, Martín Insaurralde, por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

La defensa de Cirio había cuestionado la procedencia de los archivos, señalando dificultades para determinar su origen, fecha de creación e integridad, y objetó los metadatos y la forma en que el material llegó a los investigadores. El planteo de nulidad contaba con el antecedente de un dictamen previo del fiscal federal Sergio Mola, que el 14 de agosto se había opuesto al reclamo por considerar que no existían argumentos suficientes para apartar la evidencia del expediente.

El juez desestimó los planteos de nulidad al concluir que la falta de metadatos no constituye un vicio procesal que provoque la nulidad ni justifica la exclusión probatoria, y que las irregularidades alegadas requieren demostrar una afectación concreta a garantías constitucionales, extremo que consideró no verificado en el caso.

Una pericia de la División Scopometría de la Policía Federal determinó que las imágenes fueron grabadas en el pasillo de la planta alta de la vivienda que Insaurralde tenía en el country Fincas de San Vicente, descartando que se tratara del departamento de Cirio en Las Cañitas. El dato es relevante para la investigación porque permite sumar a la cuenta del presunto enriquecimiento no justificado el valor del dinero en efectivo que se ve en las imágenes, estimado en unos USD 10 millones.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La resolución aplica un estándar habitual en materia de nulidades procesales: una irregularidad formal en la cadena de custodia o en los metadatos de un archivo digital no alcanza, por sí sola, para excluir una prueba del expediente. Para que la nulidad prospere, quien la plantea debe acreditar una afectación concreta a una garantía constitucional (debido proceso, defensa en juicio), no una mera objeción técnica sobre cómo se generó o circuló el archivo. Es la misma lógica que reduce el riesgo de que la regla de exclusión probatoria se use como herramienta dilatoria en causas de corrupción con prueba documental o audiovisual sensible.

Al confirmar la validez de los videos, la decisión consolida un elemento de prueba central para el delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), en la medida en que permite vincular pericialmente el dinero en efectivo mostrado en las imágenes con el patrimonio de Insaurralde. La ubicación geográfica establecida por la pericia de la Policía Federal —la vivienda de San Vicente y no el departamento de Cirio— debilita además cualquier estrategia de defensa orientada a desvincular las imágenes del imputado principal.

La causa había estado antes a cargo del juez Luis Armella; la resolución de agosto de 2026 corresponde ya a Rodríguez Ponte como nuevo juez del expediente, lo que muestra que el cambio de magistrado no alteró el criterio judicial sobre la validez de esta prueba, uno de los ejes centrales del caso conocido como Yategate.

Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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