La Justicia Federal amplió una cautelar y ordenó a OSDE cubrir al 100% un jarabe de cannabidiol para una niña con retraso global del desarrollo
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 amplió una medida cautelar dictada el 20 de mayo de 2026 y ordenó a OSDE la cobertura integral e inmediata del jarabe Kanbis, a base de cannabidiol, prescripto a una niña con retraso global del desarrollo. El juez priorizó la indicación de la médica tratante y la mejoría clínica ya lograda con el tratamiento.
Qué pasó
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, amplió una medida cautelar y ordenó a OSDE brindar de manera inmediata la cobertura del 100% de un jarabe a base de cannabidiol, la marca Kanbis, prescripto a una niña con diagnóstico de retraso global del desarrollo. La decisión se dictó en el marco de una acción de amparo de salud, a pedido de la parte actora -representada por el abogado Darío Kanenguiser-, que solicitó extender una cautelar dictada el 20 de mayo de 2026 para incorporar puntualmente este medicamento. OSDE no contestó el traslado de ese pedido.
Según el certificado médico expedido el 27 de mayo de 2026 por la médica tratante, la Dra. Alejandra Bula, la niña recibe tratamiento farmacológico por desregulaciones conductuales e insomnio asociadas a su cuadro de retraso global del desarrollo. El cannabidiol se incorporó después de que la paciente no tolerara el ácido valproico usado como estabilizador del ánimo, y la profesional consignó que en el trimestre posterior se observó una mejoría general en su funcionamiento clínico, por lo que recomendó mantener el esquema farmacológico vigente.
El juez remarcó que las medidas cautelares son provisionales y mutables, y por eso pueden ampliarse cuando cambian las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas. Citó además el criterio de la Cámara Civil y Comercial Federal sobre el valor de la indicación del médico tratante -el profesional que hace el seguimiento periódico del paciente y responde por el tratamiento- y sostuvo que no es aconsejable modificar esquemas que ya tuvieron principio de ejecución cuando su continuidad resulta necesaria para sostener los resultados obtenidos.
La cobertura ordenada rige mientras el cannabidiol siga siendo indicado por la médica tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo. El juzgado advirtió que el incumplimiento por parte de OSDE puede dar lugar a astreintes, fijó como contracautela la caución juratoria de la parte actora y exigió que la prepaga acredite el cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud. La notificación a OSDE se dispuso con habilitación de días y horas inhábiles, con copia del fallo, y también se notificó a la Defensora Pública Oficial por Secretaría.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma un estándar ya consolidado en la Cámara Civil y Comercial Federal: en materia de coberturas de salud pesa especialmente la indicación del médico tratante, por ser quien hace el seguimiento del paciente y asume la responsabilidad del tratamiento, por sobre las auditorías internas de la prepaga. Es un criterio que se repite en litigios de cobertura médica y que reduce el margen de las obras sociales y prepagas para apartarse de lo prescripto por el profesional que atiende al paciente.
También ilustra la lógica de la provisionalidad de las medidas cautelares: al no ser una decisión definitiva, puede ampliarse o modificarse sin necesidad de esperar la sentencia de fondo, en la medida en que cambien las circunstancias médicas del caso. Eso permite destrabar rápido un tratamiento que ya mostró resultados clínicos, sin exponer al paciente a una interrupción mientras tramita el amparo principal.
El caso se suma a una serie de precedentes donde la Justicia Federal ordena a prepagas cubrir al 100% productos a base de cannabidiol pese a que no siempre integran el Programa Médico Obligatorio, apoyándose en los derechos a la vida, la salud y la integridad física, y en el marco regulatorio específico de la Resolución 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre acceso a productos derivados del cannabis con fines medicinales.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 655/2026 - G.S.,M.I. c/ OSDE s/Amparo de Salud. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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