La violencia de género entró al expediente penal: el Superior Tribunal de Entre Ríos absolvió a una madre que vendía drogas bajo coacción de su pareja
La Sala Penal I del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos absolvió a una joven madre acusada de comercializar estupefacientes al acreditar que actuaba bajo un estado de sometimiento y control ejercido por su pareja. El fallo aplica perspectiva de género y Convención de Belém do Pará para reconocer la coacción como exculpante en un delito de la ley 23.737.
Qué pasó
Una joven madre con problemas de adicción fue imputada por comercializar estupefacientes en infracción a la ley 23.737. Al momento del allanamiento, su pareja se encontraba en el domicilio violando restricciones judiciales vigentes, lo que aportó evidencia directa del control que ejercía sobre ella. La defensa sostuvo desde el inicio que la acusada actuaba bajo coacción y no de manera libre y voluntaria.
El tribunal acreditó "una situación de sometimiento y control ejercida por el hombre sobre la acusada, tanto respecto de su vida personal como de las actividades investigadas." Se valoraron denuncias previas reiteradas por violencia y los reiterados incumplimientos de medidas cautelares por parte de la pareja como indicadores de la dinámica coactiva en la que la mujer desarrollaba su vida.
La Sala Penal I resolvió absolver a la acusada al encuadrar su situación en un estado de necesidad exculpante derivado del contexto coactivo. El fallo recuerda la obligación del Estado de juzgar con perspectiva de género conforme a los compromisos internacionales asumidos en la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es relevante porque aplica perspectiva de género dentro de un proceso penal por narcotráfico, un campo donde históricamente esa mirada no era habitual. Al reconocer el estado de necesidad exculpante en razón de la coacción ejercida por la pareja, el tribunal integra la violencia doméstica como elemento jurídicamente determinante de la responsabilidad penal, no como atenuante sino como exculpante que destruye la culpabilidad.
La decisión se asienta en un bloque normativo convencional — Belém do Pará y CEDAW — que obliga a los tribunales argentinos a considerar el contexto de violencia al evaluar la conducta de mujeres imputadas. Esto consolida una línea jurisprudencial que viene ganando terreno en la región y que reconoce que la libertad de acción de una mujer bajo violencia sistemática no puede medirse con los mismos parámetros que la de quien actúa sin coerción.
Para la práctica penal, el caso ilustra la importancia de relevar y acreditar el historial de violencia — denuncias previas, medidas cautelares, incumplimientos — como prueba del contexto coactivo que incide en la culpabilidad. Para la política criminal en materia de drogas, advierte que la persecución penal de eslabones débiles de la cadena de comercialización puede reproducir la victimización de mujeres que ya son víctimas de sus propias parejas.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Otras novedades judiciales
Ver todas →El Gobierno dictó un DNU que prohíbe el ingreso y habilita la expulsión de extranjeros que difundan mensajes de odio contra la Argentina
El Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial del 30 de julio, modifica la Ley de Migraciones 25.871 e incorpora como causa impediente del ingreso y permanencia en el país los mensajes de odio o la incitación a la violencia contra el pueblo argentino, con una salvaguarda expresa para la crítica política e ideológica.
Leer la novedad →La Ciudad de Buenos Aires eliminó la rúbrica de la documentación laboral del artículo 52 de la LCT
La Secretaría de Trabajo y Empleo porteña dejó sin efecto, con retroactividad al 1° de junio de 2026, la obligación de rubricar libros y documentación laboral en el ámbito de la Ciudad, para alinearse con el nuevo régimen nacional que concentra la registración laboral en ARCA.
Leer la novedad →El Gobierno restringió el monitoreo policial de publicaciones de menores en redes sociales, con cinco excepciones
La Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada el 29 de julio en el Boletín Oficial, prohíbe procesar sin orden judicial datos sensibles y publicaciones de niños, niñas y adolescentes detectados durante tareas de ciberpatrullaje, salvo en cinco supuestos de excepción vinculados a riesgo de vida o a amenazas de violencia masiva en escuelas.
Leer la novedad →