La Corte Suprema revocó la absolución de un condenado por explotación de la prostitución agravada en Salta

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto por duda a un hombre condenado a cinco años de prisión por explotar la prostitución de una adolescente. Consideró que la Casación fragmentó la prueba y descartó sin fundamento el testimonio de la víctima, amparado por la Convención de Belém do Pará.

Fecha13 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaPenal · Género · Procesal Penal

Qué pasó

El caso se originó en un viaje en ómnibus que Néstor Juárez hizo junto a la víctima, menor de edad al momento de los hechos, y otra mujer hasta la localidad de Ledesma, en Jujuy. Según tuvo por probado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Salta, en el hotel alojamiento donde se hospedaron Juárez ofreció a las dos mujeres y cobró dinero por la explotación sexual de la víctima, por lo que lo condenó a cinco años de prisión por el delito de explotación de la prostitución ajena agravada.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa y, por duda, absolvió a Juárez. Para eso descartó la declaración de la víctima por contradicciones puntuales -cuántas veces habría sido obligada a prostituirse, si el imputado le dio o no dinero- y por tramos de su testimonio en cámara Gesell que no pudieron transcribirse, y ponderó la falta de precisión sobre si el lugar donde se alojaron era un hospedaje, un hotel alojamiento o un prostíbulo.

El fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Omar Pleé, interpuso recurso extraordinario federal contra esa absolución. Denegado el recurso, llegó en queja a la Corte Suprema, que por mayoría -integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci- hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la absolución, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. En disidencia, el vicepresidente Carlos Rosenkrantz y el conjuez Ramón Luis González consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimaron la presentación.

La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen del entonces Procurador General de la Nación interino, Eduardo Ezequiel Casal, para quien la Cámara de Casación aisló y fragmentó los elementos de convicción que le habían permitido al tribunal oral alcanzar la certeza de la condena, magnificando aspectos sin incidencia real sobre la conducta típica investigada y descartando en forma infundada el testimonio de la víctima. Señaló que esa declaración contaba con un resguardo probatorio específico por tratarse de una mujer víctima de violencia de género, en los términos de los artículos 1 y 9 de la Convención de Belém do Pará y del artículo 16 de la ley 26.485.

Conceptos jurídicos aplicados

explotación de la prostitución ajena agravadasentencia arbitrariavaloración fragmentaria de la pruebain dubio pro reoconvención de belém do paráviolencia de géneroamplitud probatoriarecurso de queja

Por qué es relevante

El fallo aplica a un caso de explotación de la prostitución la doctrina consolidada de la Corte sobre sentencias arbitrarias por valoración fragmentaria y aislada de la prueba (Fallos: 320:1551, 319:1728, 319:1878 y 341:336, entre otros), un estándar que hasta ahora se había visto sobre todo en causas de abuso sexual intrafamiliar. La Corte reprocha a la Cámara de Casación haber magnificado detalles secundarios -como la categoría exacta del establecimiento donde ocurrieron los hechos- por sobre los elementos centrales que sostenían la condena.

También precisa el alcance del principio de amplitud probatoria del artículo 16, inciso i, de la ley 26.485 y de los artículos 1, 7.b y 9 de la Convención de Belém do Pará: la declaración de una mujer víctima de violencia de género -en este caso, de explotación sexual, no de violencia doméstica- no puede descartarse sin una evaluación fundada e integral, atendiendo a las circunstancias especiales en que se producen estos hechos y a la vulnerabilidad de la víctima.

Para la práctica penal, el fallo recuerda que la invocación del in dubio pro reo en casación no exime a los jueces de fundamentar por qué la duda es razonable a partir de un análisis "minucioso, racional y objetivo" del conjunto de la prueba (Fallos: 341:161). Una absolución que se apoya en el aislamiento de ciertos elementos probatorios, sin una visión de conjunto, queda expuesta a ser descalificada como sentencia arbitraria.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia — Expediente FSA 016410/2015/TO01/6/1/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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