Condenaron a 10 años a un hombre que apuñaló 37 veces a su expareja: el tribunal valoró su arrepentimiento para quedarse en el mínimo
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de CABA impuso la pena mínima de 10 años de prisión a Sergio Raúl Sarria por tentativa de homicidio agravado por violencia de género y ensañamiento. El hecho ocurrió en una pizzería de Villa Urquiza en noviembre de 2024, cuando el acusado atacó a su expareja Adriana Débora Barrionuevo con gas pimienta y luego la apuñaló 37 veces. La decisión genera debate porque los jueces ponderaron como atenuantes el arrepentimiento del imputado, las disculpas que ofreció en el juicio y su intento de suicidio posterior al hecho.
Qué pasó
El 18 de noviembre de 2024, Sergio Raúl Sarria atacó a su expareja Adriana Débora Barrionuevo en una pizzería del barrio de Villa Urquiza, CABA. La agredió primero con gas pimienta y luego la apuñaló 37 veces. La víctima sobrevivió. El hecho fue registrado por cámaras de seguridad y Sarria no opuso resistencia a la detención.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de CABA, integrado por los jueces Gustavo Alterini, Gabriel Vega y Alejandro Noceti Achával, lo condenó el 24 de junio de 2026 por tentativa de homicidio agravado por violencia de género y ensañamiento. La fiscalía había pedido 12 años; el tribunal fijó 10 años de prisión, el mínimo de la escala aplicable.
Para justificar el mínimo, los jueces consideraron como atenuantes la ausencia de antecedentes penales del imputado, su conducta durante el proceso, el intento de suicidio posterior al hecho y, de manera central, el arrepentimiento manifestado en el juicio y las disculpas que Sarria ofreció a la víctima y a la hija de ambos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La calificación elegida —tentativa de homicidio agravado por violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del CP) y ensañamiento— implica una escala penal que, en grado de tentativa y conforme al art. 44 del CP, habilita al tribunal a moverse entre un mínimo y un máximo reducidos respecto del delito consumado. Que el tribunal haya optado por el piso de esa escala es la decisión que concentra el debate.
El punto más controvertido es la ponderación del arrepentimiento como atenuante en un contexto de violencia de género. La doctrina y la jurisprudencia con perspectiva de género advierten que las manifestaciones de arrepentimiento del agresor durante el juicio deben analizarse con cautela: forman parte de dinámicas relacionales características de la violencia doméstica y no necesariamente predicen menor peligrosidad. Valorarlas para bajar la pena puede entrar en tensión con la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia reforzada que exigen la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485.
El fallo pone en primer plano la tensión entre las reglas generales de individualización de la pena (art. 41 CP) y la perspectiva de género como criterio rector en casos de violencia contra la mujer. Para operadores del derecho penal, el caso plantea la pregunta de si las circunstancias atenuantes clásicas admiten el mismo peso cuando el delito tiene por víctima a una mujer en un contexto de violencia de pareja, o si la perspectiva de género debe modular su incidencia en la determinación del quantum punitivo.
Fuente: Tiempo Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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